Una Década con Derechos de la Naturaleza

Un diálogo sobre Naturaleza con Derechos y el Derecho

Los derechos de la naturaleza no tienen que ver solamente con el mundo del derecho, pero también tienen que ver con esto. Son derechos que han pasado a tratarse en los tribunales de justicia. Están siendo desarrollados en demandas administrativas, penales y constitucionales y de hecho ya hay varias sentencias que interpretan y crean jurisprudencia.

 

¿Qué son lo derechos de la naturaleza

¿Cómo se han aplicado?

¿Cómo se relacionan con otros derechos?

En el primer foro sobre derechos de la Naturaleza invitamos a hablar a Diana Murcia, Francisco Bustamante, Hugo Echeverría y Adolfo Maldonado. El pretexto fue la presentación del libro Derechos Humanos y Derechos de la Naturaleza.

¿Qué elementos nuevos para la exigibilidad de los derechos humanos encuentras en los derechos de la naturaleza?

Diana Murcia: Hay un agotamiento y una demostración más que suficiente de que el derecho ambiental es insuficiente para responder a los temas ambientales, es algo constatado porque sufrimos una devastación ambiental y sería muy difícil encontrar una prueba contraria. Esto parte del hecho de que el principio del derecho ambiental termina convirtiéndose en un dosificador de la contaminación, al abrir un código penal se menciona cuantos mm/s de líquido, sólido o gases se pueden emitir. Ese principio de ordenamiento de la naturaleza a través del derecho ambiental está marcado por la posibilidad y por la ampliación cada vez mayor del margen para hacer vertimientos, esa es una característica y la otra característica del derecho ambiental parte de la premisa de que es posible resolver cualquier problema ambiental, se pueden resolver por la vía de pago por contaminación ambiental o por vía de control de mercado, esos dos son otros elementos que teóricamente deberían funcionar, pero en la vida real eso no ocurre.

Esta es una situación que termina sometiendo a las comunidades que están insertas en situaciones de gravísima afectación ambiental, ya que no tienen la capacidad de tomar decisiones sobre lo que pasa en el ambiente, porque hay cláusulas que les dicen: ustedes tienen derecho a un ambiente sano o a un saneamiento ambiental pero no tienen derecho a participar sobre bienes que pertenecen a todos. Las personas a nivel local están impedidas de poder tomar decisiones sobre el uso del territorio y una vez que está afectado su territorio, no se reconocen esos daños porque también hay otra característica y es que litigar en el derecho ambiental es muy difícil porque se deben probar los nexos causales entre las emisiones o lo hechos y después los daños, ese nexo causal es muy difícil de probar ya que hay una multicausalidad de elementos que generan impactos ambientales y al tratarse de elementos de autor, donde se debe encontrar un responsable bien definido. Como esto no es posible encontrarlo, se debe compartir la responsabilidad y al compartirla nadie se hace cargo, esos son elementos muy complicados.

Finalmente, a lo que puede aspirar una comunidad inserta en una situación de afectación ambiental, es a obtener algún tipo de reparación, que significa una compensación monetaria (generalmente insuficiente) y que es una forma simbólica de decir: nos hacemos de alguna manera cargo de los daños.

Esa es la lógica del derecho ambiental, eso es lo que existe a nivel nacional, ahora en el plano internacional ha habido una muy baja capacidad de hacer una justiciabilidad de derechos ambientales por varias razones, la primera porque los organismos internacionales de derechos humanos y ambientales se fraccionaron desde muy temprana edad, para regular temas ambientales hay que irse al Programa Mundial De Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y allá se trata unos asuntos, pero cuando se quiere tratar temas de derechos humanos se va a las naciones unidas o a los sistemas regionales, los temas de medio ambiente y derechos humanos estuvieron escindidos durante toda la historia, hasta que ya se empezaron a tomar definiciones.

En el plano internacional ha habido una muy baja capacidad de hacer una justiciabilidad de derechos ambientales por varias razones, la primera porque los organismos internacionales de derechos humanos y ambientales se fraccionaron desde muy temprana edad, para regular temas ambientales hay que irse al programa mundial de naciones unidas sobre el medio ambiente y allá se trata unos asuntos, pero cuando se quiere tratar temas de derechos humanos se va a las naciones unidas o a los sistemas regionales, los temas de medio ambiente y derechos humanos estuvieron escindidos durante toda la historia, hasta que ya se empezaron a tomar definiciones.
Diana Murcia

El punto que llamó la atención sobre cómo se juntan estos dos elementos es la cláusula de la integridad medioambiental de los territorios de pueblos étnicos, hay varias sentencias de la corte interamericana que reivindican el derecho al medio ambiente pero solo desde la perspectiva de la propiedad indígena, afrodescendiente o de pueblos con carácter tribal. Se concertó un cierto tipo de protección, pero esa protección de la integridad medio ambiental se protege atreves de un derecho de participación que es la consulta, pero que en la vida real opera como un derecho patrimonial, porque lo que se hace no es participar sobre un plan eventual, sino que se participa sobre decisiones tomadas y únicamente para obtener beneficios, entonces esa promesa de participación de alguna forma, se convierte en una mentira.

 

Al clausurar o encerrar la posibilidad (en el ámbito de los derechos humanos) de proteger el ambiente, solamente atreves del sujeto indígena, se pone toda la carga de conservación a estos pueblos y es una carga con la que no pueden porque son desposeídos, porque son criminalizados, porque son discriminados y porque se les impide tener capacidades decisorias. En este escenario tan desastroso entran los derechos de la naturaleza y cuando tienes este tipo de derechos no los puedes circunscribir a un grupo poblacional determinado y tienes que abrir las posibilidades de que la gente en primer lugar participe y se debe contemplar la reparación de la naturaleza porque ella es un sujeto directo. Al ser un sujeto directo se genera una mayor capacidad de actuación, no solamente a los pueblos étnicos sino a cualquier persona que tenga interés en el ambiente, por eso es que los derechos de la naturaleza están tan íntimamente relacionados a los defensores de la naturaleza, porque si históricamente en el derecho ambiental el representante de la naturaleza fue el estado, en los derechos de la naturaleza su representante natural serán las personas que dependen de allá, pero también todo aquel interesado, por lo tanto este es el punto donde las personas pueden reivindicar sus derechos.

¿Cómo ves que los derechos de la naturaleza están operando en el Ecuador? ¿Qué resultados has observado? ¿ Cuál es tu balance?

Hugo Echeverría: Hay varias visiones sobre este tema, para unos en diez años no ha habido mayor cambio, no se ve un efecto fuerte del reconocimiento de estos derechos, hay proyectos mineros, petroleros que han emergido en la misma época en que los derechos de la naturaleza fueron reconocidos. Para otros y en este grupo me incluyo, diez años es poquísimo tiempo en términos jurídicos como para llegar a una conclusión final sobre el éxito o fracaso de estos derechos. Yo siempre hago esta comparación, acabamos de cumplir 70 años del reconocimiento de los derechos humanos, ¿podemos decir que ahora vivimos en un mundo perfecto?, no estamos muy lejos de eso, es injusto dar solamente diez años para hacer una evaluación final de los derechos de la naturaleza, es más, yo pienso que en estos 10 años se ha hecho muchísimo, sobre todo a nivel judicial, aunque no lo crean.

