BOLETÍN 29. EL RÍO MONJAS, QUE RECORRE LA CIUDAD DE QUITO, RECONOCIDO COMO SUJETO DE DERECHOS

Naturaleza con Derechos

El río Monjas atraviesa el norte de la ciudad de Quito. Su cuenca abarca una superficie aproximada de 17.615 hectáreas, y forma parte de la microcuenca del río San Antonio, que desemboca en el río Guayllabamba. Atraviesa las parroquias rurales de San Antonio de Pichincha, Pomasqui, parte de Calderón, Calacalí y Nono; y las parroquias urbanas de Cotocollao, Ponciano, Carcelén, Condado, parte del Comité del Pueblo, Kennedy, Concepción y Cochapamba.

En el Caso No. 2167-21-EP/22, presentado a la Corte Constitucional por personas damnificadas por daños ocasionados al río, el 19 de enero 2022, la Corte reconoció al río como sujeto de derechos, y en consecuencia, tanto el río como el ecosistema al que pertenece, es titular de los derechos a “que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”[1]

La Sentencia dice:

El río Monjas está enfermo, ha perdido su equilibrio ecológico y requiere restauración. Su cuenca lleva aguas en exceso y están contaminadas. Por su caudal transita más agua de la que puede cargar. Ese peso ha socavado su lecho, degradado su piso, abierto sus paredes y eliminado sus valles. La causa de su enfermedad es, por un lado, la descarga de agua contaminada por la ausencia de tratamiento de las aguas servidas que llegan a la Quebrada de El Colegio y se desplazan por todo el río Monjas hasta llegar al río Guayllabamba, que desemboca en el río Esmeraldas y luego en el Océano Pacífico[2].

La problemática del río

Las aguas servidas domésticas e industriales generadas en los barrios del noroccidente de Quito, son descargadas sin tratamiento al río Monjas. Su lecho se ha profundizado por erosión hídrica y su cauce se ha ensanchado. No solo recibe aguas servidas que contaminan el río, sino que también recibe las aguas pluviales del noroccidente de la ciudad. En Quito cae mucha lluvia debido al bloqueo que hace de la humedad amazónica. Las aguas lluvias normalmente se absorberían en el suelo, y el agua va directamente a las alcantarillas

A la altura de la parroquia urbana de Ponceano, el río se conoce como “la quebrada el Colegio” ahí los taludes del río son más inestables, sus pendientes son verticales y hay una alta erosión hídrica. Aquí hay un alto riesgo de que haya remoción en masa y acción hídrica y hay una permanente contaminación.

El río Monjas está asentado sobre depósitos volcánicos provenientes de erupciones del Volcán Pululahua. Su lecho no es consolidado. Tiene grietas y es susceptible a la erosión hídrica. Cuando el río tiene más agua de lo que es su cauce natural, se profundiza su lecho y socava las paredes de la quebrada[3].

Las respuestas del Municipio han sido insuficientes.

En la sentencia, la Corte aborda los derechos a la ciudad, al patrimonio cultural[4], al desarrollo sustentable (temas que no se tratarán aquí), el derecho humano al agua, a un ambiente sano y los derechos de la naturaleza.

Los derechos al ambiente sano

El tema ambiente sano es abordado a lo largo del texto de la Constitución del Ecuador, reconociéndose como un derecho, como obligación del Estado y como deberes de particulares. Se lo incluyen en los principios generales y en los objetivos para el régimen de desarrollo, así como “en su aptitud para habilitar el ejercicio de otros derechos”[5].

En el derecho internacional la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) identifica el derecho al ambiente sano desde una dimensión individual y los relaciona con otros derechos (salud, la integridad personal o la vida, entre otros); y otra colectiva, pues “el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras”.[6]

El Grupo de Trabajo sobre el Protocolo de San Salvador ha indicado que el derecho al medio ambiente sano incluye la obligación de promover la protección, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente. Su ejercicio debe guiarse por los criterios de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, común a otros derechos económicos, sociales y culturales[7].

La Asamblea General de la OEA aprobó varios indicadores de progreso para evaluar el estado del medio ambiente en función, entre otros, de la calidad y suficiencia de las fuentes hídricas[8].

