Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador sobre la comunidad indígena La Toglla
Nature with Rights
El 28 de julio de 2021 la Corte Constitucional del Ecuador dictó una sentencia sobre el caso denominado “Comunidad indígena La Toglla” [1] .
La Toglla es una comunidad indígena, perteneciente al pueblo Kitu Kara, nacionalidad Kichwa, asentada en el volcán Ilaló, al que le conocen como Jilajalo.
“el volcán Ilaló es considerado como un lugar sagrado por los miembros de la comunidad, que protege a la comunidad, actúa como una barrera natural de vientos, es una zona de recarga y fuente de agua, tiene funciones ecológicas que influyen en la regularización de temperaturas o la formación de microclimas que ofrece refugio de flora y fauna, protege los suelos y provee fuentes de alimentos a la comunidad” [2] .
La comunidad de La Toglla tiene 551 hectáreas reconocidas en1923 [3] . El 1 de mayo de 2003, la Asamblea General de la Comunidad Ancestral desarrolla un estatuto para poder conservar su propiedad ancestral y ejercer autoridad en sus territorios, en el que se establece que las tierras comunitarias de propiedad de la comunidad son imprescriptibles, inalienables e inembargables [4] .
Sobre la ancestralidad de la comuna, el ex Presidente del Consejo de Gobierno de la comunidad, Jaime Augusto Paucar explica
Nuestro territorio principalmente ha sido siempre nuestro, incluso desde antes de la invasión incásica, desde antes de la invasión española y nos hemos mantenido así hasta ahora con un territorio colectivo reconocido y registrado el 20 de enero de 1923 [5]
El estatuto de La Toglla, establece además que “todos los miembros de la comunidad tienen obligación de respetar y hacer respetar la posesión, uso, goce y dominio que conservan el común de varios indígenas de la sentencia del año de 1923…´ y hasta que se pierde la condición de ser miembro de la comunidad `por haber celebrado alguna escritura de enajenación, hipoteca o anticresis, o cualquier otro título traslativo de dominio que comprometa y altere el derecho de tenencia, posesión y dominio que posee o adquiere el común de varios indígenas de la sentencia del año de 1923…´ [6] .
Su privilegiado clima y ubicación, cerca a Quito, ha despertado la codicia del sector inmobiliario, desencadenando una serie de conflictos en la comunidad ancestral. Algunos miembros -cercanos al sector inmobiliario que buscan vender las propiedades comunitarias- pidieron la intervención del MAG para realizar nuevas elecciones del Consejo de Gobierno de La Toglla. El MAG emitió un acto para asegurar además la presencia del Teniente Político [7] ; por la cual La Toglla presentó una demanda de acción de protección contra el MAG, primero en la Unidad Judicial de Trabajo de Quito y luego en la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, donde se solicitó que se declare la razón de la vulneración de varios derechos colectivos y se repara a La Toglla. En ambas instancias la demanda fue rechazada.
El 30 de mayo de 2019, el caso entró a trámite la Sala de Admisión de la Corte Constitucional. La Toglla explicó que el juez de la Unidad Judicial y la Corte Provincial se negó a prohibir la intromisión en la designación de autoridades y administración de territorios comunitarios por parte del MAG. Inobservaron que el proceder del MAG no solo causó daño grave a la vida comunitaria, sino que alentó que personas extrañas ingresaron a la comunidad y tomen posesión de territorios comunitarios.
Los Magistrados de la Corte, a más de declarar en la Sentencia la violación a derechos colectivos (por parte del MAG) derivados del derecho a la autodeterminación, tiene un capítulo donde analiza la relación entre el territorio y la naturaleza [8] .
El territorio y su relación con la naturaleza
La Sentencia recuerda que la Constitución y reconoce a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades el derecho a la “generación y ejercicio de la autoridad en sus territorios legalmente reconocidos y territorios comunitarios de posesión ancestral” [9] ; y añade que la administración de los territorios comunitarios por parte de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tiene relación con la naturaleza [10] ; que el territorio es fundamental para desarrollar su especial vinculación con la Pacha Mama,donde tienen sus espacios para la sobrevivencia de la comunidad, para ejercer su derecho a su vivienda, su soberanía alimentaria (fuentes de agua, siembra, cosecha), para determinar lugares sagrados, fortalecer su espiritualidad, ejercer la autoridad y resolver sus conflictos [11 ] .
Citando a Carlos Sucuzhañay, Presidente de la Ecuarrunari, la Sentencia continúa así:
Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen una estrecha relación con la tierra , pues es el espacio de supervivencia y continuidad histórica, es en donde se desarrollan todos los derechos colectivos, y por tanto su administración y conservación se lo realiza desde la visión de propiedad comunitaria y no desde la lógica de propiedad individual en la cual una persona puede disponer de manera arbitraria del bien inmueble y despojarse de ella en el momento en que lo decida [12] .