 

Uno esperaría que normalmente en un país como nuestro sistema de derecho continental, los derechos constitucionales deben desarrollarse mediante ley, es el legislador el llamado a desarrollar estos derechos, no tanto los jueces y curiosamente en nuestro país han sido los jueces sobre todo los constitucionales y los penales quienes nos han dicho algo sobre esta materia, para dar la palabra a los demás expositores me parece que el mensaje central es que diez años es muy poco y que lo que se ha caminado ha sido bastante, no estoy diciendo que ha sido bueno o malo, eso ya lo vamos a analizar más adelante, pero ha sido un camino interesantísimo. Tanto que ahora ya tenemos varias decisiones judiciales que las vamos a comentar aquí, es decir somos el primer país del mundo que ya tiene jurisprudencia sobre este tema y eso es algo que hay que destacarlo como positivo.

Uno esperaría que normalmente en un país como nuestro sistema de derecho continental, los derechos constitucionales deben desarrollarse mediante ley, es el legislador el llamado a desarrollar estos derechos, no tanto los jueces y curiosamente en nuestro país han sido los jueces sobre todo los constitucionales y los penales quienes nos han dicho algo sobre esta materia.
Hugo Echeverría

Francisco Bustamante: Yo creo que lastimosamente hay un gran problema para el desarrollo jurisprudencial de los derechos de la naturaleza y es el desconocimiento, pero sobretodo llegamos a una encrucijada sobre la diferencia entre los derechos de la naturaleza y el derecho al medio ambiente sano. Si uno lee la jurisprudencia de los jueces, estos utilizan argumentos del derecho al medio ambiente sano para decir que los derechos de la naturaleza no sirven. Entonces existe una confusión total desde el punto de vista de los jueces sobre ¿qué significa un derecho?, ¿quiénes son los titulares?

 

Mientras que el significado de los derechos de la naturaleza, desde nuestra perspectiva como occidentales a lo mejor nos cuesta un poco. Yo sí creo que un campo que hay que intentar explotar es justamente dar a conocer los derechos de la naturaleza y que los jueces empiecen a dictar sentencias sobre este tipo de temas, para generar jurisprudencia e ir observando en qué sentido evolucionan lo derechos.

¿Cómo tú ves que ha avanzado este tema desde las comunidades y en los entornos contaminados? ¿Qué está pasando con los derechos de la naturaleza en esos contextos?

Adolfo Maldonado : Yo soy un poco desesperado y me comen ciertas urgencias. Siento que lo que hemos podido presenciar, la ruta por los derechos de la naturaleza que Acción Ecológica impulsó a lo largo de todo el año pasado y que significo la realización de 15 audiencias, es que realmente las situaciones de los derechos de la naturaleza están profundamente deteriorados, ya que no se ha conseguido un gran avance. La agroindustria o las empresas extractivas están haciendo caso omiso de ellos y realmente los niveles de agresión han sido extraordinarios, tanto que en algunas sesiones la gente salía sumamente afectada porque habían llegado a presenciar situaciones de lo que un autor, Albrecht (autor Australiano) ha denominado la “solastalgia” que son un grupo de enfermedades psicológicas asociadas a presenciar la pérdida del suelo y la tristeza que te genera, a diferencia de la nostalgia que es lo que tu sientes cuando has perdido algo o tomado distancia, aquí se refiere a cuando tu estas presenciado el deterioro de esa naturaleza y eso genera que desde ese suelo destruido/despojado surjan estas enfermedades.

 

La dinámica que estamos planteando desde este trabajo de colaboración, busca apoyar el trabajo de la dignidad, de recuperarla, pero estamos considerando que este proceso pasa antes por otro proceso de reparación y este último pasa por no caer en el mismo error que hemos caído con la medicina, donde hemos dejado la salud en manos de los médicos, de igual forma creemos que los derechos de la naturaleza se los tenemos que dejar a los abogados, no por favor, tenemos que trascender esto, perdónenme, pero creo que tenemos que hacer un abordaje que recupere un proceso emancipador.

 

Ese proceso emancipador pasa por recuperar la libertad que nos pueden estar dando los derechos humanos, pasa por recuperar también este proceso de igualdad y de relacionalidad que nos dan los derechos económicos, sociales y culturales, pero también está la solidaridad que se construye con los derechos colectivos. Finalmente, los derechos de la naturaleza están abocados a que podamos mirar la naturaleza desde esa dignidad, que podamos sentirnos parte de ella, en algunas de las luchas o marchas que se han dado aquí en Quito se decía que no somos defensores de la naturaleza, sino que somos la naturaleza misma defendiéndonos y eso me parece algo importante que nos aportan estos derechos.

Un proceso emancipador debe pasar por recuperar la libertad que nos pueden estar dando los derechos humanos, pasa por recuperar también este proceso de igualdad y de relacionalidad que nos dan los derechos económicos, sociales y culturales, pero también está la solidaridad que se construye con los derechos colectivos.
Adolfo Maldonado

Acaba de salir una sentencia por una carretera que abrió una comunidad campesina en Limón Indanza. El Alcalde puso una medida cautelar en contra de la población y ganaron los derechos de la naturaleza. Ahora la comunidad, que con mingas construyó la vía que habían pedido desde hace muchos años, tiene que reforestar, restaurar o reparar. ¿Qué les provoca este tipo de colisiones?

Hugo Echeverría: Yo saludo las decisiones en donde la Naturaleza ha sido reconocida como sujeto, el caso de Limón Indanza, el caso de los Cofán y otros en donde uno puede leer la motivación. Saludo el razonamiento que hacen lo jueces incluyendo a los derechos de la naturaleza como derechos diferenciados de los derechos ambientales y también saludo una decisión que sinceramente no sabía que existía. Se ha presentado una acción de protección por parte de una persona sin defensa jurídica y le ganó al estado, era el caso un helicóptero que aterrizó en el parque nacional Machalilla donde había la idea de construir un complejo hotelero en la playa. Allí hubo una persona que presenta la acción de protección y les gana a dos ministerios, sin abogado, ahora los ministerios están con acción extraordinaria de protección en la corte.

 

A lo que yo quiero llegar es que el caso de Limón Indanza, al que hace referencia Esperanza, en mi concepto es una versión mejorada del caso río Vilcabamba, ya que como ustedes conocen es el primero en la aplicación concreta de los derechos de la naturaleza, tiene una excelente motivación, pero la decisión cae en lo que mencionó Francisco, no desarrolló derechos de la naturaleza al no ordenar la restauración del cauce del río, sino ordenó la remediación que es una técnica de derecho ambiental. En todo caso es una decisión aplaudida a nivel mundial, es la primera del mundo en tema de ríos y la que detonó esta lógica que luego vino con el caso del río Atrato, incluso con el caso del río Ganges, pero con otro sistema jurídico.

La decisión (sobre el río Vilcabamba) muy aplaudida a nivel mundial, es la primera del mundo en tema de ríos y la que detonó esta lógica que luego vino con el caso del río Atrato, incluso con el caso del río Ganges, pero con otro sistema jurídico.
Hugo Echeverría

En definitiva, estas decisiones judiciales sin ser perfectas, porque todavía nos falta muchísimo por desarrollar esta materia, porque además el tema es difícil, esa también es otra idea fuerza que yo quiero compartir con ustedes. Es muy difícil darle contenido a los derechos de la naturaleza, quienes son abogados aquí saben que darle contenido a un derecho constitucional es muy difícil. ¿Qué es el derecho a la migración? Por ejemplo, ¿por qué si yo puedo ir a Galápagos no puedo quedarme, a pesar de que soy ecuatoriano? ¿Qué es la libre movilidad? ¿Qué es el derecho al sufragio? etc.

