Boletín 24. Peritajes e investigación comunitaria en derechos de la Naturaleza

Son 12 años desde que la Constitución del Ecuador reconoció Derechos a la Naturaleza. Esto estableció un hito en la legislación universal. En la actualidad hay sentencias, marcos legales y normativos en varios países, incluso una declaración universal por estos derechos en procesos de construcción, que se encaminan a un reconocimiento de una naturaleza con derechos de manera cada vez más global.

Para el ejercicio de estos derechos es necesario contar con instrumentos para su aplicación, desarrollar los sistemas de prueba, los de representación y los de traducción de este nuevo “sujeto”.

El 2020, en medio de la pandemia, la Oficina Naturaleza con Derechos, conjuntamente con la Universidad Andina Simón Bolívar, dictamos el “Curso Avanzado en Peritajes e Investigación Comunitaria en Derechos de la Naturaleza”. 200 horas de aprendizaje y un resultado final de ejercicios concretos de peritaje e investigación comunitaria de estudiantes de la América Latina. Este fue un curso que trabajo con la noción de una naturaleza con derechos, de la necesidad de traducirla sobre todo en los escenarios de daños y de validar los conocimientos comunitarios como parte de ese proceso de diálogo.

Estos peritajes en Naturaleza, hechos tanto por aquellos que traducen a la naturaleza como los que recurren a las ciencias, pueden presentar pruebas en los escenarios de defensa de derechos de la naturaleza. La prueba dentro de las relaciones jurídicas tiene una importancia capital, para establecer la propia existencia en los códigos instrumentales del mundo occidental.

La voz de la naturaleza

 La Constitución ecuatoriana reconoció a la Naturaleza como un sujeto con derechos propios[1]. Este reconocimiento se debió, entre otras cosas, al fracaso del derecho ambiental como instrumento de protección de la naturaleza, pero además marcó una ruptura epistemológica a nuestra propia condición de existencia como seres humanos y sociales.

Naturaleza y ambiente son dos temas distintos y dos ámbitos de aplicación de los derechos diferentes, que suelen confundirse. El ambiente es el entorno de los sujetos, a saber: personas, comunidades y naturaleza.

Como entidad jurídica, la naturaleza necesita su propia voz: sus interlocutores e intérpretes, y requiere además de una revolución cultural que permita escucharla. Para ello, en el horizonte tenemos la necesidad de una “alfabetización ecológica básica, para la comprensión de la naturaleza y la función de la ley en el mundo de hoy “(Ugo, 2016).

Las comunidades, también sujetas de derechos, tienen derechos colectivos e interactúan en el mundo de los derechos desde las concepciones del territorio, cultura, modos de vida. Han logrado reconocimiento del derecho “a vivir en armonía con la naturaleza y a un ambiente sano, seguro y sustentable” y al reconocimiento de que esto depende “el pleno goce del derecho a la vida, la espiritualidad, cosmovisión y al bienestar colectivo” (Art. XIX) [2].

Las personas entre sus derechos humanos, tienen reconocidos los ambientales, que son centrales y condicionan el cumplimiento de otros derechos, de acuerdo John H. Knox,  experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medioambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, “todos los derechos humanos son vulnerables a la degradación ambiental, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio” (Consejo de Derechos, 2012) [3].

La naturaleza, desde el punto de vista de las ciencias occidentales, es un área de conocimiento que ha ido ganado (o perdiendo) a través de la especialización. Los científicos se convirtieron en los “expertos “en la naturaleza, sus componentes y relaciones. El problema es que para las ciencias occidentales, la naturaleza es externa y es esa la visión que nos llegó al continente. Para los colonizadores nuestras tierras eran paisajes, muchas veces agrestes, lugares cargados de riquezas, apropiables y apetecibles, no lugares habitados, sino espacios, vacíos de sentimientos. (Trujillo-Ortega, 2009).

En el mundo occidental, la Naturaleza está fraccionada en partes: se divide entre sujeto y objeto, entre lo vivo y lo inerte, entre lo humano y lo no humano.

