CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS FALLA A FAVOR DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO TAGAERI Y TAROMENANE DEL ECUADOR

El jueves 13 de marzo de 2025 la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó su sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de los pueblos en aislamiento volunatrio Tagaeri y Taromenani.

Los Tagaeri y Taromenane son pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV) que han optado vivir sin contacto con la población mayoritaria. Sobre ellos, la Corte Interamericana dice:

Son además pueblos conocidos como ecosistémicos por vivir en estricta relación de dependencia con su entorno ecológico. Según se explica, viven según un patrón de movilidad estacional en un territorio amplio que les permite ejercitar su actividad de recolección y caza, así como la búsqueda de lugares relacionados con sus ancestros. Se alega que debido a esta estricta dependencia con el ecosistema, cualquier cambio en el hábitat natural puede perjudicar tanto la supervivencia física de sus miembros, como la del grupo como pueblo indígena.

El caso empezó en 2006, y duró casi dos décadas hasta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que dictamina que el Estado ecuatoriano es responsable de la violación de los derechos de los pueblos Tagaeri y Taromenane.

La Corte declara que el Estado del Ecuador es responsable por la violación de los derechos contemplados en los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 7.1 (derecho a la libertad), 8.1 (derecho a las garantías judiciales), 11.2 (derecho a la honra y la dignidad), 19 (derechos de la niñez), 21.1 (derecho a la propiedad), 22.1 (derecho a la libre circulación y residencia), 25.1 (derecho a la protección judicial) y 26 (derecho a la salud y derechos culturales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2.

La Constitución en su artículo 57(21) protege la intangibilidad del territorio de los PIAV lo que es consistente con el nivel de protección internacional que requieren los PIAV. Sin embargo, dicha protección se ve disminuida por el artículo 407 de la Constitución que establece la posibilidad de realizar actividades extractivas de recursos no renovables y explotación forestal en territorios intangibles con base en una declaratoria de “interés nacional”. Por lo que se aduce que si bien en el proceso de autorización de dos proyectos de explotación de recursos no renovables en la zona intangible, desprotege a estos pueblos.

Esta sentencia establece un hito a nivel mundial: los Estados tienen la obligación de garantizar la autodeterminación y el principio de no contacto para los pueblos en aislamiento voluntario.

La sentencia reafirma que los pueblos en aislamiento son sujetos de derecho y requieren una protección reforzada. Además, el fallo obliga a Ecuador a respetar la decisión popular del referéndum del Yasuní-ITT y suspender de manera definitiva la explotación petrolera en la zona.

De acuerdo a Mtr. José Valenzuela, director del CDH PUCE, la Corte ordenó una serie de medidas para garantizar la reparación integral de los daños causados. El explica que entre las medidas se destacan: 

  • La creación de una comisión técnica de evaluación de la Zona Intangible Tagaeri Taromenani, que cuente con la participación de comunidades Waorani y sociedad civil, para que pueda evaluar y ampliar la zona de protección de los pueblos en aislamiento, de ser necesario, respetando su movilidad dinámica en el territorio.
  • Programa de apoyo psicosocial para las víctimas, especialmente para las dos niñas sobrevivientes de los enfrentamientos, así como la realización de una pericia para determinar su reparación inmaterial.
  • Crear un programa de capacitación permanente y obligatorio dirigido a todos los funcionarios estatales relevantes a nivel local, regional y nacional, para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, en particular sobre la necesidad de asegurar el respeto de su derecho a la libre autodeterminación y principio de no contacto.

El tribunal internacional enfatizó que el caso “Pueblos indígenas tagaeri y taromenane vs. Ecuador” es el primero en el que la Corte se pronuncia sobre el alcance de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y las particularidades de su protección para evitar que terceros vulneren su decisión de vivir en aislamiento, y que “el principio de no contacto y el respeto a su elección de permanecer en aislamiento deben ser las premisas fundamentales para guiar el análisis de las acciones estatales”.

Fuentes:

Cañizares Ana María. Corte IDH declaró responsable al Estado ecuatoriano por violar derechos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario. CNN en Español. 14 de marzo 2025.

Corte IDH. Caso Pueblos Indígenas Tagaeri Y Taromenane Vs. Ecuador. Información del caso.

Oliva Martínez Juan. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sienta precedente con el fallo a favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Tagaeri y Taromenane de Ecuador.  El País. 9 de abril 2025.

Ramírez Katherine (2025). Justicia para los Tagaeri y Taromenane: CDH PUCE en un fallo histórico. Conexión PUCE

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