 

Es realmente complicado darle contenido a los derechos de la naturaleza y creo que por eso el legislador hasta ahora no lo ha dado, ahí quiero concluir con un planteamiento que hizo Francisco. En el mundo jurídico general o en el foro de abogados los derechos de la naturaleza son invisibles y el pensamiento jurídico que lidera el Ecuador es contrario a los derechos de la naturaleza, no les gusta estos derechos, no le encuentran diferencia con los derechos ambientales, no le encuentran utilidad y hay hasta argumentos de que son derechos que debilitan los derechos humanos. Hago este llamado de atención, porque no sería sorprendente (a nosotros nos gusta cambiar de constitución a cada rato) que en la siguiente constituyente este tema sea revisado, sino eliminado, más allá de la lógica de la no regresión. Yo si pido que nosotros tenemos que estar atentos a este tema, debemos esforzarnos desde nuestros propios espacios para empezar a aplicar y a demostrar que estos derechos si tienen un lugar en la constitución y tienen además una función, de ahí la importancia de empezar a aplicarlos en casos concretos, por eso es que yo soy optimista sobre las decisiones que toman los jueces porque siendo fuertes, bien motivadas o no son casos ya de aplicación.

 

Yo vengo de Galápagos y ahí los jueces razonan todo el tiempo en función de los derechos de la naturaleza, en casos penales por tráfico de vida silvestre, por temas de pesca ilegal, incluso hay dos sentencias en casos penales donde los jueces señalan a la naturaleza como la victima ya no como el objeto material del delito, vean ese cambio y no es un error porque una de las dos juezas que dicto una de estas sentencias es un especialista en derecho constitucional y procesal de la Universidad Andina Simón Bolívar, por ello esa jueza sabe lo que esta razonando. Miren esto, ya tenemos incluso para discutir sobre este tema, que ojala algún penalista lo pueda plantear porque realmente es un cambio de paradigma, hablar de que la naturaleza es la victima según el artículo 441 de COIB son palabras mayores.

Hablemos del desarrollo conceptual de los Derechos de la Naturaleza. ¿ En dónde encuentras los desarrollos conceptuales más creativos o integradores?

Diana Murcia: Conceptos claves son naturaleza como pacha mama en Ecuador; madre tierra como sujeto de interés colectivo en Bolivia; los ecosistemas como personas que fueron reconocidos particularmente por más de 40 comunidades en Estados Unidos, y finalmente ríos y glaciares o montañas, paramos y selvas como sujetos de derechos. Esos son casos que están alrededor del mundo, por eso es que yo tengo una visión un poco más positiva que Hugo, porque yo sí creo que es muy difícil que una nueva constituyente de Ecuador de los derechos de la naturaleza se desmonte, cuando ya en ese bus se montaron legislaciones relativamente avanzadas en términos de reconocimiento constitucional de derechos y demás, yo creo que hay muchas experiencias.

Los ecosistemas como personas que fueron reconocidos particularmente por más de 40 comunidades en Estados Unidos, y finalmente ríos y glaciares o montañas, páramos y selvas como sujetos de derechos. Esos son casos que están alrededor del mundo, por eso yo creo que es muy difícil que una nueva constituyente de Ecuador se desmonten los derechos de la naturaleza se desmonte.
Diana Murcia

Para mi hay varios casos bien interesantes, pero uno que a mí me encanta es el del río Whanganui en Nueva Zelanda, este caso es súper interesante por muchas razones. En 1840 es cuando se llega al tratado de Waitangi en Nueva Zelanda donde están las tribus maoríes y llega todo el tema de la conquista, allí deciden hacer un acuerdo con la corona inglesa, a ese acuerdo se le llama el tratado de Waitangi, pero nace con un problema fundacional ya que se hace en dos idiomas: inglés y en maorí. Ambas versiones dicen cosas diferentes sobre quien puede usar la tierra y cómo, siempre lo han mostrado como un problema de traducción, pero en realidad se trata de un problema más allá de eso. Mientras en una versión se decía que la corona era la dueña de los recursos, en la versión maorí se decía que los maorís compartían los recursos y ahí hay unas diferencias que se cargaron con una conflictividad histórica en ese país.

 

Derivado de la experiencia de la reivindicación de los derechos civiles en Estados Unidos, en la década de los 60’s y 70’s, se armaron unas movilizaciones muy fuertes donde toda la violencia y toda la conflictividad que surge en relación a la reivindicación de buena fe de la aplicación del tratado de Waitangi, termina con la creación de un tribunal que es el tribunal de Waitangi, que lo que tenía que hacer era tomar todas las quejas de los maoríes, tramitarlas y hacer una propuesta a la corona sobre cómo resolver la conflictividad. Para eso hace informes especiales y uno de ellos, de 1999, es el informe sobre el río Whanganui que en mi opinión es uno de los informes más completos de análisis de desposesión territorial, sobre todos los mecanismos que utiliza un estado para despojar a una comunidad del uso y disfrute de un recurso natural. Allí se muestra como operaron los mecanismos violentos, a veces la utilización del derecho civil, otras el engaño por vía de tierras o la criminalización y todo eso termino en despojar a los maoríes del acceso al río Whanganui, con un agravante y es que maorí significa gente de río, así que, si la gente de río no puede entrar al río, se genera un problema gravísimo, no solamente cultural sino también eco sistémico porque hay toda una simbiosis allí.

 

Lo que recomienda el tribunal de Waitangi es: la única manera de resolver esta conflictividad es que la corona le permita el acceso al manejo conjunto del recurso y lo que se debe hacer es generar un dialogo intercultural para analizar las soluciones. Eso paso en 1999 y solamente hasta el 2010 se empiezan los primeros acercamientos para poder mirar de qué manera se inicia un proceso de reparación. Pero ¿reparación a qué? Al agravio histórico de haber desposeído a las tribus. Se inicia todo un proceso que pasa por diálogos permanentes con todos lo Iwis (todas las tribus), a todo nivel de gobierno a lo largo de todo el río, porque este río cruza por prácticamente toda Nueva Zelanda. Al final de esto se llega a una propuesta de ley y esa ley pasa por dos referendos, hasta que en el 2017 finalmente se emite la ley del río Whanganui.

 

¿Qué es lo que hacen los medios de comunicación? Estos dicen: primer río como sujeto de derechos porque al río se le nombro sujeto y se focaliza toda la atención en la categoría de sujeto. A partir de eso es que se toma como ejemplos y en mi opinión una muy mala traducción al caso indio o al caso colombiano, ya que son traducciones nefastas, pero bueno estamos en la parte positiva. Se le nombra al río como una persona porque es considerado un antepasado de las tribus y es considerado persona para los maoríes, por lo tanto, es un reconocimiento al derecho que ellos históricamente han reivindicado, de protección a su antepasado, por eso lo maravilloso de la ley es que la corona reconoce sin reservas su responsabilidad por afectar al río y a las tribus por haberles impedido la coexistencia mutua.

 

Ese es un instrumento de reparación de los agravios históricos por lo tanto hacen una gestión compartida y eso implica que habrá un representante de la corona y uno de las tribus, además a lo largo del río se nombraron comités porque el trasegar ecosistémico implica que hay múltiples ambientes ribereños y poblaciones afectadas. Estos comités serán asesores de los dos representantes del río para poder tomar buenas decisiones hacia el futuro. Este es el mejor escenario posible de reconocimiento, primero de la visión del otro en este caso del indígena y además reconociendo que el río es una persona desde la montaña hasta el mar, con todos sus elementos físicos y metafísicos. El reconocimiento de esa entidad no a pasa históricamente como una situación de dadiva desde el gobierno, sino que es un ejercicio de reparación que merecería hacerse en todos los conflictos socio ambientales, por eso en mi opinión es el mejor caso para exponer.

El caso Chevron-Texaco permitió documentar y argumentar los impactos ambientales desde el derecho, cómo verías un abordaje desde los derechos de la naturaleza ?