Los derechos de la naturaleza no solo responden a contextos híbridos, sino que en si mismo recogen elementos de esa hibridicidad. Tomaron de la cultura amerindia, el concepto de Pachamama y/o Madre Tierra; de las ciencias occidentales, los indicadores de existencia y mantenimiento de los ciclos vitales, estructuras y procesos evolutivos, y del derecho -romano-, la condición de sujeto para tener derechos de protección.

Esa visión híbrida de América ha sido calificada como barroca. Alejo Carpentier dice que el barroco comprende no sólo las artes plásticas y literarias, musicales y corporales sino toda la dimensión espiritual, imaginaria y simbólica de una sociedad, así como la realidad física, la naturaleza (Moreano, s/f) y así es nuestra vida, nuestros animales, nuestras semillas, nuestros dioses cambiaron o se fundieron en nuevas expresiones mestizas. “Aquí lo insólito es cotidiano”, dice Carpentier (Carpentier, 1981).

No se puede concebir que el ser humano sea un ente independiente o desligado de la naturaleza. Al decir de Patella (2005) la realidad externa deja de ser naturaleza inerte (o paisaje), algo que la ciencia debe interpretar, y gana más bien apariencia de una gran asamblea de “no humanos” que presionan por entrar en el colectivo de la deliberación política, que reivindican su derecho a hacerse oír y a expresar su voto mediante nuevos intérpretes y nuevos portavoces, ya no son solo los científicos quienes deben hacerse cargo de los derechos de las entidades no humanas que piden ser políticamente representadas.

Heredamos de Europa visiones construidas para abordar relaciones sociales no europeas. Con ontologías en las que lo dado (la naturaleza) y lo construido (la cultura) nos remiten a realidades diferentes. En la tradición amerindia la naturaleza y la cultura no están rotas, los seres, los saberes son al mismo tiempo parte de la cultura y de la naturaleza. En este sentido, cuando hablamos de las naturalezas afectadas o de los territorios o los ríos como víctimas, los hechos (lo dado, lo natural, lo real) y los valores (lo construido, lo social, lo creído) se entretejen. (Ruiz, 2017)

Conocimiento experto en Naturaleza

Al decir de Galeano (2008) la Naturaleza “no es muda”, “tiene mucho que decir, y ya va siendo hora de que nosotros, sus hijos, no sigamos haciéndonos los sordos”. La Naturaleza se comunica con distintas señales, que deben ser observadas, sentidas y percibidas, sus heridas pueden y deben ser descritas.

Dentro de las ciencias naturales, la rama que estudia los sistemas de comunicación de las diferentes especies es la biosemiótica, también conocida como biohermenéutica,[4] esta ciencia estudia la comunicación dentro de una especie o entre especies. La biosemiótica o biosemiosis, es una rama de la semiótica y la biología que interpreta el significado prelingüístico, la creación o apreciación de signos y normas en el entorno biológico en animales ha trabajado sobre sistemas de comunicación por ejemplo de los árboles (Wohlleben, 2016). Pero con las montañas, los ríos, las selvas, han sido los pueblos tradicionales los que interpretan sus señales, dialogan y mantienen rituales de intercomunicación.

¿Quién sabe sobre la naturaleza?, ¿Quién puede hablar sobre ella y quién puede hablar por ella? ¿Quién la representa en los tribunales? En los procesos judiciales existe la figura de peritos, como esas voces expertas.

Los peritos son personas conocedoras o conocedores y/o expertas o expertos en la profesión, arte, oficio, o actividad. Cuando se habla de un área de conocimiento, deben ser profesionales y cumplir con requisitos de calificación, experiencia justificación de su condición experta. Los procedimientos en cada país son específicos, en el Ecuador, se incluye un curso básico organizado por la Escuela de la Función Judicial, en temas relacionados con las obligaciones de los peritos, normativa del Código Orgánico de la Función Judicial y otras Leyes aplicables, además, de cómo emitir los informes periciales.

Para los peritos traductores, se abrió un procedimiento de calificación de peritos sobre todo de lenguas indígenas, quienes no tienen condiciones de calificar estudios formales, en estos casos se reconoce conocimiento de la lengua, la pertenencia al pueblo y el conocimiento de la lengua a la que se deberá realizar la traducción.  La naturaleza, en tanto sujeto, requiere de traductores, cuya función sea escuchar, observar, sintetizar lo que comunitariamente se percibe y conoce y traducirlo.

