La Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Santa Ana, el 10 de febrero de 2026, reconoció al río Portoviejo como sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza en la Constitución del Ecuador, y estableció que tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, así como al mantenimiento y la regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Esta sentencia es el resultado de una ACCIÓN DE PROTECCIÓN interpuesta por el presidente del Colectivo Intercomunitario de Defensa Ecológica del Río Portoviejo y el presidente del Observatorio por el Agua, por los derechos del Río Portoviejo, con el fin de detener la vulneración de los derechos constitucionales, aducidos en la demanda en favor del río Portoviejo, y declararlo como sujeto de derechos.
Los demandantes señalan que el Río Portoviejo ha venido sufriendo una contaminación permanente y progresiva, por ello actualmente agoniza, en efecto, esta perdiendo su capacidad para realizar y cumplir sus ciclos naturales, funciones ecológicas y socio ambientales, estructura natural y proceso evolutivo.
Ademas, ha perdido 100% las especies de invertebrados, vertebrados y de microorganismo de un ecosistema natural de río (que tenia históricamente), y en reemplazo actualmente solo tiene organismos tolerantes a una contaminación severa de sus aguas, que representa un peligro para cualquier otro tipo de vida que se ponga en contacto con esas aguas.
Ellos señalan que el Municipio no ha podido regular de forma efectiva la calidad de las aguas que se vierten al río, puesto que, no ha construido sistema para el tratamiento y descontaminación del agua residual que se produce en toda la zona urbana por donde pasa el río.
Además, no ha considerado en la normativa ni en la infraestructura las soluciones con base del conocimiento y comprensión de la naturaleza; no ha planificado la ciudad para tener un crecimiento poblacional ordenado, siendo éste de forma desordenada e irregular; y ha diseñado y construido un sistema de captación y alcantarillado inadecuado e ineficaz, que incluye de alcantarillado, recolectores de agua, y que ademas no contempla el adecuado saneamiento o tratamiento de aguas residuales, contaminando de este modo el agua limpia de lluvia.
Ellos añadieron que el plan de desarrollo y ordenamiento territorial no contempla políticas, programas y proyectos de descontaminación, protección y conservación a favor del rio, y el plan operativo anual de 2024 no contempla proyectos con asignación presupuestaria que permitan descontaminar el río.
Ha permitido el desbordamiento de aguas servidas de manera permanente en la planta de bombeo ubicada en el sitio Ayacucho. No ha tomado medidas directas y eficaces para dejar fluir el río y mantener los espacios de inundación en las riberas, tales como mantener la ribera con vegetación nativa, evitar arado para sembríos, prohibir la construcción de infraestructura “gris”. Ha hecho caso omiso a las disposiciones del Gobierno Provincial de
Manabí en cuanto al tratamiento de aguas servidas, a los coliformes fecales. No ha concebido al rio como un ecosistema complejo, de muútiples conexiones que integra la cuenca hidrográfica del rio tanto longitudinal, desde su nacimiento en Poza Honda, lateral, como temporal (cambio de volumen del rio por la lluvia y escorrentias) y la morfología y orografía del paisaje donde se asienta la ciudad.
Además, no se cuenta con un sistema de monitoreo e información actualizada e integral sobre la situación del Río Portoviejo en su cuenca alta. No tiene identificado todos los puntos de contaminación y su tipología, que permita una intervención efectiva; ni informa a la ciudadanía de forma veraz acerca de la situación del Río Portoviejo en su cuenca alta, para que la ciudadanía pueda tomar acciones encaminadas a limpiar riberas del río y a tomar acciones de contaminarlo.
El Municipio tampoco ha realizado campañas de concienciación de la ciudadanía, para generar una cultura de descontaminación, de uso de sustancias biodegradables (jabones, detergentes y mas), de valoración positiva del río Portoviejo en su cuenca alta, y de su protección.
Por ellos, los habitantes del cantón Santa Ana no sienten orgullo por el rio Portoviejo en su cuenca alta, tampoco se sienten corresponsables por su situación de contaminación. Por lo que existe una ruptura entre el Río Portoviejo y la ciudadanía, acelerando más su contaminación y deterioro.
Sin embargo, el Río Portoviejo ha sido, desde tiempos precolombinos, el eje de organización de la vida en la región central de Manabí. Culturas como la manteña y la guangala se asentaron en sus márgenes, reconociendo en sus aguas una fuente vital para la agricultura, la pesca y el comercio fluvial. Durante la colonia y la república, este cauce sirvió de sustento a las haciendas, caminos y puertos de balsas, constituyéndose en un articulador económico y social del territorio manabita.
En la Sentencia el juez aceptó la Acción de Protección, y dispuso además que como reparación integral a favor del río Portoviejo y, las personas que viven a lo largo de la cuenca alta del río Portoviejo y habitantes del cantón Santa Ana y otros en los cuales tiene su curso este rio, que el Municipio de Santa Ana, ejecute de forma prioritaria y cumpla con medidas a corto, mediano y largo plazo.
Como prioridad central, debe parar de forma inmediata toda descarga de desechos sólidos al río Portoviejo y que incluya en su presupuesto anual el control, vigilancia y sanción de todo tipo de agresión y contaminación del río Portoviejo.
Para el cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en esta sentencia como medidas de reparación se establecen las “Guardianas del Río Portoviejo”, integrado por las siguientes organizaciones públicas y privadas: Colectivo Intercomunitario de Defensa del Río, Observatorio por el Agua Asamblea Ciudadana del cantón Santa Ana y la Defensoría del Pueblo, ante quienes se presentarán los informes periódicos de cumplimiento por parte de la entidad accionada. A su vez la Defensoría del Pueblo remitirá a esta judicatura los informes que den cuenta del avance de cumplimiento de la sentencia.
Finalmente dispuso que, por ser esta sentencia pionera en derecho de protección de la naturaleza en la provincia de Manabí, disponer que el Consejo de la Judicatura publique la presente sentencia en la parte principal de su sitio web institucional y la difunda a través de correo electrónico u otros medios adecuados y disponibles a todos los jueces y juezas con competencia para conocer garantías jurisdiccionales en el término máximo de 20 días desde la notificación de esta sentencia.
Esperamos que la sentencia se cumpla.