PEQUEÑOS ESTADOS INSULARES GANAN UN CASO CLAVE SOBRE CLIMA EN UN TRIBUNAL DE LA ONU

El tribunal Marítimo de la ONU falló en mayo 2024 a favor de nueve pequeños Estados insulares que presentaron una demanda para pedir una mayor protección de los océanos del mundo frente al cambio climático.

Esta primera sentencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar relacionada con el clima brinda una oportuna orientación sobre las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático.

La Sentenica determinó que las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por el ser humano y absorbidas por los océanos del mundo son una forma de contaminación marina.

Al dictaminar que las emisiones de carbono pueden considerarse un contaminante marino, el tribunal afirmó que los países tienen la obligación de tomar medidas para mitigar sus efectos en los océanos.

Por lo tanto, los países contaminantes tienen “la obligación específica de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que (…) las emisiones bajo su jurisdicción o control no causen daños por contaminación a otros Estados y a su medio ambiente”, declaró el tribunal.

La Convención, en la que participaron 169 Estados, creó este tribunal con sede en Hamburgo, Alemania, con la finalidad de “alcanzar el objetivo de los Acuerdos de París de limitar el calentamiento en 1,5 grados”, según los jueces.

El caso fue presentado en septiembre por nueve pequeños países desproporcionadamente afectados por el cambio climático: Antigua y Barbuda, Vanuatu y Tuvalu, Bahamas, Niue, Palaos, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.

Pidieron al tribunal con sede en Hamburgo que se pronunciara sobre si las emisiones de dióxido de carbono absorbidas por los océanos pueden considerarse contaminación y, en caso afirmativo, cuales obligaciones tienen los países para hacer frente al problema.

El fallo del tribunal, que es consultivo y no vinculante, influirá en la forma en que los tribunales nacionales de los países firmantes, así como la justicia internacional, interpretarán el tratado.La Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar obliga a los países signatarios a prevenir la contaminación de los océanos, a la que define como la introducción de “sustancias” que perjudican la vida marina.

Sin embargo, no incluye las emisiones de carbono entre los contaminantes específicos, y los demandantes argumentaron que estas emisiones deben estar incluidas.

El caso se considera el primer gran diferendo internacional de justicia climática que afecta a los océanos del mundo, y los expertos afirman que podría tener implicaciones de gran alcance para las futuras obligaciones de los países en materia de cambio climático.

Victoria histórica

“Es una victoria histórica para las pequeñas naciones insulares, que prueban su liderazgo en este crucial desafío para el futuro de la humanidad”, se congratuló en comunicado la COMIS, alianza que reúne a los demandantes.

“Sin una acción rápida y ambiciosa, el cambio climático podría impedir a mis hijos y nietos vivir en la isla de sus ancestros, nuestra casa”, había declarado el ministro de Antigua y Barbuda, Alfonso Browne.

Según el tratado, los Estados deben también “proteger y preservar el medio ambiente marino de los impactos del cambio climático y de la acidificación de los océanos” y “restaurar” los ecosistemas ya destruidos.

Y las medidas deben basarse en “los mejores conocimientos científicos”, y ser aplicados con cierta rapidez, por los “riesgos agudos de perjuicio grave e irreversible en el medio marino sobre el que pesan esas emisiones”.

Estas demandas son totalmente independientes de las promesas que los Estados expresaron en las COP, pues el derecho internacional del Mar tiene exigencias específicas, precisó el tribunal.

Contaminación marina

Esta decisión inédita analiza desde un nuevo ángulo la noción de “contaminación marina” citada en la Convención, e incluye los gases de efecto invernadero.

Firmado en 1982, el tratado impone a los Estados firmantes “tomar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del ambiente marino, así como proteger y preservar ese medio ambiente”.

Es considerada como “contaminación marina” cualquier “introducción por el hombre, directa o indirectamente, de substancias o energía en el medio marino (…) que cause o pueda causar efectos destructivos”, según el texto.

Según esta definición “las emisiones de gas con efecto invernadero son contaminación marina”, estatuyó el martes el tribunal. Estas emisiones contribuyen al calentamiento y la acidificación de los océanos, fenómenos que destruyen nuestros ecosistemas.

“Por primera vez, una Corte internacional reconoce que el destino de dos bienes comunes, los océanos y la atmósfera, están relacionados y en peligro por la crisis climática”, afirmó Nikki Reisch, responsable del Centro para el Desarrollo del Derecho Internacional del Medio Ambiente (Ciel).

Algunas potencias, como Estados Unidos o Turquía, no pertenecen a la Convención de la ONU sobre los derechos marítimos.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) examina en la actualidad una demanda de Vanuatu para clarificar las “obligaciones” de los Estados en materia de cambio climático.

Y en enero de 2023, Colombia y Chile pidieron una opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las obligaciones de los Estados en materia de lucha contra la urgencia climática, según el derecho internacional sobre derechos humanos.

Las temperaturas mundiales de la superficie de los océanos alcanzaron un récord mensual en abril por trece meses consecutivos, según el Servicio Copernicus sobre el cambio climático de la UE.

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