La Constitución del Ecuador, que ahora hay la intención de cambiarla, reconoce derechos a la naturaleza. Pasa de ser regulada como “recursos naturales”, a ser sujeta de derechos, y por lo mismo, con un valor intrínseco y con derecho a existir; a que se respete integralmente sus ciclos biológicos y evolutivos, su estructura, funciones; así como a su reparación integral.
Muchas de las sentencias sobre derechos de la naturaleza han reconocido varios ríos como sujeto de derechos. De hecho, el primer caso en el que se aplicó los derechos de la naturaleza en el Ecuador fue al río Vilcabamba.
Sobre el reconocimiento de derechos a ríos específicos, la Corte Constitucional del Ecuador señala que:
el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución, en términos generales y abstractos, no requiere de reconocimientos específicos para promover y proteger a la naturaleza y cada uno de los elementos que la conforman
Pero añade que:
El reconocimiento jurisdiccional específico de un titular de derechos, por ser parte de la naturaleza, aunque no es necesario para la determinación de su existencia y protección, tiene sentido para garantizar el fin último del reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza, que es proteger la naturaleza y “construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza”.
Por ello, añade, “la declaración jurisdiccional de sujeto de derechos permite la determinación de sus características particulares tales como la identificación de su nombre, ubicación, historia, precisión concreta de su ciclo vital, estructura, funciones y procesos evolutivos y del daño que puede haber”.
Esto permite establecer las obligaciones específicas del Estado frente a estos elementos, puesto que solo así se puede establecer las medidas de reparación más adecuadas desde una perspectiva sistémica.
Por lo tanto, los jueces y juezas pueden recibir demandas a nombre de elementos específicos de la naturaleza, que tienen identidad, ubicación, contexto, ciclo vital, estructura, funciones y procesos evolutivos, como los ríos (y otros ecosistemas) que han sido declarados sujetos de derechos.
El derecho de los ríos
La Declaración Universal de los Derechos de los ríos establecen que como mínimo, los ríos tienen los siguientes derechos: a fluir, a desempeñar funciones esenciales dentro de su ecosistema, a estar libres de contaminación, a alimentar y ser alimentado por acuíferos sostenibles, a la biodiversidad nativa y a la regeneración y restauración.
La Sentencia del río Aquepi detalla que este río tiene los siguientes derechos:
a) La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y manglares
b) El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad
c) La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico
d) La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación
Santa Ana de los Cuatro Ríos de Cuenca
Este es el nombre oficial de la ciudad de Cuenca, por estar atravesada por los ríos Tomebamba, el Tarqui, el Yanuncay y el Machángara, que nacen el Macizo del Cajas, donde se encuentran los páramos de Kimsakocha, una zona amenazada por la minería.
Por eso, el 16 de septiembre la ciudad de Cuenca se volcó a las calles para manifestar su rechazo a los proyectos mineros en los páramos de Kimsakocha, en defensa del agua y de la vida. Más de cien mil personas se dieron cita en la ciudad.
El motivo fue la entrega a mediados del 2025, de la licencia ambiental a la empresa Dundee Precious Metals – proyecto Loma Larga-, cuya concesión rodean los páramos Kimsakocha, una zona protegida de gran importancia ambiental para Azuay, por ser la fuente de agua para la ciudad de Cuenca. Desde entonces, la oposición a la minería se radicalizó en Cuenca. Y Kimsakocha se convirtió en el símbolo de resistencia.
La minería en estos páramos haría que el agua fluya con los contaminantes propios de la operación minera como el arsénico. Los minerales apetecidos por la empresa se encuentran en la roca, a mucha profundidad. Al pulverizar la roca, metales pesados como arsénico, níquel, cadmio y otros, presentes en el yacimiento son almacenados en relaveras, (piscina gigante que al final de los 12 años de explotación, va a almacenar cerca de 5,5 millones de toneladas de roca tóxica, y que pueden ser arrastrados por el aire). Puede producirse una catástrofe ambiental si relavera colapsa como ya ha pasado en otros lugares. Sin lugar a duda, la minería vulnera todos los derechos señalados arriba, así como el derecho humano al agua.
Los páramos de Kimsakocha genera el agua que alimenta Cuenca y en el Azuay y en la cuenca del río Irquis, que nace también en la zona, hay proyectos de agua potable, de riego y proyectos agropecuarios que utilizan esta agua para el consumo humano y para la producción.
La oposición a la minería tiene una larga historia. El 7 de febrero de 2021 hubo una consulta popular en Cuenca en la que el 80% de la ciudadanía se pronunció en contra de la explotación minera en zonas de recarga hídrica, como es Kimsakocha, que además forma parte del sistema nacional de áreas protegidas. Antes se dieron dos consultas populares: en Victoria del Portete en 2011 y en Girón en 2019.
El incumplimiento del mandato popular enardeció el ánimo de la población de Azuay, por eso se movilizaron masivamente el 16 de septiembre 2025.
Sobre la marcha, Carlos Castro Riera señala:
Este torrente de personas como un “Quinto Rio” de Cuenca, provinieron de la ciudad y el campo, barrios urbanos y suburbanos, universidades, colegios profesionales, comunidades y parroquias rurales, organizaciones campesinas, artesanales y sindicales, gestores culturales, periodistas, intelectuales, colectivos ecológicos y sociales, grupos defensores de los derechos humanos y de la naturaleza, que confluyeron en un cauce unitario y plural, con desbordante alegría, esperanza y reafirmación de la decisión de Cuenca de construir un destino común donde coexistan armónicamente sociedad, cultura y naturaleza.
Carlos Castro concluye de la siguiente manera:
La marcha por la defensa del agua, los páramos y la vida del cantón Cuenca, constituyó a más de un acto cívico ciudadano, una expresión de creatividad, riqueza cultural e identidad histórica de Cuenca, mostrando su capacidad de respuesta comunitaria, autonomía y presencia firme en el contexto cultural reeditando una nueva lucha contra el centralismo y el neocolonialismo, y la necesidad de consolidar la unidad nacional en base al respeto de las decisiones soberanas de sus pueblos.
Yaku Pérez de la Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay (FOA) resume la marcha por el agua, los ríos y en contra de la minería de la siguiente manera:
El 5to río se desbordó. A Kimsakocha se respeta. Viva el Agua
– Sentencia No. 1185-20-JP/21, conocida también como “Río Aquepi”.
-https://www.primicias.ec/economia/que-quimsacocha-moviliza-cuenca-proyecto-minero-loma-larga-105089/
– Carlos Castro Riera. La marcha habla por si misma, un hito histórico de Cuenca. Voces Aziyas. 17 de septiembre 2025. https://vocesazuayas.com/la-marcha-habla-por-si-misma-un-hito-historico-de-cuenca/