El perito de la Naturaleza, en tanto traductor, es el mediador de un entendimiento entre dos hablas singulares, el constructor de un texto común para ambas, como lo dice Echeverría (2011). La mediación del intérprete parte necesariamente de un reconocimiento escéptico, el de la inevitabilidad del malentendido. Pero consiste sin embargo en una obstinación infatigable que se extiende a lo largo de un proceso siempre renovado de corrección de la propia traducción y de respuesta a los efectos provocados por ella.

Cuando habla del rol de Malintzin – Malinche- Echeverría dice que en la práctica la interpretación tiende a generar algo que podría llamarse “la utopía del intérprete”. Utopía que plantea la posibilidad de crear una lengua tercera, una lengua-puente, que, sin ser ninguna de las dos en juego, siendo en realidad mentirosa para ambas, sea capaz de dar cuenta y de conectar entre sí a las dos simbolizaciones elementales de sus respectivos códigos; una lengua tejida de coincidencias improvisadas a partir de la condena al malentendido.

En la traducción de la naturaleza, se requiere no solo acercar al interlocutor a otro mundo simbólico, sino además construir equiparaciones y equivalencias lingüísticas de los saberes y sentires de los pueblos y de las naturalezas mismas.

En el caso del perito que traduce a la naturaleza, este debe acreditar una relación de pertenencia, de correspondencia, de complementariedad con la naturaleza, propia de los pueblos y comunidades indígenas y campesinas que viven en escenarios comunitarios. 

Un Perito Experto en Naturaleza, acreditado por sus estudios, investigaciones y experiencia, deberá enfrentar la tensión entre el estatuto jurídico de una naturaleza como sujeto de derechos y los derechos ambientales que la consideran objeto de control.

En ambos casos se requiere profundizar y fortalecer los argumentos teóricos sobre interdependencia, interdisciplinaridad e interculturalidad de los derechos. Pero además superar la tradición de tratar las afectaciones de la naturaleza bajo el derecho ambiental y la aplicación de los dispositivos que han ido desarrollándose con los EIA, las licencias ambientales, los límites permisibles, que no solo no protegen a la naturaleza, sino que distorsionan sus derechos, es decir, deben enfrentar la tensión entre los paradigmas centrales sobre el estatuto jurídico de la naturaleza y el ambiente.

La dificultad del trabajo del intérprete/ traductor puede ser diferente, dependiendo del interés de los interlocutores, dependerá de la cercanía o la lejanía, de las afinidades o antipatías, del papel que juegan: si hacer justicia o actuar como conquistadores.

El conocimiento comunitario

La integralidad de la naturaleza/ cultura la encontramos viva en los saberes, conocimientos, tradiciones, experiencias comunitarias. Se trata de conocimientos que “no se basan en ‘descubrimientos’ de sabios, de personajes providenciales, sino que son el resultado común de conocimientos obtenidos y compartidos por toda la comunidad” (Sandín, com pers).

Los saberes comunitarios se recrean, se transmiten y se conservan en escenarios comunitarios y es clave reconocer que la comunidad existe.  “La comunidad no se la estudia, se la práctica […] forman parte del diccionario de la vida” (Berinstain 1997).

Desde esta visión de naturaleza y desde esta forma de conocer e interactuar con ella está, probablemente la mejor fuente de comprensión de lo que dice, siente, permite o restringe la naturaleza. Pero requiere traducción, requiere de intérpretes, pero sobre todo requiere de una elaboración colectiva de puentes interculturales.

Un intérprete o traductor debe poder comunicar a otros interlocutores, ideas, emociones o información. Es el mediador de un conocimiento que se expresa con palabras pero que comunica lenguajes, saberes, culturas y visiones.

Si ya es complejo el ser traductores de lenguas, el traducir a la Naturaleza es aún más complejo. 

El peritaje comunitario en naturaleza es una herramienta que sintetiza la sabiduría comunitaria y la experiencia propia en su relación con la naturaleza y crea puentes para superar las propias limitaciones de un interlocutor que es distante a estos conocimientos.

