Tribunal Ético sobre los Arbitrajes Internacionales que han Afectado al Ecuador.

Objetivos:

  • Evidenciar la lógica perversa a la que responde el mecanismo de arbitraje internacional en la solución de controversias inversor-Estado y sus efectos en los fondos públicos y los derechos humanos, colectivos y de la naturaleza.
  • Aportar a la búsqueda de verdad, justicia y reparación.

Fiscal: Javier Echaide, Argentina

Jurado: Nathalia Sierra (Presidenta del Tribunal), Vivian Hidrobo, Juan Cuvi, Elizabeth Bravo, Raúl Moscoso, Floresmilo Simbaña y Rocío Bastidas.

Se presentaron diez casos del Ecuador, uno de Colombia y uno de Bolivia. Asistirán delegaciones territoriales, desde varios lugares donde surgieron los casos que van a ser juzgados.

PETICIONES DEL FISCAL

  1. Que se reconozca como presentadas a los/as afectados/as.
  2. Que se reconozca a los/as víctimas como tales.
  3. Apoyar a los/as víctimas en su búsqueda de reparación y justicia.
  4. Declarar culpables a las empresas transnacionales por las violaciones de las que se las acusa.
  5. Denunciar públicamente al sistema de arbitraje como mecanismo perverso que afecta los derechos humanos de las comunidades, los derechos de la naturaleza y garantiza la impunidad corporativa.
  6. Acumular las pruebas producidas en este Tribunal para dar registro de estas violaciones y así evitar el olvido.
  7. Que la sentencia de este Tribunal, así como las pruebas producidas, sean remitidas en acumulación ante el Tribunal sobre el FMI-BM y otros tribunales similares, para su conocimiento y consideración.

Mira AQUÍ el video del Tribunal.

CASOS PRESENTADOS

CASO CHEVRON

Caso presentado por: Pablo Fajardo

País de origen: Estados Unidos

Actividad: extracción de petróleo

Tribunal: CIADI

Monto demandado por la empresa: desconocido

Contaminación ambiental (vertido de 60 billones de lts de agua tóxica en la cuenca del Amazonas, derrame de 600.000 barriles de petróleo en la selva tropical, más de 1.000 km de selva cubiertos de petróleo, quema de millones de pies cúbicos de gas), derechos de la naturaleza, DDHH, derechos indígenas, delitos dolosos, discriminación, ocultamiento de evidencia, conflictividad social, lawfare, espionaje, boicot al país, lobby, ocultamiento patrimonial, evasión impositiva, endeudamiento internacional (FMI) para el pago de laudos arbitrales, incumplimiento de sentencias judiciales, derecho de defensa y denegación de justicia (y debido proceso) afectados, afectación de la seguridad jurídica de los más de 30.000 afectados por la empresa.

 

CASO OCCIDENTAL

Caso presentado por: Alexandra Almeida

País de origen: Estados Unidos

Actividad: extracción de petróleo

Tribunal: CIADI.

Monto exigido por la empresa: 2300 millones de dólares, por indemnización e 500 millones por intereses.

Monto pagado: 980 millones de dólares

Occidental ganó la licitación de 1985, del Bloque 15 que tiene un área protegida y es territorio de las nacionalidades Kichwa y Secoya.  Durante todo el tiempo que operó causó fuertes impactos a la naturaleza, las comunidades, al medio ambiente y también un impacto económico negativo al país porque se le entregaron Campos descubiertos por la empresa estatal con el argumento de que eran “Campos Unificados”. Se le entregó una gran cantidad de reservas petroleras para su provecho. Se le acusó de utilizar mano de obra infantil para recoger desechos tóxicos, de los derrames que había ocasionado.

