Cultivos Transgénicos y Derechos de la Naturaleza

Dos hitos importantes establecen jurisdicción a favor de la vida y la naturaleza en la
Constitución del Ecuador.
El primero es el reconocimiento de los derechos a la naturaleza. Este fue el punto de
partida para un mejor relacionamiento entre las sociedades humanas y la naturaleza. El
Preámbulo de la carta política anuncia que en el país se inicia “una nueva forma de
convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el
buen vivir, el sumak kawsay”.
En este trabajo se va a usar como marco conceptual el Artículo 71 la Constitución del
Ecuador, para analizar la transgénesis o otras nuevas biotecnologías moleculares, los
cultivos transgénicos y sus impactos en los territorios a la luz de los derechos de la
naturaleza:
“La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.
Cuando las moléculas de ADN y todo el complejo bioquímico que interviene en la
herencia de los seres vivos, incluyendo los procesos epigenéticos, son manipulados con
el fin de alcanzar un nuevo producto industrial; es decir, se altera su estructura, se está
también interviniendo en sus funciones y se están interrumpiendo los procesos
evolutivos de los organismos. Esto impide el mantenimiento de los ciclos vitales
naturales tanto del organismo, como de la forma como éste se relaciona con su entorno.

 

Leer publicación:

Transgénicos – DDNN

Leave a Comment