DICTAN SENTENCIA A FAVOR DEL CERRO BOMBOLÍ

Se reconoce a la fuente hídrica Pupusá como sujeto dederechos

ANITA SÁNCHEZ – 1 Agosto, 2025 https://radiomacarena.com/corte-provincial-emite-sentencia-a-favor-del-cerro-bomboli-y-reconoce-derechos-de-la-naturaleza/

Los integrantes del colectivo ciudadano “Frente de Defensa del Bombolí” ofrecieron una rueda de prensa para dar a conocer los detalles de la reciente resolución emitida por la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo. El tribunal aceptó el recurso de apelación interpuesto dentro de la acción de protección y dejó sin efecto la sentencia previa, emitida en diciembre de 2024. El colectivo expresó su satisfacción con el fallo.

En la sentencia, los jueces Juan Carlos Mariño, Marco Vinicio Girón y Javier León dispusieron que, en un plazo de seis meses, el Municipio de Santo Domingo declare como área de conservación y uso sostenible la parte restante del Cerro Bombolí que aún permanece libre, con el objetivo de impedir la ejecución de futuros proyectos que puedan afectar negativamente el entorno natural.

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es elreconocimiento legal de la fuente hídrica Pupusá como sujeto de derechos, en línea con los principios constitucionales que garantizan la protección de la naturaleza.

El río Pupusá, que nace en las faldas del Cerro Bombolí, recibió la titularidad de derechos constitucionales como afluente hídrico. La Corte tomó en cuenta el precedente jurisprudencial del caso del río Aquepí, también emitido por la Corte Provincial de Justicia, para aplicar los mismos argumentos en defensa del río Pupusá.

Reparación integral y sanción judicial

Como parte de las medidas de reparación integral, la Corte dejó sin efecto la sentencia emitida por el juez Eliceo Cedeño el 23 de diciembre de 2024. Además, determinó que su actuación constituye una infracción por error inexcusable, y ordenó notificar al Consejo de la Judicatura para que investigue tanto al juez como a otros funcionarios involucrados en la dilatación del proceso hacia la segunda instancia.

Sin embargo, la Corte reconoció que, debido al tiempo transcurrido y a la existencia de derechos consolidados, el proyecto urbanístico Holyland continuará su ejecución. No obstante, la construcción deberá ajustarse a los precedentes y lineamientos de protección ambiental establecidos en la Constitución y la ley.

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