Adolfo Maldonado: La lucha contra la Chevron- Texaco cumplió ya 45 años y en toda esa historia no se habían recapitulado las muertes provocadas por el conflicto, cuando hace dos años estuvimos haciendo un recorrido de investigación, encontramos situaciones dramáticas como que el IARC (agencia internacional para la investigación del cáncer) reconoce que la ciudad de Detroit es la ciudad en el mundo donde más casos de cáncer se producen, son como 434 casos por cada 10 000 habitantes al año. Sin embargo, en el estudio que nosotros hicimos encontrábamos que esa cifra quedaba completamente superada porque pasaban de 434 a 570 casos de cáncer por cada 10 000 habitantes al año. Esta situación está generando de entrada una profunda tristeza porque no está solamente el hecho de que las personas están muriendo de cáncer porque toman agua contaminada, sino que tampoco tienen acceso al agua de lluvia porque todos los techos de las casas están anegados del petróleo que sale de los 400 mecheros que están hirviendo en esas dos provincias, no hay agua superficial limpia y tampoco subterránea.

 

Hay un dirigente Siecopai que en una de las reuniones nos comentaba que, en una gota de agua se refleja el mundo y que habría que recuperar ese reflejo de vida, que de alguna manera es el que entusiasma y llena de vida. Masaru Emoto nos ha hecho a todos emocionar con la cristalización de las gotas de agua y ver de qué forma cristaliza el agua pura y de qué forma lo hace el agua sucia. Lo que se ha generado es un interés de hacer una dinámica de reparación, pero no dirigida solamente a las personas enfermas recuperando la alegría, las ganas de bailar, las emociones, sino que también está dirigida a recuperar la salud que puede ser posible a raíz de recuperar la naturaleza en la que se habita. Esto ha abocado a que estas personas afectadas de cáncer empiecen a querer sembrar huertas soberanas, a pretender sembrar la selva y en una dinámica que está comenzando este año, por ejemplo, el día de hoy y mañana hay un taller de biorremediación en la zona de Lago Agrio para toda la gente del Sacha, Coca, Shushufindi y Lago. Es la misma gente de las comunidades la que está empezando a capacitarse para afrontar esta situación, esto a través de UDAPT (unión de afectados por Texaco) que están impulsando con mucha fuerza la recuperación de lo que se llaman “los comités de reparación”, que buscan reparar la salud, el cáncer, los suelos contaminados, pero también el rescate cultural y el agua como elemento fundamental.

En la Amazonía, en las zonas afectadas por Texaco hay una dinámica de reparación, pero no dirigida solamente a las personas enfermas recuperando la alegría, las ganas de bailar, las emociones, sino que también está dirigida a recuperar la salud que puede ser posible a raíz de recuperar la naturaleza en la que se habita
Adolfo Maldonado

En este sentido hay que decir que la lucha por el agua limpia se impulsó en la Defensoría del Pueblo desde el 2011 y que lamentablemente la defensoría anterior no hizo absolutamente nada, pero actualmente estamos a días de poner una acción de protección que está sumando esfuerzos para que se pueda abordar, pero dentro de esto insisto, no es tan esperanzador el resultado que podamos tener a raíz de la acción legal como el hecho de que, ya haya gente que esté entusiasmándose en formar parte de comités de reparación, en asumir responsabilidades y en saber que si algún día llegan los millones que tendrían que haber entregado la Texaco, va a haber gente de las comunidades preparadas, que saben que es lo que se tiene que hacer para volver a mirar el agua y sentir que se pueden reflejar en ella.

¿De los casos que has llevado y conoces del Ecuador, qué caso a ti te parece nos da más pistas o nos permite resolver estos telones complejos que como tú has dicho tienen los derechos de la naturaleza?

Hugo Echeverria: Hay muchos casos es difícil escoger uno, me voy a referir a dos, pero a uno muy brevemente, que yo incluso les sugiero que revisen la sentencia del caso resuelto en acción extraordinaria de protección en el 2015 por la corte constitucional del Ecuador. Una camaronera ubicada dentro de una reserva ecológica perteneciente al sistema nacional de áreas protegidas, básicamente era un tema de ocupación y se discutía si es que podía o no una camaronera estar dentro de un área protegida que, en esa época, bajo la ley antigua es de dominio del estado. ¿Qué paso en ese caso? El Ministerio del Ambiente mediante procedimiento sancionador resolvió, el desalojo de la camaronera por estar dentro de área protegida. Es esta reserva que alberga los manglares más altos del mundo “Majahual” y que por ello es sitio Ramsar, designado como humedal de importancia internacional. El camaronero impugnó esa decisión administrativa, los jueces en Esmeraldas le dieron la razón al camaronero bajó la consideración de derecho a la propiedad, argumentaron que lo hecho por el Estado era una vulneración al derecho de propiedad. Lo que hemos visto siempre los abogados ambientalistas, cuando hay en la balanza de la justicia el derecho a la propiedad, el derecho al trabajo o al ambiente, se suele favorecer el derecho a la propiedad o el laboral, pero en este caso el ministerio del ambiente impugno esa decisión y se fue a la corte constitucional mediante acción extraordinaria de protección. En la corte los jueces decidieron que la sentencia no había cumplido uno de los tres requisitos de la motivación, la cual es la razonabilidad, ¿por qué? En la sentencia los jueces ni siquiera mencionaron los derechos de la naturaleza ni los ambientales, entonces la corte constitucional dijo que allí faltaba uno de los tres requisitos de la motivación y por ende se dio paso a la acción extraordinaria de protección. Este es un caso al que yo les invito, a los que tengan interés en derecho constitucional, a revisar porque la sentencia es interesante.

El Ministerio del Ambiente resolvió desalojar una camaronera por estar dentro de área protegida. El camaronero impugnó esa decisión administrativa, los jueces en Esmeraldas le dieron la razón al camaronero bajó la consideración de derecho a la propiedad, argumentaron que lo hecho por el Estado era una vulneración al derecho de propiedad.
Hugo Echeverría

El otro caso viene de una noticia no solo nacional sino mundial, el 12 de agosto del 2017 fue detectada una embarcación extranjera enorme, casi un edificio flotante que atravesó la reserva marina de Galápagos que es santuario de tiburones, con 6226 tiburones en su bodega. Para la época el caso más fuerte de captura que se había dado en Galápagos era en el año 2011, del barco Fermari I con 257 tiburones, el cual fue un escándalo y yo presente un Amicus en ese caso, por eso me acuerdo bien, hasta del número de individuos. Los tiburones no fueron capturados en Galápagos, es decir no configuro el delito de pesca, pero configuro el delito de transporte y tenencia no autorizada, porque así está tipificada en el código. Se inició un proceso penal por delito contra la naturaleza y aquí viene mi enfoque, señores ustedes miran ahora el código penal y el título de la sección es: delitos ambientales y contra la naturaleza o pacha mama. Cuando estamos hablando de atentados contra la vida silvestre, que es lo que está tipificado en el 247, estamos hablando de delitos contra la naturaleza, este es un cambio profundo, a quienes son penalistas les invito a revisar, porque el código anterior del 71 (con la reforma del 2000) hablaba solo de delitos contra el medio ambiente.

 

Ahora hay un nuevo bien jurídico protegido, inspirado en la constitución que nos obliga a reconfigurar todo el proceso penal y eso fue lo que paso en este caso, en la sentencia de primer nivel se establece responsabilidad penal por delito contra la naturaleza y hay otra particularidad, este es el primer caso que llega a corte nacional de justicia, que analiza desde la lógica de los derechos de la naturaleza, está en este momento ya para ser decidido.