El argumento de OXY para demandar al Ecuador fue que Ecuador hizo una confiscación de sus intereses en el Ecuador, aunque lo que sucedió es que se caducó su contrato, según la ley de hidrocarburos de esa época, por la razón expuesta arriba

CASO PERENCO

Caso presentado por: Alexandra Almeida  

País de origen: Francia

Actividad: extracción de petróleo

Tribunal de arbitraje: CIADI

Monto exigido por la empresa: 412 millones. El laudo estableció en favor de Perenco fue alrededor de 400 millones de dólares

Perenco es una empresa petrolera que empezó a operar en 2002 los Bloques 7 y 21(antes operandos por Orix, Kerr Mcgee y la British Petroleum). En Ecuador tuvo muchas denuncias de afectación ambiental. Se hizo un estudio que incluyó análisis médicos, genéticos, en las poblaciones de esta zona, en donde salió que ya había un daño genético por la exposición constante a la contaminación.

Perenco dijo que sus intereses económicos se habían afectado cuando el gobierno de Ecuador expidió la Ley 2006-42 que permitía hacer cambios en el porcentaje de ganancias del Estado en el excedente del precio del petróleo, que en este tiempo se elevó significativamente.

Ecuador también demandó a la empresa por daños ambientales. El Estado cobra a Perenco lo que le ganó para restauración de los daños ambientales, pero nunca destinó fondos para la restauración ambiental.  

ASCENDANT COPPER (después llamada Cooper Mesa)

Caso presentado por: Carlos Zorrilla

Actividad: minería

País de origen: Canadá

Tribunal: CPA (Corte Permanente de Arbitraje) El arbitraje fue puesto en el contexto del tratado bilateral de inversión entre Canadá y Ecuador

Monto demandado por la empresa: 70 millones de dólares.

Monto pagado: 30 millones

Problemática: Degradación ambiental, conflictividad social, amenazas, lawfare, paramilitarismo y armamento ilegal, afectación a la libertad de expresión y al derecho a la información (juicios contra el periódico Intag); intimidación y persecución a defensores del territorio; creación y financiación de organizaciones de la sociedad civil en la parroquia García Moreno (CODEGAM, ODI) con el único propósito de dividir a las comunidades y neutralizar la resistencia al proyecto minero.

En 2007 la concesión de Copper Mesa se revoca, debido a que no se aprobó el estudio de impacto ambiental y no hubo consulta previa. La compañía presentó un recurso ante la Corte Constitucional, pero fue desestimado. En 2011, la compañía demandó a Ecuador ante un tribunal internacional por 70 millones de dólares (incluidos los beneficios previstos en el futuro), a pesar de que la empresa solo había gastado 28 millones de dólares en el proyecto. La compañía argumentó que Ecuador había expropiado ilegalmente su inversión, y que los cambios introducidos en las leyes mineras habían vulnerado su expectativa legítima a un marco jurídico estable.

Los árbitros condenaron a Ecuador a pagar 24 millones de dólares. Ecuador también tuvo que pagar 6 millones de dólares por honorarios de defensa jurídica y costes de arbitraje.

CASO KIMSACOCHA

Presentado por: David Fajardo  – Yasunidos Guapondelig

Empresa: Junefield

Actividad: minería

País de origen: China

Tribunal: CPA, se sustenta en el TBI con China

Monto Demandado: US$ 480 millones. Está pendiente

Problemática:Tres concesiones mineras a 4,5 km del Parque Nacional Cajas (contaminación ambiental en áreas protegidas, derechos de la naturaleza), conflictividad social, suspensión judicial lograda.

Hay varias sentencias ganadas en Cortes locales y nacionales en contra de la explotación minera en Kimsaloma, por la que han pasado varias empresas, iniciando con la RTZ en 1994. Lo que pide la empresa es que se deje sin efecto las Sentencias. Hay una demanda pendiente en la Corte Constitucional, que está pendiente.

COCA CODO SINCLAIR – Sinohydro

Caso presentado por: Caro Viola

Actividad: Central hidroeléctrica,

País de origen: China

Tribunal: CPA

Problemática: fallas en la construcción, afectación ambiental (curso y caudal del río Coca), vulneración a derechos humanos y de la naturaleza, anegación de accesos y aislamiento de poblaciones, pérdidas económicas, DDHH, derecho a la salud y a la educación afectados, aumento de la pobreza en la zona, derechos indígenas, derecho al agua, contaminación ambiental. Desde su inauguración la hidroeléctrica ha tenido que salir de operaciones 12 veces.

