CONSERVACIÓN DE FORTALEZA. PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA A COSTA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS TRADICIONALES

Informe del Relator Especial de Derechos Humanos y Ambiente

Reseña hecha por Naturaleza con Derechos

La conservación colonial, también llamada conservación de fortaleza, se basa en el prejuicio racista de que no se puede confiar que los indígenas cuiden sus propios territorios (ricos en biodiversidad) y consideran a los guardianes originales de estas tierras, como una “molestia” que hay que “solventar”, en vez de verlos como los expertos en la naturaleza local. Esta forma de conservación excluyente, comúnmente implica el desalojo y desplazamiento sus guardianes originales.

Aunque la devastación de la naturaleza, -debido a las actividades del sistema urbano-industrial- es una verdad ineludible que hay que enfrentarla de manera radical, las propuestas desde los grupos de poder se basan en un tipo de conservación de la biodiversidad, que niega derechos a las comunidades que tradicionalmente han habitado las zonas “ricas en biodiversidad”, fortaleciendo la presencia de las grandes corporaciones de la conservación.

En su Policy Brief sobre derechos humanos y conservación de la biodiversidad, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Ambiente, David R. Boyd junto con Stephanie Keene tipifican el concepto de “conservación de fortaleza”.

El Relator Especial rechazar explícitamente los prejuicios étnicos y raciales subyacentes que históricamente han permitido iniciativas de conservación excluyentes y que han sido reconocidas con mayor frecuencia dentro del discurso conservacionista formal, y añade que los esfuerzos para salvaguardar la diversidad biológica sin salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, las comunidades locales, los campesinos, las mujeres rurales y los jóvenes rurales, perpetúan los abusos contra los derechos humanos sin lograr los resultados de conservación deseados.

El afirma que las medidas de conservación de fortalezas amenazan a los derechos de los pueblos indígenas y a los derechos humanos de los titulares de derechos rurales, en su relación con la naturaleza y sus medios de vida tradicionales, su derecho a la alimentación, y acceso a medicinas tradicionales, agua y sitios de importancia cultural y espiritual.

La legislación sobre áreas protegidas a menudo pasa por alto los títulos de propiedad y los derechos de tenencia de las tierras de los pueblos originarios, prohíbe actividades que son fundamentales para sus medios de vida y derechos culturales, como la caza, recolección, pesca, pastoreo, agricultura a pequeña escala, y actividades espirituales en sitios sagrados.

Abundan los conflictos entre comunidades y agencias que implementan la conservación de fortalezas, al igual que los informes de detenciones arbitrarias, confiscación de propiedades, trabajos forzados, registros ilegales, amenazas, intimidación, agresiones y agresiones, violaciones y otros tipos de violencia sexual, torturas y ejecuciones extrajudiciales. Con frecuencia se trata de un tipo de conservación militarizada con guardias ecológicos fuertemente armados, financiados por los gobiernos o por organizaciones de conservación.

Muchas comunidades enfrentan luchas multigeneracionales en torno a las áreas protegidas, por los impactos que la conservación de fortaleza tiene en los pueblos indígenas, afrodescendientes, comunidades locales, campesinos, mujeres rurales y jóvenes rurales, incluyendo:

La pérdida de cohesión cultural y del conocimiento de las comunidades, ya que se alteran los patrones de comportamiento, las interacciones sociales, las prácticas culturales y los medios para otorgar conocimientos ecológicos tradicionales a la próxima generación.

Pérdida de sus medios de vida, que a menudo dependen del uso no extensivo y seminómada de vastas extensiones de tierra, agua y bosques.

Daños desproporcionadamente altos a los miembros más vulnerables, como personas ancianas, mujeres, niñas y niños de las zonas rurales.

Desplazamiento físico de comunidades, negándoles el derecho a su territorio.

Desplazamiento económico resultante de prácticas de conservación excluyentes impide que los niños rurales continúen su educación, los daños socioeconómicos resultantes pueden resonar en los hogares y comunidades durante generaciones.

Las niñas y mujeres desplazadas son especialmente vulnerables a la violencia física durante los disturbios y los conflictos. Los conflictos entre comunidades y guardias ecológicos militarizados, guardaparques y otro personal de seguridad han resultado en violaciones y otras formas de violencia de género por parte de agentes que luchan contra la caza furtiva.

El Relator concluye que la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad sólo es posible respetando y protegiendo los derechos de aquellas personas y comunidades que actúan como administradores de gran parte de la biodiversidad: campesinos, pueblos indígenas, pastores, habitantes de los bosques, pescadores en pequeña escala, etc. el resultado de la interacción de la diversidad cultural y biológica en todos los ecosistemas durante miles de años, basada en el conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las comunidades. Los distintos sistemas de los campesinos y los pueblos indígenas para conservar, gestionar, nutrir y desarrollar aún más sus semillas y variedades dentro de sus territorios y ecosistemas agrícolas son la clave para la protección de la biodiversidad.

El informe completo (en inglés):

Human rights-based approaches to conserving biodiversity: equitable, effective and imperative. Policy Brief No. 1. David R. Boyd y Stephanie Keene https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Environment/SREnvironment/policy-briefing-1.pdf

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