 

Yo solamente quiero terminar, el 30 de enero del 2019 bajo esta misma lógica, de delitos contra la naturaleza, presente un argumento jurídico amparado en el artículo 71 inciso segundo de la constitución que dice: cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de la naturaleza a cualquier autoridad pública. En mi concepto esa es una expresión del derecho de petición, no es un Amicus porque el código penal no lo contempla, pero si es una posibilidad que da la constitución para que cualquier persona pueda participar en estos temas y en el caso concreto, lo que se pide es que la corte nacional de justicia por primera vez en la historia, resuelva una casación motivándola en derechos de la naturaleza. Lo que se discute ahí es si estuvo bien o mal el comiso del barco, es un tema de teoría de pena básicamente, pero en realidad detrás de esto hay un tema de derechos de la naturaleza, así es que en mi concepto esos dos casos son muy interesantes, no son los únicos podríamos quedarnos toda la noche conversando, pero esos dos casos son muy buenos.

¿Cuál es tu balance, optimista o crítico, cuando se habla de la aplicación de los derechos de la naturaleza en el Ecuador?

Francisco Bustamante: Yo creo que voy a lo segundo, a ser crítico, lo que pretendo es primero es complejizar la labor del juez constitucional y cuando uno entiende la labor de él, en este nuevo modelo de estado constitucional de derechos y justicia, no le cabe en la cabeza los argumentos que eximieron los jueces en el caso Mirador.

 

Los jueces lo primero que hicieron es confundir y básicamente argumentar como si se tratase del derecho al medio ambiente sano, cuando en realidad se trata de derechos a la naturaleza, sobretodo se ve que el juez no se empodera de su rol activista, aquel rol que ya no es el de un mero observador del proceso, sino se convierte en un director y voy a que el argumento principal de los legitimados activos fue que el estudio de impacto ambiental con el que se concedió la licencia estaba desactualizado, ni al juez de primera instancia ni a la corte provincial se le ocurrió mediante un peritaje o lo que sea, determinar si es que en verdad ese estudio de impacto ambiental estaba actualizado o no. La cantidad de argumentos y los errores que a mi juicio se cometieron, nos sirven a nosotros como sociedad civil para no caer en lo mismo y, es más, utilizar los propios argumentos fallidos para nosotros decirles: miren aquí está mal, así se debería aplicar. Eso creo que fue lo que me llamo la atención del caso.

 

En el caso del proyecto Mirador en la Cordillera de El Cóndor, los jueces confundieron y el derecho al medio ambiente sano, con los derechos a la naturaleza. El juez no se empodera de su rol activista, aquel rol que ya no es el de un mero observador del proceso.
Francisco Bustamante

Diana Murcia: Yo creo que la protección de los derechos de la naturaleza deberían ocurrir fundamentalmente por vía administrativa y por vía constitucional, en razón a una situación específica y es que el Estado no se hace responsable de lo que legalmente hace, dispone, facilita, permite, que es una política de devastación ambiental. Yo creo que los caso que Hugo ha expresado no exponen una protección de la naturaleza, creo que lo que exponen son elementos de infracción administrativa y penal.

 

Yo estuve mirando hace un par de días en la tapa del periódico El Comercio y aparece el proyecto Mirador, entonces dije: esta es una foto de la Oroya o de algún caso colombiano, pero no, era Mirador. Yo no pensé que en el país de los derechos de la naturaleza, alguna vez iba a ver esa fotografía, porque esa es la imagen de países como Colombia que ha vivido históricamente una democracia por vía de estado de excepción donde ha facilitado además por vía de conflicto armado la devastación y ha metido todos esos elementos; es lógico. O vía Perú que también ha adolecido unos problemas de democracia gravísimos, pero lo vi en Ecuador, el problema de los límites entre el derecho ambiental y el de la naturaleza es que se puede aplicar multas o cárcel al particular, pero ¿cómo hacer para controlar la desmedida utilización de las facultades del estado para dañar y arruinar la naturaleza?, ahí es donde, en mi opinión, cabe la reivindicación de los derechos de la naturaleza o pachamama, porque de lo contrario termina ocurriendo algo similar al caso Colombiano que considero nefasto.

 

Voy a hablar del caso de minería ilegal del río Atrato que me imagino ha sido súper publicitado y lo han debido ver aquí con mucho entusiasmo, la estética de esa devastación es terrible, es uno de los crímenes ambientales en mi opinión más graves del planeta, es acabar con una cuenca que era descomunal, apunta de retroexcavadora se saca el oro y después el espacio se llena de mercurio. A lo largo de la cuenca se encuentran las comunidades indígenas y afrocolombianas empobrecidas, ellos presentan una acción de tutela que es el equivalente a la acción de protección en Ecuador, donde piden que se proteja el derecho a la alimentación porque pierden su base alimentaria de pescado y también la protección ambiental. Esto se les niega y llega a revisión en la corte constitucional, esto lo sé porque estuve alado del magistrado, en la sentencia de la corte deciden decir que el río Atrato es sujeto de derechos y que como sujeto de derechos merece ser protegido y traen el caso de río Whanganui, donde dicen que vamos a nombrar una representación de las comunidades étnicas y otra del estado para que puedan hacer persecución del fenómeno criminal de la minería ilegal.

 

Este último es un problema en un país, que lleva desde el acuerdo de paz más de 300 líderes asesinados, lo que se hace es convertir a las comunidades en interlocutor de la política criminal para perseguir narcotraficantes, bandas criminales y paramilitares en defensa del río Atrato. Esto los pone en una situación gravísima de peligro y es una desfiguración de lo que se buscaba con río Whanganui, que es un escenario de reparación pedido por los pueblos, en este momento están en un grave aprieto porque se nombraros 7 guardianas y 7 guardianes entre afros e indígenas y al mes de haber salido la sentencia y de haberse constituido el consejo estaban pidiendo protección en la unidad nacional de protección de victimas porque estaban todos ya amenazados de muerte.

Con el fallo del río Atrato, en un país como Colombia donde hay más de 300 líderes asesinados (desde los acuerdo de paz), lo que se hace es convertir a las comunidades en interlocutor de la política criminal para perseguir narcotraficantes, bandas criminales y paramilitares en defensa del río Atrato.
Diana Murcia

La aplicación ahí de los derechos de la naturaleza lo hizo el estado, la decisión la tomaron los jueces y concuerdo con Adolfo cuando dice que los abogados no deberían opinar sobre esto. Los jueces lo toman haciendo la inserción de una jurisprudencia internacional, ajustándola como sea al caso colombiano y generando un impacto nefasto, porque además pone en riesgo a las comunidades, lo hace frente a lo que es más fácil para el estado que es condenar lo que es ilegal pero jamás lo va a hacer frente a los asuntos legales. El tema es que, en los asuntos legales la corte constitucional, que en este momento es una corte regresiva, le acaba de quitar la facultad a los ciudadanos de tomar decisiones por la vía de consultas.

 

Esta transformación/perversión absoluta de los derechos de la naturaleza es frente a lo que tenemos que reaccionar, yo no soy entusiasta de utilizar los derechos de la naturaleza para perseguir penalmente porque el derecho penal es como una red donde solo caen los insectos más pequeños y nunca va a ser para los grandes determinadores de todos estos derechos, por eso también creo que los derechos de la naturaleza son emancipatorios ya que confrontan a los que tienen la capacidad y el poder absoluto de realizar esa devastación ambiental que pudimos observar en el periódico, esa misma que pasa por una concepción muy limitada de lo que es la obligación estatal de conservar el patrimonio natural.

