Fundación ProDefensa de la Naturaleza y sus Derechos
La Corte de la Provincial de Imbabura revocó la licencia ambiental del proyecto minero Llurimagua tras confirmar vulneraciones ambientales y del derecho a la consulta a través de una Sentencia dictada el 29 de marzo 2023.
La Sentencia responde a una Acción de Protección presentada por habitantes de Intag- en el cantón Cotacachi, quienes denunciaban al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) y Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR) la permanencia del proyecto minero Llurimagua, a pesar de que no se realizó la consulta ambiental y porque se vulneraron los derechos de la naturaleza, previstos en la Constitución vigente desde el 2008.
Llurimagua es una concesión otorgada en el 2011 a la Empresa Nacional Minera estatal (Enami-EP) y la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), y la licencia ambiental fue entregada en el 2014 por el Ministerio del Ambiente. Codelco actúa a través de su filial ecuatoriana Exploraciones Mineras Andinas (Emsaec).
Reaccionando a la sentencia, Codelco criticó la decisión. Uno de los argumentos usados por la minera fue que en 2014 no era un requisito hacer consulta ambiental.
El proyecto Llurimagua es el centro de dos arbitrajes contra Ecuador: uno ante la corte de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en abril de 2021, y otro ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en enero de 2022, por lo que el proyecto estaba paralizado. En ellos, Codelco reclama el cumplimiento de acuerdos firmados en 2016 por parte de la Empresa Nacional Minera de Ecuador (Enami EP):
Por su parte, una alianza de 18 organizaciones ambientales y de derechos humanos puntualiza tres aspectos ante las reacciones sobre el proyecto de minería Llurimagua.
El reconocimiento expreso del derecho a la consulta ambiental existe en la Constitución desde octubre de 2008. Por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento por parte del Estado desde esa fecha.
La sentencia de la Corte Provincial de Imbabura determinó, sobre la base del artículo 398 de la Constitución, que socialización no equivale a consulta.
La Corte Constitucional en la sentencia de Los Cedros (2021) no inventó la consulta ambiental. Lo único que hizo fue ratificar que el artículo 398 contiene el derecho fundamental de las comunidades a ser consultadas antes de toda decisión estatal que pueda impactar el ambiente y que la consulta del 398 tiene que cumplirse de acuerdo con lo que dice la Constitución.