EL MAÍZ NATIVO Y CRIOLLO GANA TUTELA EN LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Reseña hecha por:

Naturaleza con Derechos – diciembre 2023

Una acción de tutela fue interpuesta por el Resguardo Indígena Cañamomo – Lomaprieta y otras nueve autoridades tradicionales contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otras organizaciones del Estado colombiano, por la afectación de sus derechos fundamentales debido a la contaminación del maíz nativo y criollo con transgénicos.

Resguardos indígenas de Cauca, Tolima, Huila y Caldas, con el apoyo de la Alianza por la Agrobiodiversidad, interpusieron una tutela por el avance de la contaminación transgénica de los maíces criollos y nativos en territorios indígenas. En un fallo judicial conocido este 2 de noviembre, la Corte Constitucional les dio la razón a los demandantes y ordenó al Ministerio de Agricultura adelantar acciones para proteger las semillas nativas y criollas.

Los demandantes señalaron que los siguientes derechos han sido vulnerados: el derecho a la identidad étnico cultural de los pueblos indígenas y las etnias Pijao, Nasa, Misak, Yanacuna y Embera relacionado con el maíz criollo nativo. La contaminación transgénica desconoce a estas minorías étnicas y culturales y se ha ocasionado un daño espiritual y cultural. La demanda incluye además el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, ante la necesidad de conservar y proteger su semillas tradicionales de maíz, pues hay resguardos que se han declarado libres de cultivos territorios libres de transgénicos, y a pesar de esas iniciativas, la falta de control sobre las variedades transgénicas ha limitados sensiblemente su capacidad para decidir sobre ellos mismos y su relacionamiento con el entorno, su modelo de desarrollo agrícola y la manera en que automáticamente deciden sobre cómo alimentarse, subsistir y fomentar sus propias economías.

Otro derecho señalado, es el derecho a la conservación y protección del medio ambiente en territorio indígenas. Los demandantes insistieron en que se ha dado una afectación a la diversidad biológica, y hubo una desprotección de bienes bioculturales fundamentales conservados, mejorados o intercambiados, mediante conocimientos tradicionales. Los demandantes afirman que hay un daño biocultural y el medio ambiente, así como afectaciones a la salud por los impactos característicos de los cultivos y alimentos transgénicos. También se vulneró el derecho a la información y a la participación de las comunidades indígenas en asuntos medioambientales que les interesen.

Los accionantes solicitan al Estado colombiano cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales sobre el respeto y protección a los pueblos indígenas, a través de políticas apropiadas, y que propendan a la protección de las semillas nativas de maíz. Para ello debe evitarse el ingreso de semillas transgénicos en sus territorios, garantizando medidas efectivas de protección de las semillas de maíz nativo y criollo.

Solicitan además que se haga un inventario de todas las variedades de maíz que han sido contaminadas, y que se adopten medidas concretas para controlar las semillas transgénicas se introduzcan en los territorios indígenas, como monitoreo, seguimiento a las cadenas de importación, suministro y venta; producir información sobre los impactos de los transgénicos en la salud y el ambiente, y el acompañamiento a las comunidades indígenas en el proceso de restablecimiento de sus derechos fundamentales.

Los demandantes recordaron que de acuerdo a la norma nacional, las siembras de maíz transgénico no se puede hacer en áreas reconocidas como resguardos indígenas, Las siembras se deben sembrar dejando siempre, como mínimo, 300 metros de distancia de cultivos de maíz criollo. El aislamiento puede establecerse por diferencia en el tiempo de floración, el cual debe ser superior a 15 días.

Las organizaciones indígenas junto con la Alianza por la Agrobiodiversidad de Colombia realizaron un monitoreo del maíz nativo para detectar la presencia de transgénicos, y obtuvieron resultados positivos: sus maíces estaban contaminados.

En la Sentencia se señala que la Sala de la Corte Constitucional constató, a la luz de las circunstancias específicas de los demandantes, que el Estado colombiano no ha adoptado acciones necesarias y suficientes para poner en marcha una actuación clara, integral y diferenciada, que reconozca la necesidad de protección de las semillas nativas y criollas, especialmente de maíz de los pueblos indígenas, lo que resulta en una afectación actual, grave y desproporcionada de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas demandantes; a su identidad étnica y cultural, al acceso a información pública y a la participación efectiva.

Tampoco las autoridades demandadas, demostraron al menos a nivel territorial, cómo han promovido e implementado estrategias para el uso, la conservación y la producción de semillas criollas o nativas de los pueblos indígenas, especialmente de las comunidades demandantes, y hacen un pedido a aplicar el principio de precaución, si es que no existen pruebas científicas contundentes sobre los impactos de los OGM.

En el fallo se establece que la Sala ampara los derechos a la libre autodeterminación, en cuanto a su capacidad para decidir y proteger sus saberes tradicionales de agricultura y alimentación; a la identidad étnica y cultural, especialmente, lo que representan sus semillas para sus tradiciones, forma de vida y de relacionamiento con la tierra; a la protección de su patrimonio biocultural; al acceso a información pública y la participación efectiva, en relación con la necesidad de conocimiento completo y actualizado sobre los potenciales riesgos que los OGMs puedan representar para las comunidades indígenas, así como para la protección y conservación de sus semillas nativas y criollas de maíz, al igual que los derechos al medio ambiente y salud humana.

La Sala ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura, propiedad de la Nación Colombiana, para que procedan, de manera inmediata y urgente, a liderar un inventario de semillas de maíz nativas, criollas, propias o autóctonas en cada grupo demandante, con la participación de los pueblos indígenas; el respeto y reconocimiento de estrategias propias de recolección y conservación de semillas nativas y criollas utilizadas por las comunidades demandantes ante el riesgo de desaparición de sus variedades propias, la a promoción de la diversidad genética y cultural.

Pide además al Ministerio de Agricultura liderar medidas urgentes e inmediatas para la recuperación, conservación y producción de las semillas nativas y criollas de maíz en cada grupo demandante, con la participación de las comunidades indígenas y con el reconocimiento del conocimiento tradicional; la adopción de medidas de prevención respecto de las causas que amenazan o ponen en riesgo la diversidad de las semillas de las comunidades indígenas, así como su seguridad y autonomía alimentaria.

La Sala pide el fortalecimiento de los sistemas de protección entre las comunidades indígenas, a partir de la promoción de sus prácticas tradicionales, y la capacitación, educación y acceso a información, con el propósito de promover la protección de las semillas nativas y criollas de maíz, así como su manejo adecuado y la importancia de su conservación; y el reconocimiento legal de estas variedades vegetales como parte del patrimonio biocultural de las comunidades indígenas.

Pide al ICA que realice un seguimiento y monitoreo, con la participación de la población indígenas, de las siembras comerciales de cultivos genéticamente modificados.

La Sala otorgará efectos inter comunis a la presente decisión, con el propósito de que los pueblos y comunidades indígenas que no hicieron parte de la acción de tutela, pero al igual que los demandantes han visto afectados sus derechos fundamentales, sean protegidos en igualdad de condiciones que los accionantes.

La Sala ordena al Ministerio del Agricultura y Desarrollo Rural que establezca un marco normativo y de política pública que asegure el pleno disfrute de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas sobre sus patrimonio genético y cultural, a través de la creación de un entorno propicio y participativo para la protección, conservación y producción de las semillas nativas y criollas, con la participación de la población indígena.

Fuente:

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

Referencia: Expediente T-9.076.797

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