La Constitución del Ecuador en su artículo 71 dice
“La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.
En varias ordenanzas locales de Estados Unidos, el derecho a “existir, prosperar y
evolucionar naturalmente” son componentes del reconocimiento que se le da a
como sujetos jurídicos a ríos, lagos u otros ecosistemas.
A lo largo de este trabajo, se analiza cómo la minería vulnera los derechos de la
naturaleza. Los problemas ambientales y sociales de la actividad minera son
ampliamente conocidos. Sin intentar abordar todas las cuestiones propias de esta
actividad podemos hacer una síntesis sobre los más significativos, enfocándonos
exclusivamente en la minería a cielo abierto.
La minería implica, perforar el suelo, extraer materiales del subsuelo, trasladar y
procesar cantidades masivas de roca, en muchos casos utilizar productos químicos
contaminantes. Además, no todo lo que se moviliza se utiliza; en el caso de la minería
del cobre, incluso más del 95% de la roca original removida puede convertirse en
residuo. En el caso del oro, por cada onza, obtenida con tecnología de punta, se
producen 28 mil kilogramos de residuo.
Actualmente, se esté utilizando esta técnica porque los yacimientos más grandes y
ricos del mundo están agotados y ya no resulta rentable para las empresas mineras
utilizar la técnica subterránea que es mucho más costosa.
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