Ioane Teitiota, el primer refugiado climático

El Comité de Derechos Humanos de la ONU determina que una persona no debe ser retornada a su país de origen si con ello está en riesgo el ejercicio de algún derecho fundamental

 

Uno de los principales problemas que enfrenta el planeta es el cambio climático. Muchas poblaciones han tenido que desplazarse, abandonar sus hogares porque en sus territorios ya no es posible vivir, debido a los impactos de las crisis climáticas. Ante esta realidad se ha planteado que se reconozca la figura de “refugiados ambientales”.

Se ha planteado que se amplíe el concepto jurídico de refugiado para que refleje las nuevas realidades sociales resultantes de debastación de la naturaleza, generadas por el capitalismo.

Un primer paso lo dio el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El 7 de enero 2020, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, presentó las opiniones aprobadas por el Comité en virtud del artículo 5 (4) del Protocolo Facultativo, relativas al caso de Ioane Teitiota, quien fuera deportado de Nueva Zelanda a su país de origen Kiribati.

En 2015, Nueva Zelanda denegó la petición de asilo a Ioane Teitiota, un refugiado procedente de la isla de Kiribati, debido a que los impactos del cambio climático ha puesto en peligro su vida y la de su familia.

En 2015, Nueva Zelanda denegó la petición de asilo a Ioane Teitiota, un refugiado procedente de la isla de Kiribati, debido a que los impactos del cambio climático ha puesto en peligro su vida y la de su familia.

Lo que el Comité determinó en la sentencia es el derecho de las personas refugiadas y desplazadas por causas climáticas o por desastres naturales a no ser retornadas a sus países de origen, si con ellos está en riesgo el ejercicio de algún derecho fundamental, como podría ser el derecho a la vida.

Si bien el Comité halló que la deportación de Teitiota no había sido ilegal, porque su vida no corría peligro inmediato en Kiribati, reconoció que el cambio climático suponía una grave amenaza para el derecho a la vida y por consiguiente las personas responsables de decidir sobre impugnaciones de deportación deben tener esto en cuenta al examinarlas.

El Comité resolvió que los gobiernos deben tener en cuenta las violaciones de derechos humanos causadas por la crisis climática, al examinar casos de deportación de solicitantes de asilo.

Esta decisión del Comité sugiere que las futuras denuncias podrían prosperar cuando haya pruebas de que “los efectos del cambio climático en los Estados receptores pueden exponer a las personas a una violación de sus derechos”.

“Se trata de una decisión que podría tener un gran impacto en lo referido a la protección internacional de personas desplazadas en el contexto del cambio climático”, señala en una nota de prensa, la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR).

La ACNUR destaca “la referencia a aquellas situaciones en las que el riesgo para las personas es inminente, y la posible situación de ilegalidad en la que podrían incurrir los Gobiernos bajo el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, si devuelven a una persona a un país donde los efectos del cambio climático pudieran exponerla a riesgos que amenacen su vida”.

ANTECEDENTES

En febrero de 2016, Ioane Teitiota, ciudadano de Kiribati, una nación del Pacífico, denunció al gobierno de Nueva Zelanda ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CCPR) tras rechazar las autoridades su petición de asilo como “refugiado ambiental”. Ioane Teitiota había sido deportado de Nueva Zelanda a Kiribati en septiembre de 2015.  

Ioane Teitiota  solicitó el estatus de refugiado a Nueva Zelanda debido a que los impactos del cambio climático ha puesto en peligro su vida. Teitiota afirma que los efectos del cambio climático y el aumento del nivel del mar lo obligaron a emigrar de su lugar natal, la isla de Tarawa en la República de Kiribati a Nueva Zelanda.

Ioane Teitiota solicitó el estatus de refugiado a Nueva Zelanda debido a que los impactos del cambio climático ha puesto en peligro su vida. Teitiota afirma que los efectos del cambio climático y el aumento del nivel del mar lo obligaron a emigrar de su lugar natal, la isla de Tarawa en la República de Kiribati a Nueva Zelanda.

Pero su petición fue rechazada. El afirma que los efectos del cambio climático y el aumento del nivel del mar lo obligaron a emigrar de su lugar natal, la isla de Tarawa en la República de Kiribati a Nueva Zelanda.

La situación en Tarawa se ha vuelto cada vez más inestable y precaria debido al aumento del nivel del mar causado por el calentamiento global. El agua dulce se ha vuelto escasa debido a la contaminación del agua salada.

Los intentos de combatir el aumento del nivel del mar han sido en gran medida ineficaces. La tierra habitable en Tarawa se ha erosionado, lo que resulta en una crisis de vivienda y disputas por la tierra que han causado numerosas muertes. Kiribati se ha convertido así en un ambiente insostenible y violento para el y su familia.

Teitiota sostiene que Nueva Zelanda violó su derecho a la vidaen virtud del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

El 16 de febrero de 2016, el Comité, actuando a través de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió no solicitara Nueva Zelanda que se abstengade trasladar al autor a la República de Kiribati mientras la comunicación estaba siendo considerada por el Comité.

Si bienTribunal de Inmigración y Protección de Nueva Zelandanegó la solicitud de asilo a Ioane Teitiota,no excluyó la posibilidad de que la degradación ambiental pueda “crear vías hacia la Convención de Refugiados o la jurisdicción de personas protegidas”.