COMENTARIOS

Ricardo Crespo: Soy abogado ambiental de libre ejercicio, aquí se ha dicho a mi manera de ver que el derecho ambiental ya no sirve y que son los derechos de la naturaleza los que ahora prevalecen. Yo diría que existe una sinergia ente el derecho ambiental y los derechos de la naturaleza. El derecho ambiental siempre ha sido pensado para proteger a la naturaleza, otro problema son los defectos del derecho ambiental, la cuestión es en cuanto a sus fallas y a porque no funciona, pero la tendencia mundial ahora habla de la ecologización del derecho ambiental y solamente para terminar cito tres puntos clave de los que siempre ha hablado el derecho ambiental:

  1. La reparación de la naturaleza tiene que ser in natura, es decir cuando hay daño ambiental, está la obligación de regresar al estado original, lo mismo que dicen los derechos de la naturaleza
  2. Cualquier persona sin perjuicio o intereses tiene la posibilidad de acceder a los jueces para defender a la naturaleza, lo mimo dicen los derechos de la naturaleza
  3. Y por último un principio muy interesante que en la jurisprudencia, habría que desarrollarlo mejor desde la constitución del 2008, que es el principio in dubio pro natura, cuando hay una contradicción de normas se tendrá que favorecer a la naturaleza.

 

En conclusión lo que quiero decir es que el derecho ambiental si bien ha tenido el gran defecto de caer en el antropocentrismo, recordemos que en el año 1982 con la carta de la naturaleza de Naciones Unidas se habla que debemos mirarnos en un enfoque biocéntrico, porque somos parte de la naturaleza y eso se agregó al derecho ambiental, en definitiva hay una sinergia entre derechos ambientales y derechos de la naturaleza, es más como último ejemplo que pongo: los derechos humanos no pueden funcionar sin que los derechos de la naturaleza prevalezcan, eso ha dicho la última opinión consultiva de la corte interamericana de derechos humanos.

 

Yo diría que hay que hacerle justicia al derecho ambiental porque este a su vez puede hacerle justicia a los derechos de la naturaleza y viceversa, gracias.

 

David Reyes: Yo quería preguntar, en cuanto a la prevención dentro de los derechos ambientales. En el caso de represas, los jueces argumentan que no pueden actuar si es que todavía no se han producido daños, pero ¿por qué posteriormente si actúan?

 

Cinthia Carrasco: Soy estudiante de derechos humanos de la Universidad Andina Simón Bolívar. Primero quería hacer un comentario muy rápido y después una pregunta. Si bien la perspectiva que han abordado los distintos autores tiene mucha relación con el derecho, excepto el último autor, me parece que el derecho es un campo de disputa, pero no es el principio fundante donde empiezan las demás luchas por los derechos de la naturaleza, por esto es muy importante tener una perspectiva interdisciplinaria para poder entender esta relación, es decir no se trata de ser abogado o abogada y pensar que la ley y el derecho como tal, es legitimador absoluto del campo de discusión que estamos teniendo. En ese sentido lo que me parece y les quería preguntar es sobre la perspectiva en el desarrollo jurisprudencial y teórico sobre el sujeto de derechos que implica la naturaleza, esa reflexión un poco más profunda. Es decir, eso ¿se ha hecho? O estamos nada más en esta discusión del derecho ambiental y los derechos de la naturaleza.

 

Ricardo Cabezas: En términos de legislación internacional Estados Unidos, Sud África y aquí mismo en la Universidad Andina tuvimos la oportunidad extraordinaria de encontrar un ecocentrista en estado puro, el no acepta ningún matiz en contra de la naturaleza ni como reparación, el afirma que la mayoría de individuos son ecocentrista, excepto el humano. No sé si en términos legislativos aquí o afuera ¿qué es lo más avanzado que se puede leer sobre ese ecocentrismo, puesto sobre leyes constitucionales? ¿Existen ejemplos aplicables que se puedan tomar como punto de partida?, para finalmente intentar que todos nazcamos ecocentristas, gracias.

 

Gladys Montero: Soy estudiante de derechos humanos de aquí, de la Universidad Andina Simón Bolívar y quería preguntar si es que el hecho de no poder hacer mediciones adecuadas en todo lo que significan las causas y los efectos del daño que se produce a la naturaleza, ¿no vuelve dependientes a las comunidades en los procesos de exigibilidad? Porque siendo defensores de los derechos de la naturaleza siempre van a estar a la expectativa o a expensas de profesionales que estén dando también su criterio, a manera de peritos o a manera de expertos etc.

 

Me pregunto ¿no los vuelve dependientes en ese proceso de exigibilidad? O ¿el proceso de exigibilidad es relativo hasta un punto para que sean otros los que asuman ese rol como defensores o como acompañantes?

 

Francisco Bustamante: Si, yo solamente quiero comentar lo que dijo Ricardo y estoy totalmente de acuerdo con él, ese es el nuevo reto de este nuevo derecho ambiental emergente. ¿Cómo unir el derecho ambiental tradicional con los derechos de la naturaleza? Tenemos esas dos herramientas y el punto es aprovecharlas, lo importante es ver en qué puntos emergen. Particularmente creo que la consulta previa es una forma de visualización donde se ejecutan ambos derechos, pero, aun así, si queremos que los derechos de la naturaleza sobrevivan hay que llamarlos como tal: derechos de la naturaleza y diferenciarlos de los derechos que son de nosotros. Hay que buscar punto de empate, porque estoy seguro que puede haberlos.

 

Diana Murcia: Yo creo que el gran fracaso del derecho ambiental está ligado a la imposibilidad de cumplir con el principio de precaución. Es decir, el principio de precaución como cualquier principio no es absoluto, pero, he visto tantos casos en los cuales hacer grandes esfuerzos argumentativos para evitar tomar decisiones a pesar de que no exista una prueba contundente del daño. Parece que todas las legislaciones y todas las políticas ambientales están enfiladas en demostrar que no es necesario cumplir con el principio de precaución, entonces mientras eso no ocurra yo creo que el derecho ambiental es una herramienta que por más que no sirva absolutamente no hay que dejar de usarla. No se trata de que por no funcionan bien los estatutos de protección hacia las mujeres, vamos a dejar de usarlos, así no sirvan los estatutos de protección a los adultos mayores vamos a decir que no se usan, pero yo creo que si tenemos el derecho y la oportunidad de poder hacer unos análisis muy críticos del derecho, de poder decir que esto no funciona y que se deben hacer cambios radicales.  

 

Yo creo en una frase de Catherine Mackinnon que dice: nadie que no goce socialmente de derechos va a poder gozarlos. Si la naturaleza no es valorada socialmente, también va a ser muy difícil satisfacer sus derechos, pero eso también nos pasa a las mujeres, mientras no seamos reconocidas socialmente. Yo también creo que el punto de quiebre del derecho ambiental, aparte de lo que mencione si es definitivamente no poder cumplir con un principio base, que es el principio de precaución.

 

En segundo lugar, hay una pregunta relacionada a todos los casos que tuve la oportunidad de investigar y es: ¿los derechos de la naturaleza podrían convertirse en una suerte de protección reforzada de los ecosistemas respecto a lo que ya existe que es el derecho ambiental? Yo lo que creo es que, los derechos de la naturaleza si tienen esa potencialidad, pero además porque potencializan la democracia. Por ejemplo, el caso de las comunidades Estadounidense que se han puesto a hacer ordenanzas en las cuales en primer lugar, le quitan los derechos a las empresas, porque en Estados Unidos gozan de los mismos derechos que tienen los seres humanos, en esas ordenanzas lo primero que dicen ellos es que en virtud de la protección del extractivismo, esta situación genera unos impactos para las comunidades y para los ecosistemas, los ecosistemas por efecto de esta ley van a ser considerados como personas, la persona ecosistema y las comunidades vamos a realizar acciones en contra de estas industrias. Le quitamos a esas industrias la calidad de sujeto porque tenemos esa facultad ya que “we the people” nosotros el pueblo, somos el elemento base de la democracia y los padres fundadores iniciaron todas las leyes nombrándonos.  

