Naturaleza con Derechos
Aunque en el Ecuador todos los componentes de la naturaleza son sujetos de derechos, tal como lo establece el Art. 10 de la Constitución del Ecuador, a veces las cortes señalan a algunos ecosistemas de manera singular, como un mecanismo de reforzar los derechos de la naturaleza, especialmente cuando estos están bajo alguna amenaza.
En las últimas semanas (junio – julio 2025), cortes provinciales declararon dos neuvos ecosistemas como sujetos de derecho:
LAGO IMBAKUCHA (SAN PABLO)
Un juez constitucional reconoció al Lago San Pablo (Imbakucha) como sujeto de derechos, marcando un hito legal en la protección de la naturaleza en Ecuador.
La decisión judicial obliga a las autoridades locales a responder por años de omisión y negligencia en el manejo de este emblemático cuerpo de agua. Durante la audiencia celebrada ayer, el juez acogió la acción de protección presentada por colectivos ciudadanos y declaró responsables a la Empresa Pública de Agua Potable de Otavalo (EMAPAO) y al Municipio de Otavalo por la vulneración de los derechos de la naturaleza.
El fallo dispone la ejecución inmediata de un plan de remediación ambiental que deberá ser elaborado en coordinación con otras entidades del Estado. El proceso judicial con el número 10311-2025-00496 se basó en evidencia técnica, testimonios de la comunidad y múltiples denuncias sobre la creciente contaminación del lago San Pablo, el más emblemático de la provincia. Organizaciones como Unidos por la Pachamama, impulsoras de esta causa, celebraron la sentencia como una victoria histórica y una oportunidad para revertir décadas de daño ambiental.
Hizo falta que se presente esta demanda, para que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) presentara una denuncia ante la Fiscalía provincial de Imbabura por presunto delito contra el agua, según el artículo 251 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). También inició un procedimiento administrativo contra EMAPAO y el Municipio de Otavalo, tras conocerse un diagnóstico técnico de la Corporación para la Defensa del Lago San Pablo.
Con la sentencia en firme, EMAPAO y el Municipio deberán presentar un plan integral que contemple medidas urgentes para detener la contaminación, restaurar las áreas afectadas y garantizar un sistema sostenible de tratamiento de aguas.
Al momento de escribir esta nota, el fallo aún no había sido publicado.
RÍO IRQUIS SUJETO DE DERECHOS
La Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Cuenca, dentro del caso Juicio No: 01204202406520, reconoció al río Irquis como sujeto de derechos, tras una acción de protección por un derrame que dejó sin agua potable a comunidades de Tarqui y Victoria del Portete.
La Sentencia dispuso que los accionados (que son personas naturales), que procedan a la restauración ecológica en el área intervenida, volviendo a su estado anterior, en lo posible, y que construyan un muro o dique que impida los deslizamientos de material de suelo hacia las aguas del río Irquis, así como la reforestación de las márgenes del río Irquis en el sector de la comunidad afectada, para lo que deben dotar de 300 plantas nativas. La reforestación se hará en minga comunitaria con la Junta Administradora de Agua Potable de Victoria del Portete y Tarqui
Les prohibió realizar actividades que vulneren los derechos de la naturaleza dentro del Área de Bosque y Vegetación Protectora Irquis Yanuncay y del río Irquis.
Ordenó al Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) adoptar todas las medidas necesarias para la preservación y el respeto de los derechos de la naturaleza que le asisten al Área de Bosque y Vegetación Protectora Irquis Yanuncay y del río Irquis, de manera especial en la zona analizada; así como la construcción y ejecución de un plan participativo con la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LAS PARROQUIAS VICTORIA DEL PORTETE Y TARQUI, para el manejo y cuidado del río Irquis, evitando futuras contaminaciones de cualquier naturaleza, y asegurando el acceso al agua a las comunidades.
La Defensoría del Pueblo acompañará y vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.
El fallo refuerza el artículo 71 de la Constitución y marca un hito en la defensa de los derechos de la naturaleza en Ecuador.