Sobre la dimensión colectiva del derecho al ambiente sano, la Corte Constitucional señaló anteriormente[9] que “la protección al ambiente pertenece generalmente a los denominados derechos difusos, es decir, de aquellos intereses que no se sitúan en cabeza de un sujeto determinado, sino que se encuentran difundidos o diseminados entre todos los integrantes de una comunidad, o inclusive de varias comunidades”. La Sentencia cita a Agustín Grijalva: “que los derechos colectivos se distinguen de los derechos difusos porque en los primeros es relativamente posible determinar quienes concretamente pueden reclamarlos o son afectados por su violación, mientras que los derechos difusos en cuanto a su violación afectan a todos, pero no es posible determinar específicamente a quienes”.

En la dimensión individual del derecho al ambiente sano se busca establecer si la degradación ambiental ha tenido un efecto en el ejercicio de otros derechos individuales de una persona o en el ejercicio de derechos colectivos, pues se entiende que el pleno disfrute de esos derechos depende de un ambiente sano[10].

La Sentencia señala que derecho al ambiente sano impone dos tipos de obligaciones:

1) obligaciones positivas: los responsables de garantizar el derecho deben actuar, tomar acciones para proteger y conservar el patrimonio natural, para manejar sosteniblemente los ecosistemas, para regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental, y para reparar los daños ambientales o recuperar los ecosistemas degradados.

2) obligaciones negativas: los responsables de garantizar el derecho deben abstenerse de actuar; es decir, no tomar acciones que perjudiquen el ejercicio de un derecho. Por ejemplo, debe abstenerse de contaminar.

El derecho al agua

La Constitución ecuatoriana reconoce el derecho humano al agua y establece que ésta constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos; además dispone que el Estado tiene la obligación de conservar, recuperar y manejar integralmente los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico.

Por otro lado, la Corte Constitucional dijo que el agua tiene una doble categoría: como derecho y como recurso natural[11]. El derecho al ambiente sano implica que el manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales “garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, preservando los ecosistemas, la biodiversidad y previniendo el daño ambiental”[12].

El acceso a un agua de calidad que incluya el acceso a un agua salubre, y al saneamiento son partes del Derecho al Agua.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo estableció que el suministro de agua potable y saneamiento ambiental son vitales para la protección del ambiente, el mejoramiento de la salud y la mitigación de la pobreza. Si el agua está contaminada y no es posible utilizarla para el consumo humano, o si en general no tiene calidad salubre, no se está respetando el derecho humano al agua[13].

La Constitución establece que “la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua”. Además, dispone el manejo sustentable de los recursos para vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esta medida, el derecho al ambiente sano, su protección y preservación se da en función de que las personas y las generaciones futuras puedan vivir en un ambiente adecuado[14].  

Los derechos de la naturaleza

En el caso analizado, no solo se está vulnerando los derechos como ciudadanos a vivir en un ambiente sano, sino también el derecho de la naturaleza.

Los Magistrados recuerdan que la Constitución establece que:

  • La naturaleza es sujeto de derechos y tiene derecho “a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos
  • El Estado tiene la obligación de “aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”
  • El Estado “garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua[15]

¿Es necesario declarar al río Monjas sujeto de derechos?

Al respecto la Sentencia cita la jurisprudencia desarrollada por la Corte, y señala que ésta ha valorado la importancia de cada elemento de un ecosistema por su importancia sistémica[16]; y que sin embargo ha añadido que

“El reconocimiento jurisdiccional específico de un titular de derechos, por ser parte de la naturaleza, aunque no es necesario para la determinación de su existencia y protección, tiene sentido para garantizar el fin último del reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza”[17].

Por eso, una vez que la Corte ya ha reconocido que la naturaleza está conformada por un conjunto interdependiente e indivisible de elementos bióticos y abióticos, la especificación de las protecciones a cada elemento es razonable[18]; y añade que la declaración jurisdiccional de sujeto de derechos tiene sentido por los efectos prácticos, para la comprensión y especificación de sus características particulares, tales como la identificación de su nombre, ubicación, historia, precisión concreta de su ciclo vital, estructura, funciones y procesos evolutivos, del daño que puede haber sufrido y también de la reparación posible[19].