Bibliografía

-Berinstain, Carlos Martín, (2007). “Viaje a la memoria.  Por los caminos de la Milpa”.  Bilbao, Virus.

-Carpentier, Alejo (1981).  Lo barroco y lo real maravilloso. En: La novela latinoamericana en víspera de un nuevo siglo, (siglo XXI editores, México en https://circulodepoesia.com/2010/12/lo-barroco-y-lo-real-maravilloso-conferencia-de-alejo-carpentier/

-Consejo de la Judicatura del Ecuador.2014 REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. Registro Oficial Edición Especial 125 de 28-abr.-2014

-Echeverría Bolívar, 2011. “El Ethos Barroco”.  Modernidad, mestizaje cultural, ethos barroco, compilador. México: UNAM Biblioteca Era.

Recuperado el 8 de enero 2021 de file:///Users/esperanzam/Downloads/291-Texto%20del%20art%C3%ADculo-431-2-10-20190809-1.pdf

-Echeverría Bolívar (2011). Malintzin, la lengua. En: Ensayos escogidos de ediciones desde abajo. Bogotá. pp238 a 2411. Recuperado el 8 de enero 2021 de

http://geopolitica.iiec.unam.mx/sites/default/files/2017-08/Echeverria-Discurso-critico-y-modernidad.pdf

-Galeano, Eduardo (2008). “La Naturaleza no es muda”, Semanario Brecha, Montevideo, 18 de abril del 2008.

– Knox, John H (2012) Informe preliminar del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medioambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Doc. ONU A/HRC/22/43, párr. 19

-Moreano, Alejandro (s/f). El discurso del (neo) barroco latinoamericano: ensayo de interpretación. Universidad Andina Simón Bolívar. Proyecto de investigación. Disponible en: http://www.uasb.edu.ec/UserFiles/File/el%20neobarroco%20alejandro%20moreano.pdf

-Trujillo-Ortega, Laura Elena (2009).  Ecología Política del Desarrollo Sostenible. En: SAUER, Sérgio; BALESTRO, Moisés (Org.). Agroecologia e os desafios da transição agroecológica. 2. ed. São Paulo: Expressão Popular.

-Ugo, Mattei (2016). Las Leyes de la Naturaleza y la naturaleza del Derecho. Introducción del libro “The Ecology of Law: Toward a Legal System in Tune with Nature and Community”, por Fritjof Capra y Ugo Mattei.  Revista Derecho & Sociedad, N° 48 / pp. 163-171

– Parlamento Latinoamericano Asamblea Ordinaria XXVII. Panamá, 2 de diciembre de 2011. Declaración de los Derechos de la Madre Tierra.

 -Patella G. (2005). Naturaleza, ciencia, democracia. Bruno Latour y las políticas de la naturaleza. Argumentos de Razón Técnica 8: 161- 168.

-Ruiz Serna Daniel (2017) El territorio como víctima.  Ontologías políticas y las leyes de víctimas para comunidas indígenas y negras en Colombia.  MacGill University, Canadá.

-Wohlleben Peter (2016) The Hidden Life of Trees. Greystone Books. Canadá

[1] Artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”. Estos derechos son desarrollados en el capítulo 7

[2] Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.  La aprobación de la Declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, en el marco del 46 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), el 15 de junio de 2016, después de 17 años de negociaciones http://www.oas.org/es/sadye/documentos/DADPI.pdf

[3]. De la misma manera, la Corte Internacional de Justicia ha resaltado que “el medio ambiente no es una abstracción sino que representa el espacio vital, la calidad de vida y la propia salud de los seres humanos, incluyendo a las futuras generaciones”. Cfr. CIJ, Legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares. Opinion consultiva del 8 de julio de 1996, párr. 29, y CIJ, Caso Gabčíkovo-Nagymaros (Hungría Vs. Eslovaquia). Sentencia del 25 de septiembre de 1997, párr. 112.

[4] Hermenéutica se refiere al arte de interpretar textos bien sean de carácter sagrado, filosófico o literario. La biohermenéutica es el estudio de una dimensión propiamente biológica.