Los animales no humanos también tienen derechos según la Corte Constitucional

Hace pocas semanas la máxima corte del Ecuador estableció jurisprudencia sobre los derechos de los animales.

Ecuador fue el primer país en el mundo que reconoció a la “Pachamama” como sujeta de derechos, este hecho más allá del revuelo mediático que provocó en el 2008, en la practica no tuvo mayor relevancia en sus primeros años.

La ideológia de Correa, Moreno o Lasso, han sido exactamente iguales en cuanto a sus politicas de extractivismo. Sin embargo, la Corte constitucional ha tenido un rol fundamental en cumplir con su rol de guardiana de la Constitución, y en los últimos años hemos visto como poco a poco se han ido concretizando los derechos de la naturaleza a través de sus sentencias.

No obstante, A pesar de que en varios países ya se había reconocido a los animales no humanos como sujetos de derecho, el Ecuador, parecía haberse quedado atrás en este aspecto. Pues, tanto la misma Constitución, como el Estado, parecían excluir los derechos de los animales, parte evidentemente integrante de los derechos de la naturaleza.

Los derechos de los animales han cobrado mucha fuerza internacionalmente, muchos países reconocen a los animales como sujetos de derechos en sus constituciones y normas. En ecuador, el movimiento animalista también ha conseguido grandes avances en el ámbito legal. Por ejemplo: la consulta popular que prohibió en la mayoría de cantones del país las corridas de toros en el 2011, la propuesta de Ley orgánica de bienestar animal (LOBA) que devino en un capítulo del Código orgánico del ambiente en el 2014, la incorporación de delitos por maltrato animal en el ¡2019?, reglamentos, ordenanzas, entre otros.

Sin embargo, la condición de “bienes semovientes”, misma que fue objeto de varios intentos de reformas, nunca se concretó.

Es en este contexto, en que la Corte Constitucional finalmente reconoce a los animales (no humanos) como sujetos de derecho.

El caso que la Corte toma para establecer jurisprudencia, trata sobre Estrellita, una mona chorongo, la cual fue injustamente mantenida en cautiverio de manera ilegal por 18 años, posteriormente Estrellita fue decomisada por las autoridades ambientales y trasladada a un zoológico, donde finalmente falleció un mes después de su rescate.

Ante estos hecho la tenedora (ilegal) presentó una acción de habeas corpus a pesar de que Estrellita ya había fallecido, la cual fue rechazada en primera y segunda instancia. Es así como la Corte selecciona este caso y reconoce que existe una responsabilidad compartida entre la tenedora, el ministerio del ambiente y el zoológico que la mantuvo posterior a su rescate, pues la Corte considera que su manejo fue inadecuado, lo cual provocó una serie de vulneraciones a los derechos de Estrellita.

Sin embargo, la Corte al seleccionar este caso, fue mucho más allá y acogiendo los estándares establecidos por la Corte Interamericana de derechos humanos, sobre los

derechos de la naturaleza y los animales en la Opinión consultiva OC 23/17, estableció jurisprudencia sobre:

Los derechos de los animales como parte de la naturaleza.

El reconocimiento de los animales como seres sintientes y por tanto, su valor intrínseco.

El reconocimiento del ESPECISMO, como forma de discriminación interespecie.

La titularidad de derechos a los animales y por tanto la posibilidad del uso de garantías jurisdiccionales, según cada caso.

Y por ultimo, estableció que la Defensoría del Pueblo (y de la naturaleza), haga una propuesta de ley sobre los derechos de los animales, según los lineamientos de la presente sentencia y se la presente a la Asamblea Nacional, la cual deberá aprobarla en el plazo de 2 años.

Estaremos vigilantes que la DPE y la Asamblea nacional trabajen conjuntamente con las organizaciones y cumplan lo establecido en la sentencia, haciendo una ley que desarrolle integralmente los derechos de los animales.

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