Esta particularización “permite establecer las obligaciones específicas del Estado frente a estos elementos, puesto que solo así se puede establecer las medidas de reparación más adecuadas desde una perspectiva sistémica[20].”

Cuando se considera que se ha vulnerado los derechos reconocidos en la Constitución de algún elemento de la naturaleza, como un río, una montaña o un bosque, para determinar el daño y la reparación, la Corte debe identificar a ese sujeto en el caso que está conociendo. De ahí que los jueces y juezas pueden con propiedad recibir demandas a nombre de elementos específicos de la naturaleza, que tienen identidad, ubicación, contexto, ciclo vital, estructura, funciones y procesos evolutivos. En el caso que está bajo conocimiento de la Corte, por ejemplo, se trata del río Monjas[21].

En el caso específico de los ríos  

La sentencia señala que en otros casos, la Corte ha reconocido las complejas redes que tejen los ríos: “[l]os ríos son ecosistemas dinámicos, complejos e integradores, con múltiples conexiones con otros ecosistemas: longitudinales (conexión río arriba – río abajo), laterales (conexión con la cuenca hidrográfica y vegetación de la ribera) y verticales (conexión con las aguas subterráneas y la precipitación)”[22].

La Constitución protege la existencia, mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, la estructura, las funciones y los procesos evolutivos de la naturaleza, como un todo, y de cada uno de sus componentes sistémicos que actúan interrelacionadamente. Uno de esos componentes sistémicos que conforman la naturaleza son los ríos[23].

La Corte Constitucional en otro caso reconoció que “los elementos de la naturaleza permiten la existencia, mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Para poder comprender el contenido y el alcance del reconocimiento de derecho de la naturaleza en la Constitución, se puede atender a la función y el rol de cada uno de los ecosistemas y elementos que la conforman.[24]

Las funciones de los ríos en su estado natural incluyen:

“la provisión de agua para los seres humanos, auto purificación, control de inundaciones y sequías, mantenimiento de hábitat para peces, aves y otra vida silvestre, mantenimiento de los flujos de sedimento, nutrientes y salinidad de estuarios. Reciben, almacenan y transportan el agua lluvia y este caudal, tanto en riachuelos de montaña como en grandes planicies de inundación, fluctúa de acuerdo a ciclos naturales y a la estacionalidad de cada región. La diversidad y abundancia de formas de vid los ecosistemas lóticos, o ríos, reflejan millones de años de evolución y adaptación a estos ciclos naturales y a las fluctuaciones del caudal[25].

La Sentencia añade la afectación de un río puede afectar a todo el ecosistema con el que está interconectado, de ahí que el río debe tener valoración en sí mismo, dada su función de aportar a la vida de las comunidades bióticas, incluida la especie humana, y a los elementos abióticos, apostadas a lo largo de sus riberas[26].

Vulneraciones al río Monjas

La Sentencia dice que el ecosistema del río Monjas está profundamente degradado: la contaminación impide que se desarrollen sus ciclos vitales, el aumento del caudal destruye su cauce, y el tiempo que esto lleva sucediendo son causantes de que se haya perdido su estructura y que no cumpla funciones ecológicas. Longitudinalmente, desde la quebrada el Colegio la relación río arriba se basa en la descarga y el recorrido de una cantidad de agua excesiva y contaminada. Lateralmente, la cantidad de agua ha producido el ensanchamiento de la cuenca y la destrucción de sus valles. Verticalmente, la erosión del lecho profundiza el cauce. Como resultado, el caudal del río no cumple ya una función ecológica. El río no tiene ni la cantidad ni la calidad que se requiere para mantener sus ciclos vitales, tales como el intercambio de nutrientes y el flujo de energía, perjudicando su estructura e impidiendo que cumpla sus funciones dentro del ecosistema[27].

El caudal ecológico se define como “la cantidad de agua, expresada en términos de magnitud, duración, época y frecuencia del caudal específico y la calidad de agua expresada en términos de rango, frecuencia y duración de la concentración de parámetros que se requieren para mantener un nivel adecuado de salud en el ecosistema”[28].