La erosión regresiva que afecta el río Coca se inició después de la construcción de la represa, en un contexto de transformación de los caudales y el comportamiento del río, la presencia de sedimentos y otros factores propios del manejo de una hidroeléctrica. Esta ha provocado la destrucción de la vía que interconectaba desde los años 60 las provincias de Napo y Sucumbíos. Poblaciones acostumbradas a transitar para acceder a sus propiedades han quedado sin acceso a transitar, a los servicios de salud y educación. Hay pérdidas económicas enormes.

La Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair inicia su construcción en 2010 y se inaugura el 18 de noviembre de 2016, pero aún no ha sido entregada al estado ecuatoriano, debido a fallas encontradas en la obra. El 17 de mayo de 2017 el Estado (CELEC EP) presentó una demanda de arbitraje contra Sinohydro por fisuras en la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair. En mayo de 2024 Sinohydro interpuso un contrademanda contra CELEC.

CASO “ERROR VIAL GUAYASAMÍN” – China Road and Bridge Corporation (CRBC)

Caso presentado por: Daniela Chacón -Cabildo Cívico de Quito

Empresa: China Road and Bridge Corporation (CRBC)

Actividad: infraestructura

País de origen: China

Tribunal de arbitraje: Colombia. El proceso de arbitraje sigue abierto. Pero está el proyecto de construir dos torres junto al Hotel Quito, también con CRBC.

Monto: desconocido

Infraestructura (rutas), expropiaciones y traslado de vecinos de la ciudad de Quito (cerca de Plaza Argentina), DDHH, derecho a la vivienda y a la propiedad, contratos leoninos que afectaban económicamente al Estado (90%-10% sobre los peajes), obras incumplidas, protestas sociales.

El proyecto “Solución Vial Guayasamín” para facilitar el tránsito vehicular privado de los Valles de Cumbayá y Tumbaco a Quito, va a afectar al Barrio Bolaños. La Empresa Municipal de Obras Públicas -EMOP, no tenía prevista dar solución de vivienda a quienes iban a ser expropiadas a causa de la obra. Sobre el cobro del peaje: eñ contrato decía que era 90/10; es decir, el 90% del peaje, que iba subiendo año a año, era para la empresa china y el 10% del peaje para la EMOP. El contrato decía que había una exclusividad para CRBC por 30 años, sin que la ciudad pueda construir ninguna otra obra que compita con ésta, en el Centro-Norte.

CASO MERCK SHARP AND DOME

Caso presentado por: Xavier Maldonado -ALAMES – Ecuador

Actividad: farmaceútica

País de origen: Estados Unidos

Monto demandado por la empresa: 42 millones de dólares. Monto pagado: 44 millones de dólares

Tribunal: CPA (Corte Permanente de Arbitraje)

Causa: negación a la justicia. Demanda por una sentencia en contra (US$ 250 millones) por haber perdido un juicio local entre privados.

Este caso no surge de un conflicto contra el Estado ecuatoriano y una empresa transnacional, sino que surge entre entes privados, pero termina salpicándolo. En 2003, la empresa ecuatoriana Prophar negoció con Merck la compra de una pequeña planta de medicamentos, pero el MSD vendió la planta a otra empresa, por lo que Prophar demandó a Merck en tribunales nacionales argumentando que la empresa cometió cuasidelito civil de negativa de venta por actos de desorganización del competidor y pidió una indemnización de 200 millones de dólares por daños y perjuicios.

En 2007 y 2016 las cortes nacionales dispusieron que MSD pague a Prophar 200 millones y 49,6 millones, respectivamente. Ante la sentencia de 2007, Merck demandó en2011 al Estado ecuatoriano ante la, por denegación de justicia en este conflicto.

