Derechos Humanos y substancias tóxicas

El Relator Especial de Derechos Humanos y Programa del Medio Ambiente de la ONU (PNUMA) y la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos, han sacado una publicación sobre “Derechos Humanos y Sustancias Peligrosas”, en la que se sistematiza los vínculos entre muchos derechos y principios interrelacionados.

En el informe se destaca que la contaminación es la mayor fuente de muerte prematura en los países del Sur Global, pue causa aproximadamente tres veces más muertes que el VIH / SIDA, la tuberculosis y la malaria combinados; y que la contaminación afecta de manera desproporcionada a personas, grupos y pueblos en situaciones de vulnerabilidad, lo que reflejan tanto la discriminación histórica como actual, el racismo y los desequilibrios de poder que han dado lugar a poderosos movimientos sociales por la justicia ambiental.

En cuanto a los responsables de los impactos nocivos de las sustancias peligrosas, las organizaciones hacen un llamado para que mediante la aplicación de las leyes, normas y estándares de derechos humanos, éstos sean legalmente responsables de ellos, y que mientras tanto, se deben emplear medidas internacionales y nacionales efectivas para prevenir daños futuros.

El informe dice que se debe trabajar con el concepto de ciclo de vida completo de las “sustancias peligrosas”, para incluir todos los tóxicos y los desechos que tienen efectos adversos para la salud humana y el ambiente.

El ciclo de vida incluye la fabricación y transporte, el uso, comercio y su eliminación. Cada una de estas fases, pueden tener impactos enormes en el disfrute de los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, al más alto nivel posible de salud, a la alimentación, al agua potable y el saneamiento, a la vivienda y al derecho a un medio ambiente sano.

El primer mensaje del informe es que la exposición a sustancias peligrosas afecta la vida, la salud, el bienestar, la dignidad y los derechos de todas las personas en todas partes, en particular las personas, grupos y pueblos en situaciones vulnerables como niños, mujeres y niñas, pueblos indígenas, trabajadores con mayor riesgo de exposición ocupacional, aquellos expuestos a restos peligrosos de guerras y conflictos, y personas con discapacidad; y que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de todas las personas, contra estas amanezas, sin discriminación.

El Comité de Derechos Humanos ha enfatizado que la degradación ambiental y la contaminación representan una amenaza para los derechos humanos, incluido el derecho a la vida.

Como se reconoce en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, los Estados están obligados por el derecho internacional a protegerse contra el abuso de los derechos humanos dentro de su territorio por parte de las empresas. Los Estados deben tomar las medidas adecuadas para prevenir todos los daños a los derechos humanos relacionados con las empresas, incluidos los relacionados con sustancias peligrosas y, cuando se produzcan, garantizar el acceso a recursos efectivos, incluso a través de procesos judiciales.

Al mismo tiempo, las empresas tienen la responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos, mediante la debida diligencia en materia de derechos humanos. Para ello deben identificar y prevenir daños a los derechos humanos derivado del uso de sustancias peligrosas, y si éstos ocurren, las empresas deben abordarlos a lo largo de toda su cadena de suministro, y establecer o participar en mecanismos efectivos de reclamación a nivel operativo que puedan remediar las preocupaciones relacionadas con los peligros y que sean accesibles para las personas afectadas.

El informe identifica algunos tratados internacionales que podrían ser aplicados para abordar la interrelación entre los derechos humanos y las substancias tóxicas: la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y los Convenios de Basilea, Rotterdam, Estocolmo sobre productos químicos y desechos peligrosos, de Minamata sobre mercurio

Otro aspecto importante es que todas las personas tienen acceso a información adecuada sobre las sustancias que puedan afectarlos. Hay muchos sectores de la sociedad que no puede acceder a esta información, y en muchos casos es la población más vulnerable, por lo que se debe hacer esfuerzos para que esa información esté disponible, en un formato accesible y contexto apropiado a consumidores, trabajadores y otros titulares de derechos con especial atención a las necesidades específicas, con un enfoque basado en los derechos humanos que enfatiza los deberes y responsabilidades respectivos de los Estados y empresas para prevenir y minimizar la exposición a sustancias peligrosas.

Otro aspecto destacado en el informe es que las acciones y decisiones de los Estados, relacionadas con el uso de sustancias peligrosas, deben involucrar la participación informada de las personas afectadas, como lo determinan varios acuerdos internacionales y leyes nacionales, y señalan para el caso de América Latina, al Acuerdo de Escazú.

En cuanto a lxs defensores de los derechos humanos ambientales, el informe señala que éstxs deben estar protegidos de cualquier represalia, amenaza, acoso, violencia o criminalización por ejercer sus derechos y libertad de expresión, por el papel que desempeñan en los esfuerzos por proteger el medio ambiente y la salud humana. Los Estados deben garantizar la protección de lxs defensores de los derechos humanos ambientales, mediante la promulgación y la implementación efectiva de medidas para combatir la impunidad de los ataques contra los defensores por parte de todos los actores, incluidas las empresas.

El informe habla también de justicia ambiental, pues los productos tóxicos afectan de manera desproporcionada a ciertos grupos vulnerables, grupos que enfrentan otras discriminaciones. Al afectar de manera desproporcionada a grupos ya marginados, los Estado deben medidas efectivas para eliminar la desproporcionalidad de impacto de las sustancias peligrosas en aquellos con menos recursos y la menor responsabilidad por la contaminación; incluyendo, la planificación de la industria instalaciones y vertederos, envío internacional de mercancías peligrosas, sustancias para su eliminación, reciclaje y clasificación de sustancias peligrosas, incluidos productos químicos, así como desechos (por ejemplo, desechos médicos, desechos electrónicos, desechos plásticos), que a menudo afectan de manera desproporcionada a las personas en situaciones vulnerables.

Con el fin de proteger los derechos humanos a la salud y la salud ambiental, así como otros derechos humanos fundamentales, los Estados y las empresas deben aplicar el principio de precaución a lo largo de la gestión del ciclo de vida de las sustancias peligrosa; es decir, en su producción, concesión de licencias, uso, comercio y eliminación.

La toma de decisiones y acciones relacionadas con la protección de la salud humana y el ambiente de sustancias peligrosas deben guiarse por una ciencia sólida, un monitoreo efectivo y fuertes mecanismos regulatorios dependientes. Los Estados deben utilizar conocimientos científicos sólidos para regular las sustancias peligrosas y apoyar el desarrollo y la difusión de alternativas seguras a los productos esenciales que garanticen a todas las personas el derecho a beneficiarse de ellos.

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