Jurisdicción especial para la paz (JEP). Caso n 02 de 2018. Auto SRVBIT 079. Bogota 12 de noviembre de 2019
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas acreditó como víctimas al Katsa Su[1] y a 32 cabildos indígenas, en calidad de sujetos colectivos de derechos, asociados y representados por la Unidad Indígena del Pueblo Awá, Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá (UNIPA), en el marco del caso 02.
Esta es la primera acreditación que hace la JEP reconociendo la interrelación, interdependencia e inescindibilidad del Katsa Su con el pueblo indígena Awá. En este proceso en particular, se acreditan 32 cabildos integrados por 20.200 personas], asentados en 27 resguardos y 5 territorios ancestrales en proceso de titulación.
Extractos de la decisión:
La gran familia Awá, como se autodenominan, vive en pequeños asentamientos dispersos por su territorio ancestral y se caracteriza por mantener las relaciones armoniosas, solidarias y de respeto entre ellos y la naturaleza, dadora y fuente de vida.[1]( párrafo 75)
Según el pueblo Awá, ellos pertenecen al “Katsa Su” que está vivo, es la madre tierra, es la fuente del buen vivir y la casa del Pueblo Awá y de los seres que allí habitan. En el “Katsa Su” los Awá desarrollan toda la vivencia de la espiritualidad, se armonizan con sus espíritus y ancestros y realizan ritualidades de acuerdo con su Ley de Origen. Es un territorio de abundantes sitios sagrados y plantas medicinales que brindan aliento, orientación, resistencia y sostenimiento a los Awá. [2] Efectivamente, para los pueblos indígenas como la Gran familia Awa : el mundo es no dual, todo es uno, interrelacionado e interdependiente; no hay una separación entre lo material, lo cultural y o espiritual. Además, todo vive y es sagrado, no solamente los seres humanos, sino también los cerros, las cuevas, las casas, las plantas, los animales tienen agencia” (párrafo 81)
Los ríos son protagonistas de la vida en ese territorio. Ellos conectan las zonas montañosas, selva y bosques de niebla, con manglares y esteros por numerosas bocanas de ríos y quebradas. (párrafo 83)
El “Katsa Su” está tejido de relaciones dotadas de significado sagrado e integrado por diversas relaciones comunitarias, sociales y naturales que fundamentan la existencia e identidad del Pueblo Awá. En palabras de un integrante del Pueblo “sin territorio no existimos”.
La Corte Constitucional ha señalado: (párrafo 92)
…”el vinculo de los pueblos indígenas con el territorio va mucho mas allá de la concepción material de la cosas, pues aquel parte de componentes espirituales de la relación del hombre con la tierra.
Del mismo modo para los pueblos indígenas, la tierra, al vincularla con los seres humanos es vista como un lugar espiritual que cuenta con sitios sagrados, con bosques, lagos, montañas, ríos, etc. Vale aclarar que esta vinculación del ser humano con el territorio no necesariamente esa escrita, es algo que se vive en el día a día, razón por la que un de los factores que permite definir al territorio tradicional es la existencia de sitios para la subsistencia, como la caza y la pesca y los sitios claves que tienen valor espiritual o cultural para la respectiva comunidad. [3]
Para algunos pueblos indígenas las experiencias de la guerra no se agotan en el daño ocasionado a la gente, sino que sus consecuencias se inscriben en la mirada de seres que habitan sus territorios y en el mismo entorno natural…..”cuando los humanos dañan a los no humanos o a la naturaleza se crea un desequilibrio que conlleva cambios en la vida física. (párrafo 94)
Corte Constitucional del Ecuador seleccionó para revisión el caso Hidrotambo en la comunidad San Pablo de Amalí. Caso 502-19-JP
La compañía Hidroeléctrica Hidrotambo en la comunidad de San Pablo de Amalí, utiliza el agua del río Dulcepamba para fines energéticos, a decir de quienes presentaron la acción de protección esto provocaría graves afectaciones a las comunidades y viviendas debido al desbordamiento del río, pero además pondría en riesgo los derechos de la naturaleza.
La Corte resolvió seleccionar el caso para revisión. Argumenta que es una oportunidad para pronunciarse sobre estándares y límites respecto a la explotación de recursos renovables y no renovables que son gestionados por el Estado .
Según la LOGJCC (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional) para la selección de las sentencias por la Corte Constitucional, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:[…]
Art. 25. 4. La Sala de Selección tendrá en cuenta los siguientes parámetros para la selección, que deberán ser explicados en el auto de selección: a) Gravedad del asunto. b) Novedad del caso e inexistencia de precedente judicial. c) Negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional. d) Relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia.
La Corte señaló en su acto de admisión que hay:
- Gravedad: porque la presencia de Hidrotambo y la utilización del agua del río Dulcepamba provocaría graves afectaciones a las familia de la comunidad y a la naturaleza
- Novedad: la Corte Constitucional no se ha pronunciado sobre estándares y límites respecto a la explotación de recursos renovables y no renovables que son gestionados por el Estado.
- Relevancia: debido a la ejecución de proyectos similares que tienen por objetivo prestar un servicio básico pero que podrían presentar conflictos con derechos colectivos y de la naturaleza
La Corte Constitucional revisará la sentencia que inadmitió la Acción de Protección por puesta por la CEDHU y la Defensoría del Pueblo en defensa del Río Dulcepamba, afectado por el la compañía Hidroeléctrica Hidrotambo. La Corte Provincial se negó a reconocer que hay daño objetivo, sistemático y continuo que las obras de infraestructura que afectaron a la cuenca del Río Dulcepamba; desconoció la relación particular de los campesinos con el Río y la interdependencia de las comunidades con la naturaleza.
Para las comunidades campesinas los ríos son arterias de comunicación con los suelos con la vegetación, con el clima, y con las mismas comunidades. Las comunidades campesinas por su sentido de pertenencia y convivencia con la naturaleza, bien podrían ser reconocidos como “traductores e interpretes de la naturaleza”.
¿ Puede haber algo más grave para un ecosistema que el desviar su río? La definición de gravedad es “cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación” (LOGJCC art. 27) El Río Dulcepamba fue interrumpido y fue desviado, conforme lo señala la misma sentencia.
La Corte deberá analizar si la Sentencia Provincial fundamentó debidamente el rechazo de la Acción de Protección por los derechos del Río Dulcepamba . Deberá analizar si la Naturaleza, como sujeto de derechos, tuvo derecho a la defensa y si se garantizó el debido proceso.
La Corte deberá crear jurisprudencia en torno a la práctica -aun no superada- de confundir los argumentos ambientales con los de la naturaleza. Medidas como la limpieza del cauce, la construcción de un muro, encausar vertientes, no se compadecen con un río que tiene derecho a fluir y que en su camino cohesiona, nutre e interactúa con todo el ecosistema.
La Corte deberá observar si se trata al Río dulcepamba como una unidad, un ecostema, un sujeto con derechos, o si se contúa mirándolo como un canal de transporte de agua que puede ser secuestrado, desviado y forzado para otros fines.
Ecuador, en calidad de país pionero por haber dado reconocimiento constitucional a los derechos de la naturaleza, se ha convertido en un referente para el mundo sobre la protección jurídica que debe darse a la naturaleza. Los jueces constitucionales son quienes a través de su poder de interpretación de la Constitución deben dar contenido a estos derechos.
Citas
[1]Citado en la sentencia del Plan de salvaguarda del pueblo awa 2012
[2]Citado en la sentencia B. Izquierdo y L Viaene 2018 “descolonizar la justicia transicional en territorios indígenas”