El Comité insta a compensar a las víctimas de fumigaciones en Paraguay
Es un fallo histórico porque reconoce el vínculo entre los daños severos al medio ambiente y el disfrute de derechos fundamentales, civiles y políticos.
El 9 de agosto 2019, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, indicó que Paraguay debe investigar, sancionar a todos los responsables, reparar a las víctimas y difundir la disposición en un diario de amplia circulación, por los daños ocasionados por productores de soya transgénica, cuyas fumigaciones con agroquímicos, provocó la intoxicación de varias personas, incluyendo niños, además de contaminar el agua, el suelo y los cultivos.
El Comité ostenta “el mandato de examinar denuncias de violaciones de derechos humanos” de los Estados que se han adherido al Pacto.
Las víctimas de las fumigaciones son miembros de una familia dedicada a la agricultura familiar, en el Departamento de Canindeyú y que viven en una zona en la que predomina el monocultivo amplio y mecanizado de semillas de soja genéticamente modificadas.
La contaminación produjo la muerte de Portillo Cáceres, e intoxicó a otros 22 habitantes de la comunidad. Las víctimas sufrieron náuseas, mareos, dolores de cabeza, fiebre y lesiones en la piel, entre otras indisposiciones.
Además, se contaminaron los recursos hídricos y acuíferos, provocaron la pérdida de árboles frutales y cultivos, y causaron la muerte de varios animales de cría.
El Comité advirtió de “la existencia de una relación innegable” entre la protección del medio ambiente y el cumplimiento de las garantías fundamentales.
El Comité también recordó que el derecho a la vida también incluye la capacidad de “disfrutar de una vida digna “y a no formar parte de “acciones u omisiones” que tengan como resultado “una muerte prematura o no natural”.
Un dictamen histórico
Hélène Tigroudja, integrante del Comité, calificó el dictamen como “histórico” y añadió que supone “un reconocimiento del vínculo entre los daños severos al medio ambiente y el disfrute de derechos fundamentales, civiles y políticos. Cientos de casos similares en todo el mundo podrían ser sometidos a nuestra consideración. Alentamos profundamente a los Estados a proteger el derecho a la vida entendido como el derecho de disfrutar de una vida digna frente a la contaminación ambiental”.
Paraguay ratificó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1995.
El Pacto solicitó a Paraguay que informara en un plazo de plazo de 180 días sobre las medidas que piensa efectuar para poner en práctica el dictamen.
Antecedentes
La demanda fue presentada por dos familias paraguayas, trabajadoras rurales que se dedican a la agricultura familiar campesina para el autoconsumo y la venta, del Departamento de Canindeyú, Distrito de Curuguaty, en la Colonia Yerutí en Paraguay, creada en 1991 sobre tierras de propiedad del Estado, distribuidas a campesinos beneficiarios de la reforma agraria.
La Colonia Yerutí está ubicada en una de las zonas de mayor expansión del agro-negocio, rodeada por antiguas haciendas ganaderas que, desde aproximadamente 2005, se dedican al monocultivo extensivo y mecanizado de soya transgénica, donde se fumiga masivamente desde tractores y avionetas, incumplieron la normativa ambiental de derecho interno.
Las explotaciones agrícolas sembraron soya hasta los bordes del domicilio de los demandantes, en violación de la normativa interna que obliga a implementar una franja de seguridad entre la aplicación de plaguicidas y los asentamientos humanos, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas y lugares de concurrencia pública; ríos, arroyos, nacientes y lagos.
Los sojeros lavan sus tanques con agro-tóxicos en los arroyos.
Debido a la contaminación de la Colonia, falleció Portillo Cáceres y los demandantes se intoxicaron, se produjeron graves impactos en las condiciones de vida, economías domésticas y salud de los demandantes.
En particular, la contaminación de los recursos hídricos y acuíferos resulta en la imposibilidad de utilizar los arroyos Yerutí y Kuairû en los que han aparecido peces muertos, en la pérdida de árboles frutales, la muerte de diversos animales de cría, y el gran deterioro de los cultivos.
Lo que dijo el Comité
El Comité dictaminó que Paraguay infringió varios artículos del Pacto de Derechos Políticos y Civiles.
Para el Comité, el derecho a la vida no puede entenderse correctamente si es interpretado en forma restrictiva y que la protección de ese derecho exige que los Estados adopten medidas positivas.
El Comité recordó que el derecho a la vida también se refiere al derecho a disfrutar de una vida digna y a no ser objeto de acciones u omisiones que causen una muerte prematura o no natural, debiendo los Estados adoptar todas las medidas apropiadas para hacer frente a las condiciones generales de la sociedad que puedan dar lugar a amenazas del derecho a la vida o impedir que las personas disfruten de su derecho a la vida con dignidad, condiciones entre las cuales figura la contaminación del medio ambiente.
El Comité estableció que el Estado debe garantizar una reparación integral a las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados, y que en ese sentido debe: a) investigar efectivamente y exhaustivamente los hechos; b) sancionar, en las vías penales y administrativas, a todos los responsables de los hechos del presente caso; c) reparar integralmente a los autores por el daño sufrido, incluido mediante una indemnización adecuada. Además, tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan transgresiones semejantes en el futuro.
Fuentes:
Noticias ONU. Un Comité de la ONU insta a compensar a las víctimas de fumigaciones en Paraguay.
https://news.un.org/es/story/2019/08/1460601
Comité de Derechos Humanos. Dictamen aprobado por el Comité al tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2751/20161. CCPR/C/126/D/2751/2