Y desarrolla luego la relación que existe entre los pueblos indígenas y la naturaleza y sus connotaciones espirituales, citando a la líder indígena Blanca Chancosa:
Para los pueblos indígenas la defensa de la naturaleza está unida a la defensa de las tierras y territorios, porque sin las tierras los indígenas no hemos existido, somos parte de la Pachamama. Los pueblos y las comunidades tenemos el derecho a nuestros territorios, junto a ellos los seres de la naturaleza existen y con ellos coexistimos. Para nosotros, los muertos no descansan, ellos trabajan el doble para preparar la vida de las plantas y los animales. Para nosotros, honrar a la Pachamama es vital porque ahí están los aires, los espíritus de nuestros abuelos y abuelas, de la gente que estuvo antes de nosotros y por eso los pueblos originarios celebramos todos los días…. Nosotros oramos al taita Ilaló o Jilalo, como le conocemos la comunidad La Toglla.Es como un templo sagrado para los pueblos y la comunidad, no pueden entrar extraños a la zona, pues sería una profanación a ese sitio sagrado. Los pueblos vivimos en la interdependencia con la naturaleza, pues son seres vivos, incluido la piedra es un ser vivo, el árbol es un ser vivo porque nos da la energía y con ella convivimos. Entendemos que esta concepción no es compartida por las personas que no son indígenas y los funcionarios del MAG. No comprendo que nosotros estamos unidos con la pachamama, entonces sólo tiene una mirada de un recurso al cual hay que aprovecharlo, hay que explotar y con esa mirada quizás han hecho algunos fallos que van en contra de esta vida de la comunidad, van en contra de la vida de la misma naturaleza…Si destruyen el Ilaló, si destruye un árbol sagrado y las vertientes del agua que existen en esa zona realmente es profanar y nos dejarían sin los espacios de donde vamos a honrar a la Pachamama, que eso es vital para los Ayllus, los espíritus de nuestros abuelos y abuelas. El cerro Ilaló tiene sitios sagrados para los pueblos son confidentes para nosotros, porque allá lloramos, ahí reímos, ahí nos da fortaleza y nos sentimos respaldados, garantizados la vida misma de la Comunidad [13] .
Dado el contenido y el alcance de este derecho, la Constitución reconoce y garantiza a las comunas el derecho a mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales [14] , y por ser colectividades de continuidad histórica, reconoce además el derecho a administrar y vivir de manera libre en sus territorios [15] , base fundamental de sus culturas. La Sentencia territorio añade que en ese sentido, el no es meramente una cuestión de posesión y reproducción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente [16] .
Dada esta relación con su territorio, la Sentencia señala por lo que el Estado y sus autoridades competentes “deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados revisar su relación con las tierras o territorios”, y en particular los aspectos colectivos de esa relación, de acuerdo al Convenio No. 169 de la OIT, ya la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; y tiene la obligación de prevenir e identificar todas las prácticas orientadas a interruptor el ejercicio de los derechos al territorio , en particular cuando se trata de usos no tradicionales o que están conformes al derecho propio de cada comunidad, pueblo o nacionalidad” [17] .
Los Magistrados concluyen que “ el Estado debe fortalecer el ejercicio de la autoridad indígena en los territorios ancestrales y garantizar la interrelación existente entre los pueblos y la naturaleza [18] .
En relación a la comunidad ancestral La Toglla, la Corte concluye que ésta tiene propiedad y posesión ancestral reconocida por el Estado desde el año 1923 en una extensión de 551 hectáreas, y que el 1 de mayo de 2003, la asamblea general de la comunidad ancestral La Toglla ratificó que las tierras comunitarias de propiedad de la comunidad son imprescriptibles, inalienables e inembargables.
En cuanto al papel del MAG, la Corte dice que esta institución debe abstenerse de intervenir en sus asuntos internos que implican la administración de los territorios para no debilitar la autoridad del Consejo de Gobierno de La Toglla; y tiene la obligación, si es que a futuro solicitan su intervención, de informar que no tiene competencia para intervenir en la autodeterminación de la comunidad La Toglla [19] .
En su voto recurrente, el Juez Agustín Grijalva considera que la Sentencia deberá incluir medidas de no repetición como parte de la reparación integral “orientadas a que no vuelvan a ocurrir hechos similares como los del caso de la comunidad La Toglla”.[1]
Notas:
[1] Voto recurrente Juez Agustín Grijalva, párrafo 17
[1] Sentencia No. 1779-18-EP/21, juez ponente, Ramiro Ávila.
[2] Párrafo 86 de la Sentencia, citando a Elizabeth Bravo y Esperanza Martínez. Corte Constitucional, causa No. 1779-18-EP, fojas 54 al 63. Párrafo 86 de la Sentencia.
[3] Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, causa No. 17371-2018-00920, foja 25.
[4] Estatuto de La Toglla, artículo 3.
[5] Audiencia pública: Corte Constitucional, causa No. 1779-18-EP, foja 66v.
[6] Estatuto de La Toglla, artículos 11 y 13
[7] Párrafo 93 de la Sentencia, citando a Jaime Augusto Paucar, ex presidente de la comunidad ancestral La Toglla, audiencia pública: Corte Constitucional, causa No. 1779-18-EP, foja 66v.
[8] Párrafos 81 a 95.
[9] Constitución del Ecuador, artículo 57.9.
[10] Párrafo 84 de la Sentencia.
[11] Párrafo 82 de la Sentencia.
[12] Párrafo 83 de la sentencia, citando al Presidente de Ecuarunari Carlos Sucuzhañay.
[13] Testimonio de Blanca Chancosa, ex presidenta de la ECUARUNARI, audiencia pública: Corte Constitucional, causa No. 1779-18-EP, foja 66v. Párrafo 85 de la Sentencia.
[14] Constitución, artículo 57 (5).
[15] Constitución, artículo 57 (9).
[16] Párrafo 88 de la Sentencia.
[17] Párrafo 90 de la Sentencia
[18] Párrafo 94 de la Sentencia.
[19] Párrafo 95 de la Sentencia.