BOLETÍN 48. Pueblos indígenas aislados como pueblos ecosistémicos

Esperanza Martínez
ACCIÓN ECOLÓGICA

En el entramado ecológico de la Amazonía habitan pueblos cuya existencia misma está intrínsecamente vinculada al entorno natural. En el Yasuní, en la Amazonía ecuatoriana, habitan los pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV), comunidades que han optado por mantener una distancia deliberada del mundo exterior como forma de preservar su autonomía, su cultura y sus formas tradicionales de vida. Este vínculo profundo con sus territorios no puede ser entendido únicamente como una dependencia material, sino como una relación ontológica con el ecosistema que habitan. En este sentido, lo que mejor describe su modo de existencia es el concepto de pueblos ecosistémicos.

Esta caracterización ha sido recogida en la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de los pueblos Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador (2024), donde se reconoce la relación intrínseca entre estos pueblos y los ecosistemas que habitan.

Estos Pueblos Indígenas en Aislamiento voluntario (PIAV) no solo habitan la selva; son parte de ella. Su existencia está entrelazada con los ciclos vitales del bosque, con sus ritmos y silencios, con su abundancia y sus límites. A través de prácticas ancestrales como la dispersión de semillas, la rotación de espacios de caza y la selección de especies, han moldeado y enriquecido los ecosistemas que habitan.

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los PIAV son “pueblos altamente integrados en los ecosistemas en los que habitan” (ACNUDH, 2012). Esta integración se expresa en múltiples dimensiones: en su soberanía alimentaria basada en la recolección, la pesca y la caza; en su movilidad estacional, que responde a los ciclos ecológicos; y en su cosmovisión, en la que la selva no es un mero recurso, sino una entidad viva con la que se establece una relación de reciprocidad.

La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los pueblos Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador (2024) reconoce esta relación intrínseca, afirmando que su “noción de buen vivir” y sus instituciones sociales emergen de una profunda interacción con su territorio ancestral. Parte de este territorio se encuentra en la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) y el Parque Nacional Yasuní.

La reflexión de pueblos ecosistémicos permite profundizar en temas culturales, filosóficas y biológicos.  Los seres humanos somo parte y a la vez nos hemos distanciado de los ecosistemas. Dependemos de los ecosistemas para nuestra existencia y la vez destruimos los ecosistemas. En los territorios indígenas, aun reconociendo la existencia ya de muchos problemas que se dan los diferentes grados de penetración del capitalismo, las relaciones ecosistémicas están vivas.

Respetar los territorios indígenas y protegerlos, es proteger a la biodiversidad. Y viceversa: garantizar la integridad de los ecosistemas es asegurar la supervivencia de culturas que han demostrado, a lo largo de siglos, cómo vivir en armonía con la Tierra.

En un mundo que enfrenta crisis ecológicas sin precedentes, los pueblos indígenas nos ofrecen una lección invaluable: la vida florece cuando se respeta y se cuida el tejido que la sostiene.

El caso de los PIAV, habitantes del Yasuní, su protección demanda, de acuerdo a la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cumplimiento de la voluntad popular, que en referendum nacional, del 20 de agosto de 2023, dijo SI al cierre, y reparación de las operaciones petroleras instaladas en el bloque 43.

 

 

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