 

Ellos lo que presentan allí es: ¿la democracia si se basa en nosotros el pueblo o no? Y eso es lo que han puesto en discusión para hacer estas ordenanzas. Ahí van a ver que hay una variedad de resultados, pero en particular hay un caso que me parece muy interesante y es el caso en el cual un fiscal federal acusa a los abogados que están asesorando estas ordenanzas, diciendo que: argumentar que los ecosistemas tienen derechos es una frivolidad, por lo tanto, se hace un ejercicio temerario del derecho y por eso le ponen una multa de 50 000 dólares. Ellos ponen en debate que esta multa, da cuenta de que, el principio fundante de la democracia es frívolo y eso pone un punto y revitaliza las discusiones en materia de democracia, eso es algo muy importante en términos ciudadanos.

 

Finalmente, la naturaleza como víctima tiene ya varios desarrollos, uno es el propio caso Whanganui porque ahí se dice: el río fue afectado por privársele de sus guardianes naturales y ahí está la reparación en esta ley, pero también está el caso colombiano, en la discusión de la ley de victimas por violación de derechos humanos. Los pueblos indígenas pusieron una cláusula que decía: para efectos de esta ley se tiene que considerar que la tierra, el territorio y la naturaleza fueron víctimas del conflicto. Esa cláusula va a ser considerada ahora para la actual jurisdicción para la paz, así que no es extraño que ya se empiece a considerar directamente al territorio, a la tierra, a la naturaleza como una víctima.

 

Hugo Echeverria: Respondo la pregunta sobre la naturaleza como sujeto de derechos, esa es una tarea pendiente. En estos diez años no hay un desarrollo jurisprudencial concretamente que profundice este tema, eso es algo absolutamente pendiente y tampoco hay un planteamiento legislativo en ese sentido. Yo invito aquí a los estudiantes de la universidad a que investiguen porque este es un tema muy interesante que vale la pena profundizarlo, creo que ahí el derecho penal tiene un aporte desde precisamente la lógica de la víctima como concepto, igual me parece interesante la lógica que estamos viendo en otros países, de otorgarle esta calidad de entidad-sujeto de derechos y darle un esquema viejo de curaduría del libro segundo del código civil básicamente, eso es algo que llama la atención.

 

Yo siempre recuerdo mis clases de la universidad donde un profesor, el doctor Orbes (enseñaba en esa época lo que se llamaba derecho de menores) hablaba de la institución de la curaduría, eso es lo que están aplicando los jueces ahora en otros países, dándole un curador a la naturaleza, vale la pena analizarlo también desde esa perspectiva.

 

En cuanto al rol de derecho ambiental y el derecho penal discrepo con Diana, yo sé que a nadie le gusta el derecho penal, solo a los penalistas, pero tiene un objetivo, cuando se aplica bien si funciona. Les voy a dar un ejemplo muy claro, desde el 2017 ninguna otra embarcación China de esa dimensión (flotas enormes que recorren aguas internacionales pescando) se ha vuelto a acercar a la reserva marina de Galápagos, es más ustedes ven las imágenes de la armada nacional del Ecuador que puso hasta un submarino para cuidar la reserva marina y todos los barcos se quedaron en la milla 201, desde este caso, no entraron ni siquiera a la zona económicamente exclusiva del Ecuador, hay un voto a favor del derecho penal.

 

En materia de derecho ambiental creo que no es posible plantear una separación, en esto estoy de acuerdo con lo que decía Ricardo. De hecho, la constitución no plantea un esquema de separación o de exclusión entre el derecho ambiental y el derecho a la naturaleza, lo que plantea es un esquema de complementariedad que bien la noto Francisco Bustamante, hay que darle las características propias a cada una de estas disciplinas, pero no pensar en separarlas sino complementarlas.

 

Finalmente, el tema de la prevención que menciono David es importantísimo, en verdad el derecho, desgraciadamente, reacciona ente un daño o ante un delito, pero quiero terminar con esto. No sé si conocen que en dos meses en nuestro país han muerto cóndores por envenenamiento, solo dos han podido ser rehabilitados y ventajosamente se salvaron. El último censo de cóndores en el 2018 contabilizo en 138 nidos 150 cóndores volando en el país, los científicos hacen un estimado de 140-170 individuos, por esto los científicos del grupo cóndor indican que estamos en un escenario bastante serio de extinción. El cóndor esta en nuestro escudo nacional desde el 5 de diciembre de 1900, está en el registro oficial de la presidencia de Eloy Alfaro.

 

En 1991 el Ecuador le declaró como ave símbolo de la patria y en el 2018 en dos meses murieron cóndores y se detectaron trampas. ¿Qué está haciendo el estado para prevenir futuros casos de envenenamiento? ¿Qué estamos haciendo nosotros? Esta es la pregunta que se le planteo el día de ayer al Ministerio del Ambiente, porque ahora pretenden pasar la responsabilidad a los gobiernos provinciales o del Ministerio de Agricultura, argumentando que son venenos para los perros que se comen el ganado del páramo. No, este es un tema de acción inmediata, bajo la lógica que menciona David, aquí ni siquiera estamos en el principio precautorio porque se conoce el problema y donde está pasando, que es en la provincia de Cotopaxi.

 

Lo que corresponde en este momento es que el estado a por medio del Ministerio del Ambiente organice temas concretos como, por ejemplo: operativos de prevención con policía ambiental especializada que además es muy buena, sentarles a los GAD de las zonas de riesgo y armar estrategias de control. Ya no más planes de conservación, ya no más estrategias y talleres, hay que ir al territorio y ver qué podemos hacer. Esto es lo que se pidió el día de ayer mediante una petición oficial basada nuevamente en el artículo 71 inciso segundo de la constitución y concretamente pidiéndole al estado ecuatoriano que aplique el artículo 73, donde está escrito: el estado adoptara (es un mandato) medidas de precaución y de restricción en caso de actividades que puedan generar la extinción de las especies.

 

Ese es el término exacto que usa nuestra constitución, que creo es la única en el mundo que habla de esto. Tenemos la herramienta, apliquémosla y es nuestro deber pedirle al estado, no enjuiciarle, no reclamarle, no criticarle sino pedirle que actúe de manera inmediata, incluso hemos expresado que estamos dispuestos a colaborar en lo que se necesite. Se actúa con lógica preventiva para evitar futuros casos de envenenamiento.

 

Para cerrar por lo menos a nivel de jurisprudencia, es decir de razonamiento jurisprudencial, creo que todavía no hemos llegado a un punto en que podríamos decir que hay una lógica totalmente ecocéntrica, todavía se mantienen esta discusión entre el antropocentrismo y el ecocentrismo, pero una cosa si es importante, nuestros jueces en el Ecuador, por la razón que sea (podemos discutirlo después) no han tenido ningún problema en aceptar el trasfondo ecocéntrico que está detrás del reconocimiento de los derechos de la naturaleza y eso en sí mismo es un indicador muy interesante de pensamiento judicial, gracias.

 

Adolfo Maldonado: Bueno yo quiero responder un poco a la pregunta de la prevención y de la interdisciplinariedad. Plantear que tenemos al estado de frente y que este no es colaborador sino el que es facilitador. Que hayamos tenido toda esta historia de agresión a la naturaleza, indica que el estado necesita que la naturaleza sea objeto, no sea sujeto, porque quitándole el rasgo de sujeto puede explotarlo sin ningún tipo de límite. Esto fue lo que hicieron los españoles cuando llegaron y declararon dos cosas fundamentales que nos dice Paco Gómez Nadal: declararon tierra nula, baldía y por lo tanto hay que explotarla para poder sacar beneficios de ella, declararon el alma nula de las personas que estaban viviendo en la zona y era la manera de poder explotar también a las culturas, hacerlas inútiles en esa zona y por lo tanto poderlas hacer desaparecer. Se puede hacer desaparecer la naturaleza, se puede hacer desaparecer a los pueblos y a las culturas que las habitan y las cuidan, con eso se puede explotar.