CASO CENTRAL HIDROELECTRICA TOACHI-PILATON

Caso presentado por: David Reyes

Empresa: Odebrecht, Inter Rao UES

País de origen: Brasil y Rusia

Actividad: hidroeléctrica

Tribunal: Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito y Tribunal de Arbitraje de Santiago de Chile

La construcción de la central hidroeléctrica Toachi Pilatón se aprobó en 2007 por el ministro de Electricidad, Alecsey Mosquera, con la contratación de Odebrecht como socio estratégico para construirla. Odebrecht recibió en tres meses un anticipo irregular de 112 millones. En abril 2011, Hidrotoapi EP y el Eximbank de Rusia suscribieron un contrato de préstamo para financiar el 85% del contrato de equipamiento hidro-electro mecánico del proyecto Toachi – Pilatón, por USD 123,2 a un plazo de 7,5 años, cuatro años de gracia y un interés del 7,90%.

En el 2011 el precio oscilaba por los USD 517 millones, de los cuales USD 373,2 millones fueron obtenidos en base a financiamiento externo para las obras civiles y el equipamiento hidro y electromecánico.

Un fallo de julio de 2010 del Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, obligó al gobierno a pagar a Odebrecht USD 5.6 millones. La firma brasileña nunca reconoció al país un monto de USD 8,24 millones por intereses generados durante once meses, por los USD 112 millones entregados en calidad de adelanto.

Luego de casi doce años de firmado el contrato entre Celec-Hidrotoapi y la empresa china CWE (China International Water & Electric Corp) para las obras civiles del proyecto Toachi Pilatón, el Estado ecuatoriano decidió declarar la “terminación unilateral del contrato”.

La compañía rusa Inter Rao UES inició un proceso de arbitraje internacional contra la Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC EP) ante la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. Alegando que la terminación unilateral por parte de CELEC de los contratos para la construcción de los proyectos Toachi-Pilatón y Ciclo Combinado había incumplido con los acuerdos iniciales, la compañía solicitó 86 millones de dólares.

CELEC EP, en 2017 notificó a la firma sobre la terminación unilateral del contrato, después de señalar que había incumplimiento en los plazos. Ecuador presentara un recurso de anulación ante el laudo en contra de 45 millones de dólares en la demanda de arbitraje presentada por la compañía rusa Inter Rao UES en abril 2024.

Después de revisar las demandas de la empresa rusa INTER RAO UES, y la posible demanda de la otra empresa rusa Tyazhmash, el costo total de Toachi-Pilatón bordearía los USD 900 millones, casi el triple del monto original acordado el año 2008 (USD 336 millones) para una central hidroeléctrica con una capacidad instalada de apenas 204 megavatios.

CASO EMELEC

Presentado por: Raquel Rodríguez – Observatorio Ciudadano de los Servicios Públicos

Tribunal: CIADI

Inconstitucionalidad de un monopolio privado con soporte legal  

Características Generales

En el caso participan instituciones del estado de distintos gobiernos, Banco del Progreso, AGD, Municipio de Guayaquil, CATEG, DELEG, EMELEC, Electroecuador, CNEL

Instituciones y empresas extranjeras, Banco de Bahamas

Empieza a operar en 1925. Esta empresa de capital extranjero recibió muchos privilegios en diferentes gobiernos por más 80 años. Pese a esto, en el 2004, EMELEC demandó al Estado ecuatoriano, ante el CIADI.

Luego de 5 años se dicta laudo CIADI argumentando que no tiene competencia para este caso (Laudo Caso No. ARB/05/ 9. P52) porque, pese a ser una Empresa extranjera fundada en EUA que firmó contrato con el Estado ecuatoriano, al momento de la demanda, era controlada o administrada por un ecuatoriano (¿señor Aspiazu?)