En otro caso, la Corte ya señaló que “el caudal ecológico, por su importancia y su relación con los ecosistemas en general, se encuentra constitucionalmente protegido” y que “obras de infraestructura que rompen esta conectividad y el régimen de caudal natural de los ríos tienen consecuencias graves para la biodiversidad y el funcionamiento ecológico de estos ríos”[29], como es la construcción del colector de El Colegio para conducir todas las aguas servidas, sin tratamiento, y el drenaje de las aguas pluviales del noroccidente de Quito al fondo de la quebrada.

La descarga de aguas servidas sin tratamiento y la descarga excesiva de agua pluvial por parte del Municipio de Quito vulnera los derechos constitucionales del río Monjas a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, y tiene derecho a su regeneración[30].

Sobre las medidas de reparación, la Corte considera que las afectaciones al río Monjas y a su cuenca hidrográfica responden a fenómenos multicausales, provocados en el tiempo por la acción y omisión de múltiples autoridades locales, incluso de las personas que viven en Quito, y esta problemática compleja requiere complejas soluciones en el tiempo, que exige la intervención de varias agencias municipales, en coordinación y con el apoyo del gobierno nacional, y de la ciudadana que debe contribuir a la reparación de los derechos vulnerados[31].

En la Decisión la Corte reconoce, entre otros aspectos, que el río Monjas es sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a “que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”; y declara que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito vulneró sus derechos.

Además dispone como reparación integral a favor de las accionantes y del río Monjas, las personas que viven a lo largo de la cuenca del río Monjas y a los habitantes de la ciudad de Quito, que el Municipio de Quito, a través de las entidades que la conforman y según corresponda, cumpla con las medidas ordenadas en esta Sentencia [32]

[1] Sentencia No. 2167-21-EP/22. Párrafo 125 -126

[2] Sentencia, párrafo 127.

[3] Sentencia, párrafos 30 – 35

[4] Al estar afectada por los problemas descritos, una casa patrimonial ubicada en la Hacienda Carcelén.

[5] Ver los artículos 14, 66, 83.6, 276, 396 y 397 de la Constitución Citados en el párrafo 69 de la Sentencia.

[6] Corte IDH, Opinión Consultiva No. 23, párrafo 59.

[7] https://www.oas.org/en/sedi/pub/indicadores_progreso.pdf

[8] En Corte IDH, Opinión Consultiva No. 23, párrafo 60.

[9] Sentencia N.° 020-12-SEP-CC, Caso 1193-10-EP.

[10] Párrafo 75 de la Sentencia

[11] Corte Constitucional, Sentencia No. 235-15-JP/21, párrafo 32.

[12] Artículo 14 de la Constitución

[13] Párrafo 87 y 88 de la Sentencia

[14] Párrafo 89 de la Sentencia

[15] Constitución del Ecuador. Artículos 71, 406 y 411

[16] Corte Constitucional, Sentencias Nos. 32-17-IN/21, 22-18-IN/21, 1149-19-JP/21, 1185-20-JP/21.

[17] Corte Constitucional, Sentencia No. 1185-20-JP/21, párrafo 53.

[18] Corte Constitucional, Sentencia No. 22-18-IN/21.

[19] Corte Constitucional, Sentencia No. 22-18-IN/21, párrafo 37.

[20] Sentencia párrafo 123

[21] Párrafo 124 de la Sentencia

[22] Corte Constitucional, Sentencia No. 32-17-IN/21, párrafo. 59.

[23] Párrafo 119 de la Sentencia

[24] Corte Constitucional, Sentencia No. 22-18-IN/21, párrafo 28-29.

[25] Encalada A. (2010). Funciones ecosistémicas y diversidad de los ríos, citado en Sentencia No. 22-18-IN/21

[26] Párrafo 121 de la Sentencia

[27] Párrafo 131 de la Sentencia

[28] Párrafo 132 de la Sentencia

[29] Corte Constitucional. Sentencia No. 32-17-IN/21, párrafo 61.

[30] Párrafo 134 de la Sentencia

[31] Párrafo 150 de la Sentencia

[32] La Sentencia completa puede encontrarse en http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic5OWVmN2EyZC1kM2I5LTQwOWQtOWY4ZS1jMDc3YzYxYWQ2ZGMucGRmJ30=

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