 

Desde esa perspectiva que es la que está utilizando el estado ¿Cuál sería el contenido que nosotros le podemos dar? Hubo antes una afirmación que me dejo haciendo ruido, el decía: los derechos de la naturaleza no tienen contenido, el problema talvez no sea ese, el problema es que todavía no le hemos dado la espiritualidad que se merece a los derechos de la naturaleza y esa espiritualidad y ese carácter celebrativo es el que posiblemente le dé el alma que estaría necesitando, para que la podemos transformar en sujeto.

 

¿Qué es lo que ocurre en la Amazonía? Ahí es muy claro, las nacionalidades indígenas necesitan a la naturaleza porque necesitan obtener de ella lo que no pueden producir. ¿Cuál es la mirada de los mestizos a la naturaleza? No la necesitamos porque podemos conseguir las mismas cosas por otro lado, a la naturaleza no la necesitamos y por lo tanto podemos colaborar en su explotación. Ahí hay una ruptura, una fractura y lo que cambia es que podamos darles a estos derechos de la naturaleza esa espiritualidad, porque si podremos hablar de pachamama, del sacharuna e incluso de la sachawarmi, incluso de que el río tiene un alma y un espíritu, pero mientras no demos ese paso, seguirán siendo objetos, por más que creamos que están vivos.

 

Adolfo Maldonado : Sobre la relación causa efecto, yo participo en la cátedra del área de salud de la Universidad Andina Simón Bolívar que ha hecho una apuesta muy seria por lo que es la epidemiología crítica y dentro de esta no se habla de factores aislados, sino que se habla de procesos y el origen de estos procesos sanadores están, precisamente en esta toma de decisiones.

 

Hablar de causas aisladas como factores es hacerle el juego al gobierno, tenemos que plantear que detrás de todo esto hay una filosofía, una política, unas decisiones que están construidas y que no son factoriales, son procesos que requieren discusión y que el origen está precisamente en esta decisión de la naturaleza como objeto, la trascendencia de todo esto es el planteamiento de la multidisciplinariedad para el abordaje, por eso insisto, esto no es algo que hay que dejarle solamente a los abogados.

 

Tiene que ser algo que todos asumamos, desde los profesionales de la salud, los profesionales del derecho, los arquitectos que tienen la posibilidad de construir me manera más bioenergética etc. Incluso creo que tenemos que ir haciendo un abordaje y un esfuerzo para no pensar que esto es una mesa de billar donde le doy a una bolita y eso tiene un efecto y además tiene la causa. No, esto es mucho más complejo, son procesos y hay que intentar dar respuestas multidisciplinarias ya que son realmente complejos.

 

Vamos a terminar con una palabra o frase que sintetice este debate.

 

Adolfo Maldonado: Yo más que una palabra pondría un titular periodístico y es: El estado se disparó en el pie. Esta es una oportunidad única para gozar de los derechos de la naturaleza porque afronta precisamente el problema esencial, si el estado necesitaba que la naturaleza fuera un objeto y si le están dando derechos a la naturaleza, el estado no se dio cuenta de lo que estaba afirmando cuando planteo la necesidad de los derechos de la naturaleza y ese error, esas fragilidades han abierto una brecha que tenemos la oportunidad de aprovechar y creo que sería un grandísimo error no lo hacerlo.

 

Hugo Echeverría: Creo que Adolfo lo planteo de la mejor forma posible, el estado no se dio cuenta de lo que hizo, pero ahora ya se dio cuenta, lamento ser pesimista en esto, ustedes han visto que más bien mi perspectiva ha sido optimista, pero en este punto hay que ponerse muy serios, yo no sé que vaya a pasar en la siguiente constituyente.

 

Este va a ser definitivamente uno de los temas a discutir y creo que mi deber como abogado es asegurar que esto se mantenga y se fortalezca, no porque me guste o disguste, sino porque es un derecho constitucional que ya llego y debe permanecer ahí, mi trabajo como abogado es encargarme de que esto se aplique, que pase del papel a la práctica porque hay cosas que no se pueden hacer con los derechos ambientales y si con los derechos de la naturaleza, ejemplo: ir a la corte y pedir que los jueces motiven su decisión en derechos de la naturaleza o ir al Ministerio del Ambiente y pedirle que actúe ¡ya!, no que haga planes y estrategias, sino que vaya al territorio y actúe. Finalmente, este es el único libro en diez años que evalúa preliminarmente que ha pasado en la primera década y en esto los abogados nos hemos quedado cortos y por esta razón acepte con gusto la invitación, así es que vale la pena leerlo.

 

Diana Murcia: Yo utilizaría la palabra camino, ya que es un camino de diez años andado por muchos, es un camino pedregoso, pero a la vez maravilloso, de descubrimientos y de encuentros de personas de todo el mundo que de repente se identifican con algo que no estaba y que fue enunciado por ustedes. Ese creo que es uno de los grandes aportes del Ecuador a la humanidad, al derecho, a las reflexiones sobre la gravísima crisis civilizatoria en la que estamos, yo creo que es camino y en el camino andamos y en el camino nos vemos y ahí nos veremos no solamente en la exigibilidad que hagamos de esto frente al estado sino como lo mencionaba Adolfo, en la conciencia que debemos tomar cada uno de nosotros respecto a lo que hacemos, si en este momento pesáramos toda la minería que tenemos con nuestros aparatos, creo que nos avergonzaríamos un poco, esto también implica que tomemos muy enserio este camino.

 

Francisco Bustamante: Yo me sumo a las palabras que se han dicho, el estado se metió un tiro al pie, no sabía lo que hacía cuando decidimos consagrar los derechos de la naturaleza y como dijo Hugo, yo utilizaría una palabra más fuerte, pero dejémosla en: incomodémosle, incomodemos al estado. La única forma de hacerlo como sociedad civil es interponer las acciones judiciales que sean del caso, en este punto no importa tanto el objetivo, lo importante es conseguir que funcione como una rueda y poco a poco vamos a ir perdiendo el miedo y accionando esos mecanismos jurisdiccionales que tenemos al alcance.

 

Contactos:

 

Esperanza Martínez (EM)– Moderadora: Bióloga, abogada, miembro de Acción Ecológica y de la Oficina de Derechos de la Naturaleza. Contacto: esperanza@accionecologica.org

 

Diana Murcia (DM)– Docente e investigadora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad El Bosque, Bogotá, Colombia. Abogada de Acción Ecológica. Contacto: dianamilenamurcia@yahoo.com

 

Adolfo Maldonado (AM)– Médico – Investigador en temas de salud. Coordinador de la Clínica Ambiental. Contacto: clinicambiental@gmail.com

 

Hugo Echeverría (HE)– Doctor en Jurisprudencia Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Master of Laws McGill University (Canadá). Miembro de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental UICN. Profesor en Derecho Ambiental del Colegio de Jurisprudencia Universidad San Francisco de Quito. Contacto: hugo.echeverria@mail.mcgill.ca

 

Francisco Bustamante (FB)– Docente universitario. Miembro de varios colectivos sobre derecho ambiental en el Ecuador. Contacto: fjbustamante81@gmail.com

                                                    

 

22 de febrero del 2019

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