El Tribunal de Garantías Constitucionales, en el caso Nº172/92, atendiendo una petición formulada por León Roldós, Alberto Acosta y otros, de que suspenda totalmente los efectos del compromiso arbitral celebrado el 21 de febrero de 1992, por ser inconstitucional en el fondo, ante la percepción de que no estaba facultado para declarar la inconstitucionalidad de un compromiso arbitral, resolvió socavar las bases legales en que se sostenía dicho acuerdo arbitral, a saber: El Decreto Supremo Nº580, de 10 de marzo de 1966 y el Decreto Supremo Nº133, de 31 de enero de 1974, mediante Resolución aprobada el 14 de diciembre de 1992. Alegaban los peticionarios que, en la disputa sobre el justo precio, se sometió al arbitraje dirimente, cuyo laudo establecía un precio mayor que el esperado como justo. En el fondo, los peticionarios querían acabar con el monopolio de EMELEC, pues a ésta se le garantizaban utilidades netas (9.5 y menos de 10%) sobre las inversiones y no en base de la gestión operativa, sin que pueda afectarle deducción alguna, incluyendo los impuestos, siendo recuperables para EMELEC mediante las tarifas pagadas por los consumidores.

Derechos vulnerados por EMELEC (comentario agregado por el tribunal)

Derechos del consumidor de luz y energía eléctrica de la ciudad de Guayaquil, dado su posición monopólica de provisión de energía eléctrica, que hace presumir que las utilidades aseguradas por el Estado (lato censo, que incluye al municipio de Guayaquil) no provenían de la productividad en la prestación sino de las tarifas con un margen de comercialización más allá de razonable.

ECO ORO MINERALS CORP VS COLOMBIA

Andrea Echeverri, Colombia

Tribunal: CIADI (Caso ARB/16/41) 

Monto:736 millones de dólares contra Colombia

Eco Oro Minerals Corp., antes llamada Greystar, comenzó sus operaciones en Colombia en 1994 con exploración minera cerca del páramo de Santurbán. En 1997 anunció un proyecto millonario que al año siguiente indicó que las reservas de oro encontradas eran el doble de lo esperado. Por el conflicto armado sus pretensiones se retrasaron; pero las retomó a inicios de los 2000.

En 2001, las autoridades mineras unificaron los títulos mineros de Greystar tras la reforma del Código Minero. En ese momento no existían restricciones legales para las actividades mineras en páramos. En 2004, el gobierno colombiano instaló un Batallón Minero Energético Vial para garantizar la seguridad del proyecto; en 2009 recibió inversiones de la Corporación Financiera Internacional, del Banco Mundial.

En 2011 las autoridades mineras declararon al proyecto Angosturas Proyecto de Interés Nacional Estratégico. Simultáneamente proliferaban manifestaciones populares de rechazo, principalmente desde el Comité del Páramo de Santurbán, enarbolando la defensa de la vida y el agua. GreyStar cambió su nombre a EcoOro para mejorar su imagen.  

En 2014, la Resolución 2090 del Ministerio de Ambiente delimitó el Páramo de Santurbán, afectando un 50% del área del Contrato de Concesión. Sin embargo, la resolución permitía que los proyectos con contratos y licencias aprobadas, como el de Eco Oro, continuaran operando. En 2016, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales varias disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo que permitían excepciones para proyectos como el de Eco Oro. Como resultado, la Agencia Nacional de Minería revocó los derechos mineros de Eco Oro en las áreas ubicadas dentro de la zona de preservación del Páramo de Santurbán.

En 2016, Eco Oro Minerals Corp. presentó una solicitud argumentando que las medidas del gobierno colombiano para proteger el páramo de Santurbán violaban los artículos sobre Expropiación Indirecta y Trato Justo y Equitativo del TLC entre Colombia y Canadá, vigente desde 2011.

En septiembre de 2021 el laudo del CIADI fue ambiguo: determinó mayoritariamente que las medidas de Colombia para proteger los páramos no constituyeron expropiación, sino una acción legítima de protección ambiental, sin embargo, una minoría del Tribunal encontró que ciertos aspectos de la implementación de la prohibición minera violaban el Trato Justo.

Expropiación Indirecta (Artículo 811):

El Tribunal confirmó que Eco Oro tenía derechos adquiridos sobre la concesión minera, pero consideró que la pérdida de valor se debía a la imposibilidad de obtener una licencia ambiental, no a una expropiación directa.