Si bienTribunal de Inmigración y Protección de Nueva Zelandanegó la solicitud de asilo a Ioane Teitiota,no excluyó la posibilidad de que la degradación ambiental pueda “crear vías hacia la Convención de Refugiados o la jurisdicción de personas protegidas”.


En este Programa de Acción de adaptación al cambio climático Kiribati declaró que la gran mayoría de la población dependen para su subsistencia de los recursos ambientales, y describe una serie de problemas relacionados con el cambio climático, incluyendo la erosión costera, lo que afecta a las viviendas, la tierra y la propiedad.

A pesar de que en el sur de Tarawa, se habían instalado 60 diques marinos en 2005, las marejadas ciclónicas y las altas mareas de primavera provocaron inundaciones en las zonas residenciales, lo que obligó a algunas familias a trasladarse del lugar, con efectos en la salud y en las tierras agrícolas.

Teitiotasostiene que debido a la falta de agua potable limpia, él y su familia han tenido “problemas de salud razonablemente graves” desde que regresaron a Kiribati en septiembre de 2015. Uno de sus hijos del autor sufrió un grave caso de envenenamiento de la sangre, que causó forúnculos en todo el cuerpo. El autor y su familia tampoco pueden cultivar.

Al trasladarlo a la República de Kiribati, Nueva Zelanda lo sometió a un riesgo para su vida, en violación del artículo 6 del Pacto, y las autoridades no evaluaron adecuadamente el riesgo inherente a su expulsión.

CONSIDERACIONES DEL COMITÉ

El Comité consideró la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en la que se refiere a la obligación de los Estados partes de no extraditar, deportar o expulsar a una persona de su territorio, cuando existan motivos fundados para creer que existe un riesgo real de daños irreparables, como el contemplado en los artículos 6 y 7 del Pacto.

El Comité también ha indicado que el riesgo debe ser personal, que no puede derivarse simplemente de las condiciones generales en el Estado receptor, excepto en los casos más extremos.

La obligación de no extraditar, deportar o transferir de otro modo de conformidad con el artículo 6 del Pacto puede ser más amplia y puede requerir la protección de extranjeros que no tienen derecho al estatuto de refugiado.

Por lo tanto, señala la Comisión, los Estados deben permitir que todos los solicitantes de asilo que reclaman un riesgo real de violación de su derecho a la vida en el país de origen, accedan a los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado.

El Comité recuerda que el derecho a la vida no puede entenderse adecuadamente si se interpreta de manera restrictiva, y que la protección de ese derecho requiere que los Estados partes adopten medidas positivas.  El derecho a la vida incluye también el derecho de las personas a disfrutar de una vida digna, y a estar libres de actos u omisiones que causarían su muerte antinatural o prematura.

El Comité recuerda que el derecho a la vida no puede entenderse adecuadamente si se interpreta de manera restrictiva, y que la protección de ese derecho requiere que los Estados partes adopten medidas positivas.  El derecho a la vida incluye también el derecho de las personas a disfrutar de una vida digna, y a estar libres de actos u omisiones que causarían su muerte antinatural o prematura.

El Comité señala que la degradación ambiental, el cambio climático y el desarrollo insostenible constituyen algunas de las amenazas más apremiantes y graves para la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar del derecho a la vida.

El Comité también observa que, además de los tribunales regionales de derechos humanos, ha establecido que la degradación ambiental puede comprometer el disfrute efectivo del derecho a la vida, y que la degradación ambiental severa puede afectar negativamente el bienestar de una persona y provocar una violación del derecho a la vida.

Sin perjuicio de la continua responsabilidad de Nueva Zelanda de tener en cuenta en futuros casos de deportación, la situación que se vive en la República de Kiribati y los datos nuevos y actualizados sobre los efectos del cambio climático y el aumento del nivel del mar, el Comité decidió que no está en posición de sostener que los derechos de Ioane Teitiotafueron violados en virtud del artículo 6 del Pacto, tras su deportación a la República de Kiribati en 2015.
Hay que señalar sin embargo, que la decisión no fue unánime. La comisionada Duncan Laki Muhumuza consideró que la vida de Teitiota se corría peligro inminente por las condiciones de vida en Kiribati.

Por su parte, Duncan Laki Muhumuza que para la protección de la vida, no se debe esperar que las muertes sean muy frecuentes y considerables; para considerar un umbral de riesgo. Debe ser suficiente que el hijo de Ioane Teitiotahaya sufrido daños a la salud significativa por las condiciones ambientales; que el y su familia ya enfrenten dificultades significativas para cultivar y recurrir a la vida de agricultura de subsistencia, de la que dependían en gran medida, para determinar que su vida que no alcanza la dignidad que la Convención busca proteger.

 

Fuentes:

International Covenant on Civil and Political Rights. Views adopted by the Committee under article 5 (4) of the Optional Protocol, concerning communication No. 2728/2016. CCPR/C/127/D/2728/2016.

UNHCR. UN Human Rights Committee decision on climate change is a wake-up call, according to UNHCR. 20 de enero 2020. https://www.unhcr.org/news/briefing/2020/1/5e2ab8ae4/un-human-rights-committee-decision-climate-change-wake-up-call-according.html

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