Las medidas adoptadas por Colombia se vieron como un esfuerzo legítimo de protección ambiental y no contra Eco Oro. El Tribunal observó que la prohibición minera afectó a todas las concesiones en los páramos y no encontró evidencia de discriminación.

Trato Justo y Equitativo (Artículo 805): El Tribunal determinó que las acciones de Colombia habían sido inconsistentes y negligentes, afectando las expectativas legítimas de Eco Oro. Concluyó que Colombia no proporcionó un ambiente de inversión predecible, violando el estándar de trato justo y equitativo.

Aunque el Tribunal aceptó que las medidas de protección ambiental eran legítimas, estas no excluyen la obligación de compensar si se violan los estándares del TLC. Así, se concluyó que Colombia debía compensar a Eco Oro por el incumplimiento del trato justo y equitativo.

Esto significaba que Colombia debía pagar a la empresa una indemnización cuyo monto no fue posible determinar y alargó el proceso varios años mientras ambas partes interponían recursos para valorar el costo de oportunidad perdido por la minera. Eco Oro estimó este costo en 1.100 millones de dólares, mientras Colombia, representada por la firma Latham, lo situaba en cero.

El capítulo más reciente data del 8 de julio de 2024 con un laudo que aunque reconoce una violación de Colombia del artículo 805, determina que no puede identificar daños por esto ni por otros costos de remediación, así que le exime de pagar la indemnización a Eco Oro. El laudo también señala que cada parte debe un 50% de los costos de los procedimientos arbitrales. Esto implica un detrimento de 799.563 USD para Colombia, a más de los costos que reportó el país por más de 5 millones de dólares.

CASO: Bechtel (Aguas del Tunari) vs. Bolivia

Presentado por: Oscar Campanini – CEDIB

Elementos principales del contexto

La concesión de servicios de agua potable, alcantarillado y conclusión de proyecto Misicuni de captación de aguas fue entregada a la Empresas Aguas del Tunari como parte de un paquete de medidas neoliberales que privatizó progresivamente sectores relativos a recursos naturales y servicios básicos (1997-2000).

Esta concesión de servicios, y el incremento desmedido de tarifas que conllevó, generó descontento generalizado de la población que resultó en un conflicto de grandes dimensiones denominado la “Guerra del Agua” (2000). Este conflicto empezó un serie de movilizaciones sociales de cada vez mayores dimensiones que terminaron el 2003 con la renuncia del presidente Gonzalo Sánchez de Lozada. Y sería el proceso que potenció movimientos sociales que terminarían planteando la Asamblea Constituyente y la elección de Evo Morales como presidente.

Para posibilitar esa concesión, días antes de adjudicarla, se aprueba una nueva Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (Ley N° 2029). Esta ley no solo posibilita concesionar servicios a empresas privadas sino que limita y desconoce usos consuetudinarios del agua a sistemas comunitarios de agua potable y riego, comunidades campesinas e indígenas y posibilita la entrega de sus fuentes de agua y servicios a empresas privadas.

Aguas del Tunari (empresa boliviana)

Composición accionaria:

International Water Holdings BV (Holanda) 55%

Bechtel (EEUU) 27,5%

Edison (Italia) 27,5%

Abengoa Servicios Urbanos (España) 25%

ICE Agua y Energía SA (Bolivia) 5%

Compañía Boliviana de Ingeniería SRL (Bolivia) 5%

SOBOCE (Bolivia) 5%

Constructora Petricevic (Bolivia) 5%

Inicialmente constituida en las Islas Caimanes el 8/12/1999 (al mes de la adjudicación de la concesión) traslada su sede a un holding con sede en Holanda, Países Bajos. País con quien Bolivia sí tenía un Tratado Bilateral de Inversiones (suscrito en 1992).

Motivo por el que se presentó la demanda

El conflicto social llegó a generalizarse en toda Cochabamba, durante varios días generando centenares de heridos y muertos. Ni siquiera el estado de sitio y la intervención de fuerzas militares lograron contenerla. Razón que llevo a que el gobierno rescinda el contrato con la empresa.

VIDEOS DEL TRIBUNAL

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